La Sala de lo Constitucional pone en veda la información pública

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional agregaron en una resolución reciente tres criterios por los que los funcionarios del Estado podrían excusarse de dar información a los ciudadanos. Pedir información superflua, que cuya recopilación obstaculice la agenda de una institución pública o que requiera generar archivos que a la fecha sean inexistentes pueden ser ahora causas para recibir un no por respuesta a una solicitud de información. Las organizaciones que defienden la transparencia, incluso el Instituto de Acceso a la Información Pública, dicen en coro una sola sentencia: el gobierno ahora puede negar información de forma indiscriminada. Gracias a la Sala de lo Constitucional. 

Foto FACTUM/Archivo


Liliana solicitó una información a la Corte de Cuentas de la República y ahora cree que la van a rechazar. Un proyecto de la universidad la llevó a escribir la petición. No pidió nada extraordinario. Un informe. Un estudio interno, si se hizo, de años pasados. Se aseguró de que la solicitud estuviera bien redactada. Los datos que pidió estaban bien definidos. Revisó que lo que busca no estuviera en la lista de información reservada. Pero su preocupación ahora es que no le vaya a ir bien en el proyecto de la universidad. Teme que la Corte le responda que su solicitud no va a ser aprobada porque lo que pide es superficial. Porque no es de interés público. Porque darle la información va a significar un exceso de las capacidades institucionales o porque los datos no existen y la Corte no está obligada a crearlos. Porque Liliana pidió información pública después del 23 de octubre de 2017.

Ese día, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió un amparo sobre una solicitud de información de todos los viajes al exterior que hizo el expresidente Mauricio Funes y su exesposa Vanda Pignato durante su administración, de 2009 a 2014. En la solicitud también se requerían otros detalles como los gastos de protocolo para las visitas de funcionarios extranjeros. La Presidencia de la República entregó unos datos incompletos. A la solicitante le parecieron insuficientes. La Sala le dio la razón a la ciudadana y falló a su favor.

Los magistrados aprovecharon el espacio de su resolución de amparo del 23 de octubre y añadieron las tres consideraciones por las que todas las instituciones estatales ahora pueden valorar no entregar una información que se les pida. Liliana, que todavía no llega a los 23 años, dice que está segura de que su solicitud tiene validez, que la información que pide para su proyecto de la universidad la debe tener la Corte de Cuentas. “Pero ya vi que hoy me podrían responder que lo que pido no es de interés público o que simplemente no existe y entonces allí se va a quedar mi solicitud”.

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Los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional estamparon su rúbrica en la resolución de amparo del 23 de octubre. Óscar Pineda Navas, el presidente de la Sala, Belarmino Jaime, Rodolfo González, Sidney Blanco y Florentín Meléndez. La decisión fue unánime. El fallo sobre los viajes de Funes estaba resuelto y con él también los nuevos criterios para decir no a las solicitudes de información.

Los magistrados explicaron días después de la resolución que algunos requerimientos que consideran excesivos sobre el funcionamiento de la Sala de lo Constitucional y la Sección de Probidad los motivaron a establecer los criterios. Sidney Blanco dijo que un ciudadano solicitó una recopilación de dieciocho contenidos por cada magistrado de la sala. Pidió conocer, entre centenas de datos, un informe detallado de ocho años de la despensa para cada magistrado en el que se especifique el concepto y el costo del café, del chocolate y de los aromatizantes, así como los gastos de cada magistrado en el uso de lápices, lapiceros, marcadores, post-it, fólderes y papel bond. También cuánto se gasta en cada magistrado por escritorio, sillas, cuadros, pinturas y lámparas. “Poco faltó para que pidieran cuántas veces hemos utilizado el ascensor y cuántos vasos de agua nos hemos tomado”.

A los magistrados no les cayó en gracia la petición. Estaban convencidos de que esa información que les pidieron era superflua y sin interés público, como lo escribieron en el fallo. Conocieron también que otro solicitante requirió información de auditorías de patrimonio de funcionarios que abandonaron el servicio público hacía más de treinta años. Responder esas solicitudes significaba que la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia dejaría de investigar casos recientes que pueden llevarse a los juzgados por enriquecimiento ilícito. En cambio, se pondría a investigar declaraciones de patrimonio de tiempos lejanos de exfuncionarios a los que no podría enjuiciar porque el plazo de diez años para acusarlos se venció. La Sala consideró entonces que las peticiones de información que signifiquen gastos excesivos y el uso desmedido de los recursos humanos para dar una respuesta no tienen por qué ser admitidas. Con eso se aseguraron de evitarse egresos desproporcionados.

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La Corte Suprema de Justicia, de la que es parte la Sala de lo Constitucional, es el órgano de Estado que más recibe dinero para su presupuesto anual solo después de la Presidencia de la República, que tiene a su cargo todos los ministerios y autónomas. El presupuesto de la Corte está instaurado en la Constitución salvadoreña y equivale siempre -como mínimo- al seis por ciento de los ingresos corrientes en el presupuesto de la nación. El presupuesto general del que se desprende el dinero con el que funciona la Corte ha tenido aumentos en los últimos años. En 2016, el presupuesto general fue de más de 4,800 millones de dólares. Para el de 2017, es de más de 4,900 millones. Y para el 2018 se estima en más de 5,500 millones de dólares.

La operación es fácil: a más presupuesto general, más plata para la Corte.

El dinero que maneja el órgano judicial es tanto que en los últimos años engrosó sus gastos en seguros médicos privados, en vehículos y hasta para dar más bonificaciones a todos los empleados: un ejército de casi siete mil personas. Los beneficios adicionales para los servidores de la corte costaban más de 6 millones de dólares hace nueve años; para 2017 estos gastos se fijan en más de 17 millones. Y el orden en las finanzas no es lo suyo: auditorías internas cifran en más de 4 millones de dólares las irregularidades financieras este año en la Corte.

La Sección de Probidad, una de las divisiones más emblemáticas de la Corte Suprema por su combate a la corrupción, tiene apenas una treintena de colaboradores y solo cinco analistas son los que se encargaron de enero a junio de este año de revisar más de nueve mil declaraciones de patrimonio de funcionarios públicos. Los analistas tuvieron que dejar de hacer lo suyo porque se unieron al resto de la sección para procesar un poco más de veinte casos de enriquecimiento ilícito que aún no se han conocido. Pareciera que la aclamada Sección de Probidad trabajara desde una extremidad, una más pobre, dentro de un monstruo que maneja millones de dólares de los fondos públicos.

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Los magistrados dicen que han descubierto una intención: hay interesados en que las instituciones que investigan la corrupción colapsen por un exceso de solicitudes de información que deben responder. Y están seguros de que la información que se pide no tiene la finalidad de “informarse verdaderamente” sobre el funcionamiento de las instituciones.

Pero están solos. Del lado de los comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública, respaldado por las organizaciones sociales que defienden el derecho a la información, la versión de las cosas es diferente. Para los adversos a la decisión de la Sala el retroceso en la transparencia es inminente. Los comisionados creen que el criterio de calificar como superfluo y sin interés público le queda a la medida a cualquier pedido de información.

El instituto y las organizaciones sociales se extrañaron del segundo criterio: que las sospechas de que los ciudadanos quieran entorpecer las funciones de las instituciones públicas sean causas suficientes para negar una información. Creen que la Corte tiene suficientes recursos económicos para reforzar las áreas de acceso a la información pública e incluso a la Sección de Probidad, en lugar de dedicar dinero a bonos, seguros médicos privados y otros gastos.

Los adversos también criticaron el tercer motivo para negar información que decidió la Sala: que el gobierno y sus instituciones no tienen la obligación de responder solicitudes que equivalgan a generar documentación que no existe en el presente. Ese criterio, dicen los comisionados del instituto, libera de responsabilidad a quienes presiden las entidades públicas de hacer un trabajo interno y crear documentación histórica. El Instituto de Acceso a la Información Pública ha tratado de convencer por años a las instituciones de gobierno que deben crear sus archivos históricos. Así lo dictan los estándares internacionales de transparencia y así lo ordena la Ley de Acceso a la Información Pública. Pero ese último criterio de la Sala le va a botar lo alcanzado hasta ahora, dicen los comisionados.

El magistrado de la Sala de lo Constitucional Florentín Meléndez explicó, para calmar los ánimos, que los criterios sobre las extralimitaciones en las solicitudes que hacen los ciudadanos no son leyes ni tampoco se trata de una imposición de límites. Dijo comprender la buena fe de los críticos y pidió que no malinterpreten las consideraciones dentro del amparo del 23 de octubre. Los límites están plasmados en las leyes y en la Constitución, dijo el magistrado, y las leyes siguen intactas.

Meléndez hizo un punto aparte para advertir que la consideración de no estar obligados a generar información inexistente no puede ser invocada en casos de delitos graves, crímenes de guerra y de lesa humanidad, por ejemplo. El Ministerio de la Defensa no debe confundirse que ese criterio le quita la responsabilidad de obedecer sentencias de la Sala de lo Constitucional que lo han conminado a presentar archivos de la Fuerza Armada de El Salvador durante la guerra para esclarecer casos de desapariciones y masacres. “Ni la Fuerza Armada ni su comandante general han dado las órdenes para que se cumplan las sentencias y se abran los archivos”, dijo el magistrado. Defensa tampoco puede acudir a ese criterio en el proceso judicial por la masacre de El Mozote, en el que debe responder -si es que dice la verdad- por qué no hay archivos de los operativos del ejército en el departamento de Morazán en 1981 -lugar y año de la masacre- cuando la ley de entonces lo ordenaba.

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Los comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y las organizaciones sociales, desde que conocieron el fallo, predijeron una oleada de solicitudes rechazadas. También previeron una acumulación de apelaciones para que el instituto empiece a corregir las negativas que, están seguros, van a dar de forma indiscriminada.

Y no calcularon mal: el instituto, en cuestión de diez días, ya tiene dos apelaciones por solicitudes de ciudadanos que fueron rechazadas bajo los nuevos pretextos para no dar información. Una es de la alcaldía de Antiguo Cuscatlán y la otra… de la Corte Suprema de Justicia, según confirmó la comisionada del IAIP Herminia Funes.

El instituto no tiene un presupuesto de decenas de millones de dólares como la Corte Suprema de Justicia. Trabaja con alrededor de un millón de dólares cada año desde 2012. Con el aumento de apelaciones previsto de seguro le pasará lo que a la Sección de Probidad: tener que hacer mucho con poco.

Liliana, la universitaria, cree que la suya puede venir dentro del montón de solicitudes rechazadas que van a empezar a escupir las instituciones de gobierno. Sin los nuevos criterios, para Liliana ya era una quebradera de cabeza redactar bien las peticiones de información para que se las admitieran. Ahora tiene desgano. “Antes ya con cualquier detalle se excusaban para no dar la información. Ahora entonces quizás ya no tiene sentido que hayan aprobado una ley de acceso a la información pública si no te van a dar lo que vos buscás”.

*El nombre de Liliana es ficticio para proteger la identidad de la persona que pidió anonimato para contar su experiencia de acceso a la información pública.

*Los datos financieros de la Corte Suprema de Justicia se retomaron de documentación en poder de Revista Factum, de información del presupuesto general de la nación de 2017 y de notas periodísticas de La Prensa Gráfica y El Diario de Hoy.

*Las posturas de magistrados, comisionados y organizaciones sociales son síntesis procesadas a partir de comunicados, declaraciones en programas de radio, conferencias de prensa y conversaciones en directo con esta revista. 

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