El 1 de marzo de 1931, el general Maximiliano Hernández Martínez asumía la Vicepresidencia de El Salvador. En diciembre urdió un golpe de Estado en contra del presidente Araujo y le arrebató el poder. A veces los vicepresidentes hacen eso.
Las siguientes elecciones presidenciales serían hasta 1935. La Constitución de 1886 prohibía la reelección presidencial, por lo menos en tres artículos. El artículo 82 incluso la prohibía expresando que el período terminaba el 1 de marzo y el presidente no podía “funcionar un día más”. La actual Constitución, de 1983, heredó esa tradición constitucional. Continúa prohibiendo la reelección, ahora por lo menos en seis artículos, y, como la de 1886, en el artículo 154 dice: “El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”.
Pero regresemos a los años treinta.
Como la reelección presidencial estaba prohibida, los asesores del presidente le ofrecieron una solución. “General, pida una licencia unos meses antes, y deposite el cargo en su vicepresidente; así no será una reelección, sino un segundo mandato”, o algo así le habrían dicho. El hecho es que unos meses antes de las elecciones Hernández Martinez pidió la licencia.
El Diario Oficial del 27 de agosto de 1934 contiene el decreto 101, que contiene esa solución creativa. Dice: “Concédese al señor Presidente de la República, general Maximiliano Hernández Martínez, la licencia que solicita, pudiendo hacer uso de ella en la fecha y por el tiempo que él estime conveniente.- Llámase al Primer Designado, general Andrés Ignacio Menéndez, para que ejerza la Presidencia de la República, por el tiempo en que se haga uso de la licencia concedida, rindiendo previamente la protesta constitucional, ante la Honorable Asamblea Nacional Legislativa”.
El 29 de agosto, un editorial oficialista decía: “Ya los salvadoreños conocen los motivos que el señor general Hernández Martínez tuvo para solicitar permiso ante el Honorable Congreso: va él a ponerse al frente de los trabajos eleccionarios que a su favor vienen organizando sus amigos, a fin de exaltarlo, si el voto de sus conciudadanos lo favorece en los comicios próximos, a la Presidencia de la República, durante el período constitucional 1935-1939”.
Las elecciones fueron en enero de 1935. El voto de los conciudadanos de Hernández Martínez, en efecto, lo favoreció. Ganó con el cien por ciento de los votos.
Cuatro años después, en 1939, cuando tenía que dejar el poder, mandó a sus legisladores a que le confeccionaran una Constitución que lo habilitara para ser presidente en el período 1939-1944. Decía el artículo 91 que eso se permitiría “por esta única vez”. Pero cinco años después, en 1944, le confeccionaron otra reforma quitando el “por esta única vez”, y así podría ocupar la Presidencia en el período 1944-1949. Vino la Huelga de Brazos Caídos y el resto es historia.
Ochenta y nueve años han pasado desde que unos asesores presidenciales propusieron esa viveza de ratón para sortear la prohibición de la reelección presidencial. Hoy, en el 2023, la Constitución continúa prohibiendo la reelección presidencial inmediata.
Es penoso informar que no es una “nueva idea” la solución creativa que los asesores presidenciales de hoy proponen para eludir el principio de alternabilidad en el ejercicio de la presidencia. Esa idea tiene, por lo menos, ochenta y nueve años. Y tampoco en aquel momento logró dar un cariz de legitimidad a las elecciones que el dictador Hernández Martínez ganó en 1935.
La ocupación de la Presidencia de Maximiliano Hernández Martinez en 1935, llámesele segundo mandato, reelección o lo que sea, fue un rompimiento grave a la Constitución de 1886. Terminó de posicionar a El Salvador no como un régimen híbrido, sino como una dictadura con todas sus letras. Pues igual hoy, al margen de cualquier eufemismo que se intente, ocurriría lo mismo.
En alguna oficina continuarán burócratas y lobistas ideando las maromas que quieran. La reelección presidencial inmediata continúa siendo prohibida, como en 1935. Y cualquier segundo mandato (o como quieran llamarlo) podrán imponerlo en contra de la Constitución, pero estará apestado de ilegitimidad.
Ortega puede explicarlo mejor que yo.
*Daniel Olmedo es abogado salvadoreño. Máster en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid. Ha trabajado en gremiales empresariales, firmas de abogados y en la Sala de lo Constitucional. Fue profesor de Derecho Constitucional, Derecho Administrativo y Derecho de Competencia. Ha sido directivo del Centro de Estudios Jurídicos y del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional-Sección El Salvador. Escribió el capítulo La Constitución Económica en la obra conjunta Teoría de la Constitución, editada por la Corte Suprema de Justicia.
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1 Responses to “El segundo mandato de Maximiliano Hernández Martínez”
El gobierno de Bukeli encabezado por por Ulloa se aprovecha de un pueblo sin educacion sin conociento de la constitucion, para manipularlo y un pueblo desorganizado pero lo que mas pena da es que un bachiller sin conocimento en leyes tenga de rodillas a los conocedoes entre comillas de la constitucion si ellos no levantan su voz como la levantara el pueblo. Feliz tarde.