Incumplimiento del principio de legalidad: la nueva regla general

En nuestra Constitución, el principio de legalidad está consagrado en diversas disposiciones y resulta fundamental para un Estado de derecho, ya que garantiza que todo acto de la administración pública esté sujeto a normas establecidas previamente. Una de sus manifestaciones más evidentes se encuentra en el inciso tercero del artículo 86, que establece: “Los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley.”

La Sala de lo Constitucional ha señalado que este principio rige a la administración pública, por lo que sus actuaciones deben derivar de un poder atribuido expresamente por la ley. Así, todas las entidades administrativas, incluido el Órgano Ejecutivo, deben someterse en todo momento a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico.

Este principio ha adquirido relevancia no solo a nivel nacional, sino también internacional, a raíz de la reciente decisión del presidente de la República de recibir en el Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT) a presuntos miembros de la organización criminal venezolana Tren de Aragua, deportados desde Estados Unidos. Esta acción constituye una grave violación al principio de legalidad, ya que el artículo 168 de la Constitución no faculta al presidente a tomar ese tipo de decisiones, limitando sus atribuciones en materia de seguridad y relaciones exteriores. Por tanto, su actuación no solo resulta arbitraria, sino también inconstitucional.

La conducta de Bukele no sorprende en este contexto, pues desde su primera elección ha mostrado un patrón de desprecio por el marco constitucional. Este comportamiento se acentuó a partir de 2021, cuando la bancada de Nuevas Ideas obtuvo mayoría parlamentaria y destituyó a los magistrados de la Sala de lo Constitucional y al Fiscal General de la República, eliminando así los contrapesos al poder ejecutivo.

Según la Constitución, corresponde a la Asamblea Legislativa ratificar los tratados o pactos realizados por el Órgano Ejecutivo. Sin embargo, este órgano ha guardado un silencio absoluto ante estos hechos, demostrando una sumisión recurrente a las decisiones del presidente inconstitucional.

Aunque abogados salvadoreños han interpuesto demandas de Habeas Corpus ante la Sala de lo Constitucional –al igual que en casos anteriores relacionados con el régimen de excepción– los magistrados han incumplido su obligación de dar trámite a estas demandas. Esta inacción no solo viola sus deberes constitucionales, sino que también priva a los deportados de garantías fundamentales, como el derecho a la defensa y al debido proceso.

La actuación del Ejecutivo, el silencio del Legislativo y la pasividad de la Sala de lo Constitucional tendrán graves consecuencias internacionales. El Estado salvadoreño podría enfrentar demandas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sanciones diplomáticas, pérdida de cooperación internacional y una disminución en la inversión extranjera.

Todas las decisiones de los órganos del Estado impactan directamente en la calidad de vida de los ciudadanos. Por ello, es imperativo no subestimar las acciones y omisiones de los funcionarios, debiendo exigir el estricto cumplimiento del principio de legalidad por parte de estos, sin excepción. Solo así se evitará exponer al país a riesgos innecesarios y procurar preservar lo poco que queda de un Estado de derecho.


*Elías Abel Ramírez es abogado salvadoreño.

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