Un crimen no saca a otro crimen

El debate internacional sobre El Salvador suele plantearse desde el falso dilema que impulsa a decidir entre seguridad y derechos humanos. Sin embargo, en las últimas semanas el tablero se ha movido y ha surgido otra pregunta: ¿pueden los altos funcionarios del Estado ser responsables de crímenes de lesa humanidad por las políticas implementadas bajo el régimen de excepción?

Desde marzo de 2022, El Salvador ha vivido bajo un régimen extraordinario que ha permitido la detención masiva de más de 80,000 personas, muchas de ellas sin el debido proceso. El reciente informe del Grupo Internacional de Expertas y Expertos para la Investigación de Violaciones de Derechos Humanos en el Marco del Estado de Excepción en El Salvador (GIPES) sostiene que existen «motivos razonables» para creer que, en este contexto, se han cometido actos como detenciones arbitrarias, tortura, desapariciones forzadas y muertes bajo custodia, lo que podría encajar en la definición de crímenes de lesa humanidad prevista en el Estatuto de Roma.

Uno de los probables crímenes cometidos es el ataque a la población a través de actos sistemáticos y generalizados de «encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales del derecho internacional» —artículo 7(1)(e) del Estatuto de Roma—.

Ese documento abre un camino que invita a explorar más aristas del problema. Una de ellas es la identificación de quienes podrían ser responsables de esos presuntos crímenes. El derecho penal internacional, especialmente el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, no solo persigue a quienes ejecutan directamente los abusos, sino también a quienes los ordenan, facilitan o permiten desde posiciones de poder.

En este sentido, la figura de la «responsabilidad de los superiores» resulta clave. Esta doctrina establece que los altos funcionarios pueden ser penalmente responsables si sabían —o debían saber— que sus subordinados cometían crímenes y no hicieron nada para prevenirlos o sancionarlos. En contextos donde las violaciones son generalizadas y sistemáticas, como sugieren los informes sobre El Salvador, la ignorancia no es una defensa creíble.

Además, existe otra vía de responsabilidad: la participación en la formulación de políticas que, por su propia naturaleza, generan violaciones masivas de derechos humanos. Cuando un régimen de excepción se convierte en un mecanismo permanente de gobierno, y no en una medida temporal, se abre la puerta a considerar que los abusos no son hechos aislados, sino parte de una política de Estado. Esto podría tener implicaciones directas para quienes, desde el Ejecutivo, han promovido y sostenido estas medidas.

En El Salvador, el régimen de excepción ha suspendido reiteradamente —por cuatro años— las garantías judiciales del artículo 12, inciso 2.º de la Constitución:

  • Derecho a ser informado de manera inmediata y comprensible de los derechos y de las razones de la detención al momento de ser detenido.
  • Derecho a no ser obligado a declarar.
  • Derecho a tener asistencia de un defensor en las diligencias de los órganos auxiliares de la administración de justicia y en los procesos judiciales.

El derecho internacional prohíbe que esas garantías judiciales se suspendan, incluso en estados de emergencia. Proponer que se haga lo contrario desde el Consejo de Ministros podría configurar una participación esencial para que se cumpla uno de los elementos objetivos del acto criminal sobre encarcelaciones masivas previsto en el artículo 7(1)(e) del Estatuto de Roma: que el acto se cometa «en violación de normas fundamentales del derecho internacional».

El caso salvadoreño no sería el primero. La historia del derecho penal internacional está llena de precedentes donde ministros y altos mandos han sido procesados, no por ejecutar directamente los crímenes, sino por su rol en las estructuras que los hicieron posibles. La clave no reside en la acción individual, sino en la contribución al sistema.

El Salvador enfrentaba niveles extremos de violencia criminal, con decenas de miles de homicidios en las últimas décadas. Sin embargo, el derecho internacional es claro en este punto: la gravedad del problema no justifica la suspensión indefinida del Estado de derecho ni la comisión de violaciones masivas.

El combate a los crímenes de las pandillas mediante crímenes de lesa humanidad no puede llamarse seguridad. Un crimen no saca a otro crimen; solo lo sustituye.


*Daniel Olmedo es abogado salvadoreño. Máster en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid. Ha trabajado en gremiales empresariales, firmas de abogados y en la Sala de lo Constitucional. Fue profesor de Derecho Constitucional, Derecho Administrativo y Derecho de Competencia. Ha sido directivo del Centro de Estudios Jurídicos y del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional-Sección El Salvador. Escribió el capítulo La Constitución Económica en la obra conjunta Teoría de la Constitución, editada por la Corte Suprema de Justicia.

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