En la madrugada del domingo 27 de marzo del presente año, la Asamblea Legislativa, a solicitud del presidente de la República, Nayib Bukele, decretó un régimen de excepción por medio del cual restringe las garantías constitucionales relativas a la libertad de asociación y reunión, la inviolabilidad de la correspondencia e intervención de las comunicaciones, el derecho de defensa, así como amplía el término de la detención administrativa, que pasó de un lapso de 72 horas hasta un máximo de 15 días. Esto a raíz de la cantidad de homicidios sucedidos el fin de semana.
Dicho régimen de excepción fue declarado en todo el territorio nacional, como lo establece el artículo 2 del decreto legislativo, es decir, aplicado a toda la población del país sin restricción alguna. Ante tal situación, surge la interrogante de si era necesario decretar dicho régimen de excepción o si el Estado salvadoreño cuenta con las herramientas jurídicas para hacerle frente a las graves perturbaciones al orden público de los grupos delincuenciales.
Nuestro Código Penal, en su artículo 345, regula el delito de agrupaciones ilícitas, el cual establece una pena de prisión de tres a cinco años para los miembros de estas agrupaciones y de nueve a 14 años para líderes, financistas, cabecillas, etcétera. Esta es la primera herramienta jurídica con la que cuentan tanto la Policía Nacional Civil como la Fiscalía General de la República para poder actuar en contra de los grupos criminales. Este artículo también hace referencia a que se consideran como agrupaciones ilícitas las que menciona el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, cuya disposición establece la ilegalidad y proscripción de “las llamadas pandillas o maras”. Esa ley establece incluso sus denominaciones: Mara Salvatrucha, MS-13, Pandilla 18, Mara Máquina, Mara Mao Mao. Dicha ley es de carácter especial y es otra de las herramientas legales con las que cuenta la Fiscalía General de la República para hacer frente a los grupos criminales que se nominan en ella.
En cuanto a la inviolabilidad de la correspondencia e intervención de las comunicaciones, la Fiscalía también cuenta con una herramienta jurídica vigente: la Ley Especial para la Intervención de las Comunicaciones, la cual establece que de manera excepcional podrá autorizarse judicialmente, de forma motivada, la intervención temporal de cualquier tipo de telecomunicaciones, recayendo la misma sobre las telecomunicaciones y medios de soporte de las personas presuntamente implicadas en delitos. En el artículo 5 de dicha ley, se establece que se pueden intervenir las telecomunicaciones en investigaciones relacionadas a los delitos de homicidio y su forma agravada y también a los delitos de agrupaciones ilícitas.
En cuanto a la limitación del derecho de defensa y ampliación del plazo de la detención administrativa hasta por 15 días, es de recalcar que el decreto ha dejado muchos vacíos, en vista de que no realiza una nominación de delitos a los cuales se les aplicará la excepción, ni estableció la cantidad de días que durará la detención administrativa. Es decir, que cualquier captura realizada por la Policía Nacional Civil, sin importar si el motivo de su detención, puede estar relacionada o no a los sucesos del fin de semana.
Con todas estas herramientas jurídicas, el régimen de excepción se vuelve una medida excesiva y gravosa a los intereses de la población y, tomando en cuenta las acciones autoritarias que ha tenido el actual gobierno, este representa un peligro real, por los abusos que ya se están observando contra personas que están siendo afectadas con cierres focalizados de ciertos sectores, lo cual limita el derecho a la libertad de circulación de la población. No obstante, estas medidas no están incluidas en el decreto aprobado por la Asamblea Legislativa, así como las excesivas detenciones que, evidentemente, son arbitrarias. Además, en la práctica, se está legalizando el espionaje indiscriminado, por lo que los periodistas y defensores de derechos humanos pueden ser afectados por la labor que realizan y que es contraria a los intereses actuales de quienes detentan el poder.
La restricción de derechos humanos de todas las personas no debería catalogarse como un logro para combatir la delincuencia, tomando en cuenta que las herramientas para ello ya existen.
*Elías Abel Ramírez es abogado salvadoreño.
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