Ignorancia legislativa y pisoteo a la Constitución: Plenaria número 41

En la Plenaria número 41, al mediodía del 29 de enero de 2025, la Asamblea Legislativa no solo prorrogó nuevamente el régimen de excepción sino que también ratificó la reforma al artículo 248 de la Constitución. Una Plenaria que pasa, sin duda  a la historia como una de las más lamentables, y en las que el discurso de los diputados oficialistas no puede ser más alejado de la realidad, pues llegaron a afirmar, por ejemplo, que hoy sí estarán “a la altura de las circunstancias” y van “a escuchar a la gente”.

Tal y como lo apuntaba la Fundación para el Debido Proceso, estos cambios en el texto constitucional significarían hacer menos riguroso el procedimiento de reforma constitucional, disminuyendo la importancia de la norma constitucional. Asimismo, implican un fraude a la Constitución porque, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, para realizar este tipo de reformas se requiere de una fase de diálogo y deliberación pública del acuerdo de reforma para que la ciudadanía se informe y conozca la dimensión exacta de la reforma.

La Constitución no es cualquier pieza de correspondencia que pueda cambiarse abruptamente con una dispensa de trámites. ¿Por qué la ignorancia de la mayoría de los diputados y su burda sumisión al Presidente de la República seguirán teniendo impacto en el ejercicio de los derechos constitucionales?

Ahora cualquier derecho o garantía que ahí está contemplada puede ser eliminada cualquier día que el Presidente escriba un mensaje en redes sociales o lo quieran así los diputados, sin que sea necesaria ya la existencia de dos Asambleas Legislativas y un proceso de ratificación precedida de una etapa informativa.

Si desde que se instauró el régimen de excepción —el 27 de marzo de 2022— se han registrado graves violaciones a los derechos contemplados en la Constitución, ¿quién nos puede garantizar que de un plumazo no eliminen del texto constitucional el derecho a la intimidad personal; el derecho de asociación y reunión; el derecho a la libertad de contratación; o el derecho a escoger la educación de los hijos?  ¿Quién puede garantizar que no eliminarán lo previsto en el artículo 117? En él se establece el deber del Estado de proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente y la prohibición de introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. ¿Tenemos garantía de que no van a eliminar los derechos políticos y con ello el derecho al voto?

Lo ratificado hoy en la plenaria es una daga más al Estado Constitucional de Derecho y terminará hiriendo, además, el día a día de los salvadoreños, sin importar que los recibos de luz o agua sean pagados por el Estado o las multas de tránsito perdonadas. Son los derechos de la gente lo que siguen estando en juego.

¡Y qué decir de la Sala de lo Constitucional! Continúa sin resolver la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el acuerdo de reforma a la Constitución del 29 de abril de 2024, y cuya ineficacia —y sumisión también al poder— ha dejado la vía libre para lo que ahora se ha aprobado en la plenaria.

Muy reveladora fue la ausencia del Estado de El Salvador en aquella audiencia temática del 12 de noviembre de 2024 en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y en la que distintas organizaciones advirtieron sobre el deterioro de la institucionalidad democrática en el país, destacando reformas constitucionales aprobadas rápidamente y sin participación ciudadana; reformas que  favorecen a la concentración de poder de parte del Ejecutivo. Asimismo se informó sobre las afectaciones a la independencia del poder judicial, debido a la destitución de los magistrados de la Sala Constitucional, lo que permitió la reelección presidencial inmediata y ha afectado el acceso al recurso de habeas corpus.

Como se afirmó por una de las conformaciones legítimas de Sala de lo Constitucional:

“No es posible que los derechos fundamentales de la persona queden sujetos a la discrecionalidad de los mismos entes frente a quienes se pretenden hacer valer o que se utilicen como oferta electoral, como si fueran mercadería de intercambio partidario (…)”

Si el reconocimiento de un derecho fundamental dependiera de los funcionarios que representan al pueblo, significaría retroceder ochocientos años para concebirlos como concesiones o gracias a que el monarca otorgaba —a modo de favor— hacia ciertas clases privilegiadas en el Antiguo Régimen o para aplacar presiones sociales de clases menos privilegiadas. Es decir, supondría restar a los derechos el carácter universal e indisponible que poseen ahora y que los hace oponibles, principalmente, frente al Estado, como atribuciones de los individuos que se vinculan con su igualdad, libertad y dignidad. (Inconstitucionalidad 32-2015).


*Sandra Santos es abogada salvadoreñaCatedrática de Derecho Constitucional y Procesal Constitucional de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA).

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