Los magistrados que no nos merecemos

De acuerdo con el informe presentado en junio de 2024 al Consejo de Derechos Humanos por la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de jueces y abogados, las investigaciones indican un declive global de la democracia. Las elecciones, por sí solas, ya no son garantía suficiente para una democracia significativa. En este contexto, el rol de los sistemas judiciales adquiere una relevancia aún mayor. Estos deben promover y proteger el Estado de Derecho, un valor fundamental que sustenta la gobernanza participativa. Para cumplir esta función de manera efectiva, los sistemas judiciales deben ser independientes del control político.

La Relatora advierte que el creciente control ejecutivo o legislativo sobre el poder judicial constituye una amenaza sistémica para la democracia. Al erosionar la separación de poderes, se puede socavar la independencia y legitimidad de los tribunales y a esto se le conoce como «Captura de los Órganos Judiciales». Esta práctica es particularmente peligrosa cuando afecta a los tribunales superiores y constitucionales, pues compromete los fundamentos mismos del Estado de Derecho.

Por otro lado, hay estudios e informes en los que se afirma que la existencia de procesos de selección transparentes que permitan escoger a las mejores candidaturas para integrar las altas cortes es una medida específica, pero de gran impacto, en la independencia de todo el sistema judicial; y en esa medida contribuye a afianzar la democracia y el Estado de derecho. Se ha insistido también que es condición básica para un adecuado funcionamiento de la judicatura que los jueces y magistrados sean personas independientes e imparciales. Eso quiere decir que no se dejen influenciar por intereses particulares o sectoriales, de modo que sus decisiones solo se basen en criterios acerca de la aplicación de la ley.

¿Y en El Salvador? El panorama es desalentador. Eso no significa que por ello merezcamos magistrados que desconozcan el contenido de la Constitución, que no tengan ni la noción más mínima de cómo esta influye en el resto de las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas; magistrados que tienen cero conocimiento sobre la íntima conexión entre los derechos constitucionales y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; y, peor aún, que crean que tener el aval o la simpatía de los Órganos Ejecutivo y Legislativo legitima su labor judicial. Estos magistrados serán recordados por su lamentable falta de tecnicidad y por haber colaborado, con su cobardía y silencio, en la violación de los derechos de miles de personas durante el régimen de excepción. Su inacción ha contribuido a desprestigiar gravemente a la Jurisdicción Constitucional salvadoreña.

En la entrevista realizada por el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) al actual Presidente de la Corte Suprema de Justicia (disponible en las redes oficiales de dicho Consejo) se le preguntó lo siguiente:

– ¿Cuál es el rol de la Sala de lo Constitucional en la defensa de los Derechos Fundamentales?

A lo que él contestó:

“La Sala de lo Constitucional, siendo, pues, la facultada, responsable de proteger los derechos constitucionales fundamentales del individuo –como bien se dice– debe proteger  y velar porque los derechos fundamentales constitucionales sean respetados, sean tutelados, sea protegidos. Esa es la mayor obligación, responsabilidad que tiene la Sala de lo Constitucional a través de los distintos mecanismos, Amparos, Habeas Corpus, ¿verdad?”

¿En serio dijo eso? El abogado que preside la Sala de lo Constitucional ignora (o quiere ignorar) lo que tanto gritan las estadísticas del Tribunal y que también han sido analizadas en el Informe Desprotección Judicial. Y es que en 2022 y 2023 se recibieron 6,415 demandas de Hábeas Corpus (ante violaciones alegadas de haber sido provocadas por agentes de la Policía Nacional Civil, Fuerza Armada, jueces, fiscales), pero la protección fue ínfima porque solo 108 demandas fueron admitidas a trámite; y de esas, solo 34 fueron declaradas ha lugar. Eso contrasta, con las miles de resoluciones judiciales emitidas por dichos magistrados en las que rechazaron las demandas de Hábeas Corpus por considerarlas Inadmisibles o Improcedentes. Un rechazo masivo y sistemático de las demandas y peticiones presentadas por abogados, familiares y representantes de las miles personas detenidas.

Los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura también le preguntaron al Presidente de la Corte Suprema de Justicia:

– ¿Cuáles han sido los principales impactos del Control de Convencionalidad en el Derecho Constitucional Salvadoreño?

Ante este pregunta, el Presidente de la CSJ suspiró y dijo:

“Recuerdo que este es un tema un poco delicado, complejo. La Sala de lo Constitucional ha tocado ha tomado en cuenta y ha considerado algunas disposiciones, algunos considerandos de jurisprudencia de estos organismos internacionales del Tribunal Constitucional Español, del Tribunal Iberoamericano. También es bueno decir que se han presentado ante la Sala de lo Constitucional demandas consistentes en las que se declara inconstitucional cierta ley, cierta disposición legal, por chocar… por colisionar con algún convenio, algún tratado… Entonces se ha dicho, se ha dictaminado que no es la violación a la convención lo que se debe atacar sino que es al artículo 144 de la Constitución; pero… no obstante, la Corte ha tomado en cuenta ciertos fallos o considerandos de ciertas convenciones, de ciertas resoluciones jurisprudenciales, de ciertas convenciones o tratados”.

No, no nos merecemos estos magistrados, ni en la Sala de lo Constitucional ni en el resto de Juzgados o Tribunales del Órgano Judicial. No nos merecemos magistrados que no sepan distinguir a un Tribunal Constitucional de otro país de una Corte Interamericana de Derechos Humanos. No nos merecemos jueces que no conozcan ni el texto de la Constitución Salvadoreña o de la Convención Americana de Derechos Humanos; y peor aún, que se nieguen a aplicarlo a los casos concretos que deben juzgar.

Aún hay jueces –en otros tribunales y resolviendo otras materias– que sí reflejan estos postulados constitucionales de tecnicidad, independencia e imparcialidad; pero su labor seguirá siendo obstaculizada por aquellos que ven ahora al  Órgano Judicial como un botín.


*Sandra Santos es abogada salvadoreñaCatedrática de Derecho Constitucional y Procesal Constitucional de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA).

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