El Salvador, de nuevo, protagonista de una crisis constitucional

Según lo apunta el profesor Robert Dahl, en su obra La Democracia: “El problema quizá más persistente y fundamental de la política es el de evitar el gobierno autocrático. Durante toda la historia conocida –incluyendo nuestra propia época– los líderes guiados por la megalomanía, paranoia, interés propio, ideología, nacionalismo, creencias religiosas, convicciones de superioridad innata, o puro impulso y sentimiento, han explotado las excepcionales capacidades del Estado para la coerción y la violencia con el objetivo de ponerlas al servicio de sus propios fines. Los costes humanos del gobierno despótico rivalizan con los de la enfermedad, la hambruna y la guerra.”

Los actuales presidentes de El Salvador y Estados Unidos han captado la atención mundial, no solo por encarnar las características de liderazgo descritas por Dahl, sino también violar los derechos de las personas. El presidente de El Salvador ha transformado el país en una cárcel cuyos servicios pueden ser prestados a otros gobernantes. Bukele ha ganado un prestigio que se ha cimentado mediante la cooptación de los órganos estatales y otras instituciones de control, así como por la violación sistemática de los derechos individuales bajo un régimen de excepción prorrogado inconstitucionalmente. Por otro lado, el presidente de Estados Unidos ha generado una crisis al negarse a respetar los derechos previstos en la Constitución estadounidense y al desobedecer las decisiones de los jueces federales, incluyendo la orden judicial emitida por la Corte Suprema el 10 de abril de 2025.

El caso del salvadoreño Kilmar Abrego no solo ha generado más atención hacia las decisiones erráticas y arbitrarias de ambos presidentes, sino que también va desgastando la pintura de sus retratos propagandísticos y de desinformación, hasta develarlos como lo que son: unos auténticos violadores de sus propias Constituciones.

En la decisión emitida por la Suprema Corte el 10 de abril de 2025 (NOEM v. ABREGO GARCIA), en una orden unánime de los Magistrados, la Corte instruyó a un tribunal de distrito a que facilite el regreso de Kilmar Armando Abrego García a Estados Unidos desde El Salvador. La jueza Sonia Sotomomayor (a quien luego se le unieron las juezas Keagan y Jackson) hizo las siguientes consideraciones:

“El Gobierno solicita ahora una orden de este Tribunal que le permita dejar a Ábrego García, esposo y padre sin antecedentes penales, en una prisión salvadoreña sin ninguna razón reconocida por la ley. El único argumento que ofrece el Gobierno para respaldar su solicitud es que los tribunales estadounidenses no pueden otorgar amparo una vez que un deportado cruza la frontera, (…). Este es un argumento claramente erróneo. Además, implica que podría deportar y encarcelar a cualquier persona, incluidos ciudadanos estadounidenses, sin consecuencias legales, siempre que lo haga antes de que un tribunal pueda intervenir. (…) Concuerdo con la orden del Tribunal en que el recurso adecuado es brindarle a Ábrego García todo el proceso al que habría tenido derecho de no haber sido deportado ilegalmente a El Salvador. Esto significa que el Gobierno debe cumplir con su obligación de brindarle a Ábrego García el debido proceso legal, incluyendo la notificación y la oportunidad de ser escuchado, en cualquier procedimiento futuro. También debe cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención contra la Tortura.”

La Constitución estadounidense contempla el debido proceso en sus enmiendas quinta y decimocuarta; en el sentido de que ninguna persona puede ser privada de su vida, su libertad o sus bienes sin el debido procedimiento legal. La Constitución salvadoreña lo contempla en el artículo 14, en relación a los artículos 11 y 12. Es un derecho que aquí, en El Salvador, ha sido constantemente violado e ignorado por jueces, fiscales, policías, funcionarios penitenciarios y otros funcionarios públicos. Hay una clara devaluación de las garantías del debido proceso, audiencia, defensa y a la presunción de inocencia, tal y como lo han recopilado informes de organizaciones nacionales e internacionales.

El artículo 8 de la Convención Americana, en su párrafo 1, también hace alusión a este derecho al debido proceso al contemplar que:

“Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustentación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.”

David French, columnista del New York Times, en relación a la reunión sostenida por ambos presidentes en la Casa Blanca expuso que “Trump no solo se negó a pedirle a Bukele que liberara a Ábrego García, sino que planteó la posibilidad de enviar a ciudadanos estadounidenses a una de las cárceles de Bukele. «Si se trata de un delincuente local, no tengo ningún problema», dijo Trump. No se equivoquen, el gobierno ha llegado casi a cruzar una línea roja constitucional. El tribunal supremo del país, investido por la Constitución con ‘el poder judicial de Estados Unidos’, ha dejado claras sus intenciones, y al gobierno no parece importarle. Y si el gobierno continúa desafiando, incluso desafiando potencialmente una sentencia aún más directa y clara del tribunal supremo del país, Estados Unidos enfrentará la mayor prueba para su Estado de derecho desde la Guerra Civil”.

Aquí y ahora, en El Salvador, cualquier derecho o garantía constitucional puede ser eliminada. Basta que el presidente escriba un mensaje en redes sociales o lo quieran así los diputados, sin que sea necesaria ya la existencia de dos Asambleas Legislativas y un proceso de ratificación precedida de una etapa informativa. En Estados Unidos, parece que aún no se ha resquebrajado del todo el Estado Constitucional de Derecho. Todavía…


*Sandra Santos es abogada salvadoreñaCatedrática de Derecho Constitucional y Procesal Constitucional de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA).

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