A propósito de la reelección y de la Constitución de 1962

El señor Félix Ulloa, quien actualmente ostenta el cargo de vicepresidente de la República, dio declaraciones este veintiocho de junio de dos mi veintitrés sobre la posibilidad o imposibilidad de que un presidente de la República se reelija en el periodo inmediato posterior, es decir la reelección presidencial inmediata.

El señor Ulloa, otrora luchador de causas sociales y paradigma de cambios electorales, ha dicho, en lo fundamental, que la Constitución de 1983 no prohíbe la reelección presidencia inmediata, citamos literalmente lo declarado ante medios de comunicación:  “Es sencillo…que conozcan el artículo 152 numeral 1, que lo relacione con la Constitución de 1962, porque la mayoría de los que opinan que es inconstitucional, es porque no han leído la Constitución y no conocen la historia constitucional de este país…”

Más allá de las evidentes contradicciones con respecto a declaraciones anteriores por parte del mismo Ulloa, donde claramente decía que la reelección presidencial inmediata no está permitida por la Constitución, es importante, para efectos de saber si lo declarado por el señor Ulloa goza de veracidad y de asidero legal, analizar efectivamente el artículo 152 numeral 1 con respecto a la Constitución de 1962. ¿Acaso dice la verdad Ulloa? ¿O solo nos quiere tomar el pelo porque las grandes mayorías desconocen no solo la vigente Constitución sino también todas las Constituciones anteriores? ¿Qué tiene la Constitución de 1962 que, según Ulloa, al relacionarla con la Constitución vigente se puede deducir que la Constitución de 1983 sí permite la reelección presidencial inmediata?

En primer lugar, no parece muy propio de un abogado manifestar que una Constitución vigente tenga que ser relacionada con una derogada en 1983, pues como bien sabrá el vicepresidente, una ley derogada no es ley de la República. Pero bueno, supongamos que su declaración se basa en el elemento histórico de las constituciones de El Salvador como elemento habilitante -desde un fundamento meramente histórico- para la reelección presidencial inmediata. Pero para ello, necesariamente tenemos que leer los artículos que regulan la forma de Gobierno de la Constitución de 1962. En este artículo explicaba, también desde el punto de vista histórico, que todas las constituciones de El Salvador han prohibido la figura de la reelección presidencial inmediata, y la de 1962 no es la excepción. Veamos.

En primer lugar, el artículo 5  de la Constitución de 1962 refleja el principio de la alternabilidad en el poder, citamos literalmente:

Art. 5.- la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia es indispensable para el mantenimiento de la forma de Gobierno establecida. La violación de esta norma obliga a la insurrección.

Lo anterior significa, en términos no jurídicos para que las mayorías entiendan- que necesariamente se debía elegir como presidente a una persona diferente del que haya sido Presidente en el período inmediatamente anterior, es decir que el principio de alternabilidad en el ejercicio de la presidencia, el cual está regulado en la Constitución vigente en su artículo 88, implica de forma tácita la prohibición absoluta de la posibilidad de una reelección presidencial inmediata. Los artículos 5 de la Constitución de 1962 y 88 de la  vigente, son prácticamente idénticos. No cabe ninguna duda que regulan tal prohibición. Por tanto, lo declarado por el señor Ulloa se puede reputar como falso.

Vamos al siguiente artículo importante de la Constitución de 1962 en relación a la forma de gobierno. El artículo 63 de la Constitución de 1962 establece lo siguiente:

Art.63.- El período presidencial será de cinco años, y comenzará y terminará el día primero de julio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones un día más.

Una vez más, en palabras digeribles, esto significa que el que haya sido presidente no puede permanecer en la presidencia, lo cual a su vez implica que tampoco puede ser candidato, y es que en Derecho -y aquí sí nos ponemos medianamente técnicos- hay una premisa que dice “el que puede lo más puede lo menos”, esto implica que si la persona no puede ejercer la presidencia ni “un día más”, entonces significa que bajo ningún concepto esa persona puede volver a ser presidente. Es, como dice Ulloa, sencillo de entender, y quizá para eso sea necesario parafrasear un poco nuestro este artículo de 1962, a saber:

Art. 63 de la Constitución de 1962 (paráfrasis):

El período presidencial será de cinco años, y comenzará y terminará el día primero de julio, sin que la persona (Bukele) que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones un día más.

Al ponerle cola al caballo o nombre al artículo, se puede entender un poco mejor. Por eso, no cabe duda que Ulloa miente a la cara del pueblo salvadoreño.

Para finalizar, analicemos ahora una de las facultades del Poder Legislativo según la Constitución de 1962, a saber:

Art. 47.- Corresponde a la Asamblea Legislativa:

32° Desconocer obligatoriamente al Presidente de la República o al que haga sus veces, cuando habiendo terminado su período constitucional, continúe en el ejercicio del cargo. En tal caso, si no hubiere persona legalmente llamada para el ejercicio de la Presidencia, la Asamblea designará un Presidente provisional.”

Es decir que tal es la prohibición de reelección presidencial inmediata en la Constitución de 1962, que la Asamblea estaba facultada a desconocer a quien por cualquier motivo quisiera seguir ejerciendo el cargo. Desde un fundamento histórico, las distintas prohibiciones de reelección presidencial inmediata se deben a la imperiosa necesidad de evitar que los políticos caudillos se perpetúen en el poder, evitando de esta manera regímenes dictatoriales.

Finalmente, el señor Ulloa nos invita a analizar el artículo 152, ordinal 1° de la vigente Constitución., y es que el oficialismo se ha basado en una interpretación espantosa de esta disposición. El art. 152 ordinal 1° establece:

Art. 152.- No podrán ser candidatos a Presidencia de la República:

1° El que hay desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de lo últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial.”

Ulloa seguramente quiere convencernos de que el período inmediato anterior a las elecciones 2024-2029 no es el período 2019-2024, sino el período 2014-2019. Semejante interpretación, avalada por los abogados que han usurpado la Sala de lo Constitucional, no solo es inconstitucional, sino que ofende la inteligencia del electorado, del pueblo. Por su parte, cuando el artículo establece que no puede ser candidato a la presidencia quien haya ejercido el cargo dentro de los últimos seis meses anteriores, de ninguna manera está habilitando al presidente inmediatamente anterior aún cuando haya solicitado permiso de ausentarse en los últimos seis meses del ejercicio de la presidencia, pues eso no es otra cosa que un vulgar fraude de Ley, propio de cualquier dictadorzuelo o caudillo. Nuevamente, veamos este artículo con nombre y apellido:

Art. 152.- No podrán ser candidatos a Presidencia de la República:

1° El que hay desempeñado la Presidencia de la República (Bukele) por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de lo últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial

Está claro que quien ha ejercido la presidencia al período anterior al de 2024-2029 es el actual presidente de la República, por tanto se deduce, una vez más, que Ulloa miente. El resto de artículos de la Constitución de 1983 hacen énfasis una y otra vez sobre la imposibilidad de la reelección inmediata, sobre esto ya muchos constitucionalistas han escrito mucho y no me detendré en ello. No cabe duda, pues, que Ulloa quiere verle la cara al pueblo salvadoreño. Increíble de alguien que una vez fue abanderado de las causas justas y que ahora se ha quedado en su triste rol de abogado del diablo.


*Alfonso Fajardo nació en San Salvador, en 1975. Es abogado y poeta. Miembro fundador del Taller Literario TALEGA. Su cuenta de Twitter es: @AlfonsoFajardoC.

¿TE HA GUSTADO EL ARTÍCULO?

Suscríbete al boletín y recibe cada semana los contenidos en tu email.