El 2 de marzo de 1861, el Congreso de los Estados Unidos propuso una enmienda a la Constitución de esa nación. El propósito era proteger el régimen de esclavitud que entonces aún permitían algunos estados. Se pretendía evitar lo que ocurriría después: la secesión de los estados del sur. Entonces llegó la Guerra Civil y la enmienda nunca pudo ratificarse.
Terminada la guerra y bajo el liderazgo de Abraham Lincoln, en 1865 se proclamó finalmente la Enmienda Trece a la Constitución; pero esta tenía un sentido totalmente distinto a la que nunca vio la luz. El propósito ahora era abolir la esclavitud en toda la Unión.
“Ni en los Estados Unidos ni en ningún lugar sujeto a su jurisdicción habrá esclavitud ni trabajo forzado, excepto como castigo de un delito del que el responsable haya quedado debidamente convicto”.
La abolición de la esclavitud quedó impresa no solo en la Constitución, sino en la memoria y en la historia del pueblo estadounidense. Esta enmienda, junto con las Catorce y la Quince, promulgadas en los años siguientes, conformaron lo que se llamó la Reconstrucción de la Constitución.
La lucha contra el racismo y la segregación racial es una marca indeleble en el espíritu del pueblo estadounidense. La constitucionalización de la abolición de la esclavitud fue un hito fundamental; pero esa lucha estadounidense es permanente. Continuó un siglo después con la sentencia Brown v. Board of Education de la Suprema Corte, el movimiento por los Derechos Civiles liderado por Martin Luther King Jr., la aprobación de Ley de Derechos Civiles, y más recientemente con el movimiento Black Lives Matter.
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Cuando en 1886 se aprobó la Constitución de la República, El Salvador había luchado en las décadas anteriores contra los intentos de Francisco Dueñas de permanecer en el poder. De ahí que en esa Constitución se incorporó una disposición para prohibir la reelección presidencial inmediata (Art. 82):
La duración del período presidencial será de cuatro años; y el ciudadano que hubiere ejercido la Presidencia en propiedad, no podrá ser reelecto ni electo Vice-Presidente sino después de haber transcurrido igual período que comenzará y concluirá el primero de marzo del año de la renovación, sin poder funcionar un día más.
La prohibición de la reelección presidencial inmediata no era algo nuevo. Las constituciones previas (1841, 1871, 1872 y 1880) también contenían esa proscripción. Pero el problema de gobernantes con vocación de permanencia era tan recurrente que se decidió poner una disposición categórica, que no diera lugar a debate. Cuando se decidió incorporar el “ni un día más” en la Constitución de 1886 se hizo sobre la base de una lucha histórica de El Salvador contra los intentos de presidentes de permanecer en el poder. Esa expresión ha trascendido y continúa vigente en la Constitución de hoy (Art. 154):
El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más.
La prohibición de la reelección presidencial inmediata no solo se sostiene en esa disposición tan clara. Se expresa en, por lo menos, cinco artículos constitucionales mas (Arts. 75, 88, 131 ord. 16º, 152 y 248). Además está respaldada por una historia salvadoreña de permanente lucha contra la reelección que, en textos constitucionales, se remonta por lo menos hasta 1841. Y han sido dos sentencias de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (163-2013 y 6-2020), las que han terminado de sellar que la reelección presidencial inmediata está prohibida en El Salvador.
Nuestro país ha pasado por capítulos dolorosos para defender la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia: la dictadura de Maximiliano Hernández Martínez, una dictadura de partido militar, y una guerra civil. Por eso la prohibición de la reeleccción presidencial inmediata es hoy la columna vertebral de la Constitución de El Salvador. No solo es una de las pocas cláusulas que no pueden enmendarse, sino que es la única prohibición que, en caso de ser violada, obliga al pueblo a la insurrección. Así de importante es.
Es por eso que es importante referirse a lo que recientemente dijo el Secretario Adjunto de Asuntos Hemisféricos respecto a que la legitmimidad y legalidad de la reelección presidencial es un tema de debate para los salvadoreños. Lo que dijo no es cierto.
Hoy, en el Siglo XXI, es imposible cuestionar la validez de la Enmienda Trece de la Constitución de los Estados Unidos. Decir que la legalidad o legitimidad de la abolición de la esclavitud en los Estados Unidos es un tema debatible para los estadounidenses sería mentir. La esclavitud está prohibida en los Estados Unidos. Pues igual ocurre respecto a la prohibición constitucional de la reelección presidencial consecutiva en El Salvador. No hay nada que debatir. Está prohibida.
Cuestionar la legitimidad y legalidad de provisiones constitucionales tan importantes es peligroso. Esas palabras no se condicen con declaraciones de intención de “cooperation on the rule of law”. Al contrario, propagar esa desinformación, particularmente desde una investidura pública, pone en mayor peligro al Estado de Derecho.
En todo caso, el mensaje importante es que, aún después de tales declaraciones, la Constitución de El Salvador continúa prohibiendo la reelección presidencial inmediata.
*Daniel Olmedo es abogado salvadoreño. Máster en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid. Ha trabajado en gremiales empresariales, firmas de abogados y en la Sala de lo Constitucional. Fue profesor de Derecho Constitucional, Derecho Administrativo y Derecho de Competencia. Ha sido directivo del Centro de Estudios Jurídicos y del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional-Sección El Salvador. Escribió el capítulo La Constitución Económica en la obra conjunta Teoría de la Constitución, editada por la Corte Suprema de Justicia.
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