La simple boca que pronuncia las palabras de la ley

En las noticias de prensa de la página web de la Corte Suprema de Justicia se ha dado a conocer que el presidente del Órgano Judicial, Óscar López Jerez, fue invitado para dar sus aportes al rediseño del plan de estudios de ciencias jurídicas de una universidad. Tal y como se refleja en la nota de prensa, “los insumos brindados por el presidente y la experiencia al frente de la administración de justicia serán elementos importantes (…) y permitirá dar respuesta al perfil del profesional, acorde a la realidad salvadoreña y al actual sistema jurisdiccional del país”.

¿Cuáles serían esos insumos al perfil del profesional de las ciencias jurídicas acordes a la realidad salvadoreña y al sistema jurisdiccional que aportaría el presidente de la Corte Suprema?

¿Acaso les enseñará cómo ocultar las hojas de vida de los jueces y cómo ocultar la forma en que estos fueron nombrados para ejercer la función de juzgar y ejecutar lo juzgado? ¿Les aportará la experiencia de la nueva dinámica basada en el secretismo y en la violación sistemática al derecho de acceso a la información pública que impacta también en el derecho de todos los ciudadanos a contar con un juez independiente e imparcial?

¿Cuál es ese “actual sistema jurisdiccional” del que habla la Corte Suprema en su noticia? ¿Será que entiende como una nueva dinámica jurisdiccional el contar con una Sala de lo Constitucional que ha dejado de ser la garante y protectora de los derechos constitucionales de las personas? Porque de esta sala ya no se puede predicar que es un verdadero control concentrado de constitucionalidad. Más bien se ha convertido en una “simple boca que pronuncia las palabras de la ley” (como lo manifestaba Montesquieu en “Del espíritu de las leyes”). Es decir, ha dejado de ser un tribunal especializado en materia constitucional y ahora se limita a avalar lo que crea el legislador sin cuestionarse si esto viola o no los derechos constitucionales.

¿Qué va a aportar Óscar López Jerez a un plan de estudios universitario de ciencias jurídicas? ¿Va a compartir sus experiencias sobre las resoluciones de rechazo de hábeas corpus en contra de ciudadanos y a favor del régimen de excepción? Porque la Sala de lo Constitucional, de la que López Jerez también es presidente, no cuestiona, ni por casualidad, la constitucionalidad del régimen de excepción, prorrogado ya por decimocuarta ocasión. Ya que afirma que las garantías de los artículos 12 inciso 2° y 13 inciso 2° de la Constitución están suspendidas y entonces “los agentes policiales se encuentran obligados legal y constitucionalmente —entre otros— a detener a las personas”.

Es increíble que la Sala de lo Constitucional de López Jerez pretenda salvar su reputación afirmando, en uno de esos párrafos de las resoluciones, que el hábeas corpus en El Salvador sigue teniendo vigencia, cuando no es así. Por cierto, ¿será que también es una nueva dinámica jurisdiccional no publicar el informe de rendición de cuentas de la Sala de lo Constitucional, como el de 2022, y mantener oculto el número de demandas rechazadas, las pendientes en curso y las resueltas?

¿Será parte del perfil del futuro abogado restarle eficacia al derecho internacional de los derechos humanos y desdeñar los pronunciamientos, comunicados y resoluciones de organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana, los comités de Naciones Unidas y las relatorías especiales?

Si es así, entonces la regla general será, por ejemplo, minimizar e ignorar lo exhortado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas al Estado de El Salvador el 9 de noviembre de 2022, para “tomar todas las medidas necesarias para garantizar la imparcialidad e independencia del Órgano Judicial, como medio de salvaguardar el disfrute de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, evitando la injerencia indebida de los órganos Ejecutivo y Legislativo en el Órgano Judicial, particularmente en la selección, nombramiento o remoción de jueces. El Comité remite a la atención del Estado parte los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura y las directrices sobre la función de los fiscales, así como las comunicaciones del relator especial sobre la independencia de los magistrados y abogados y la opinión núm. 76/2020 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria”.

¿Serán estos insumos los que López Jerez les va a trasladar a los futuros abogados de la República? ¿Se les instruirá a los estudiantes de ciencias jurídicas que ya no hay nada que cuestionarle ni al legislador, ni al presidente de la República ni a los ministros?

Estoy segura de que, por el contrario, es importante fomentar en las aulas universitarias y espacios de formación lo afirmado por los principios básicos sobre la función de los abogados aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas, según los cuales los gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza velarán por que los abogados tengan la debida formación y preparación y se les inculque la conciencia de los ideales y obligaciones éticas del abogado y de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional e internacional.

Asimismo, estos deberán promover programas para informar al público acerca de sus derechos y obligaciones en virtud de la ley y de la importante función que desempeñan los abogados en la protección de sus libertades fundamentales. Debe prestarse especial atención a la asistencia de las personas pobres y de otras personas menos favorecidas a fin de que puedan probar sus derechos y, cuando sea necesario, recurrir a la asistencia de un abogado.

Pero no creo que estos sean los insumos que va a aportar el magistrado López Jerez.


*Sandra Santos es abogada salvadoreñaCatedrática de Derecho Constitucional y Procesal Constitucional de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA).

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