La promulgación de la Constitución de 1983 fue la respuesta institucional a décadas de gobiernos autoritarios, al deterioro del sistema político y a la necesidad urgente de reconstruir la credibilidad de los órganos del Estado en medio de la guerra civil. En este contexto, el fortalecimiento del Órgano Judicial y la garantía de su independencia adquirieron una relevancia central, especialmente mediante la adopción de mecanismos novedosos como la asignación de un presupuesto mínimo constitucional para su funcionamiento, tal como se observa en el “Informe Único de la Comisión Redactora”, en las Actas de la Asamblea Constituyente y en los documentos relativos al Acuerdo de Paz de 1992.
La convocatoria de la Asamblea Constituyente en 1982 fue concebida como un intento de recomponer el orden político, la fractura social profunda y de establecer una base jurídica capaz de restaurar la legitimidad del Estado frente a la ciudadanía y la comunidad internacional. La Constituyente tenía claro que la debilidad del Órgano Judicial había contribuido a la erosión del Estado de derecho y que, sin una reforma profunda en esa materia, cualquier esfuerzo constitucional corría el riesgo de ser insuficiente tal como puede comprobarse en la transcripción textual de sus debates. La Comisión Redactora, tal como se expresa en el “Informe Único”, también conocido como exposición de motivos de la Constitución de 1983, reconoce expresamente la necesidad de dotar al sistema judicial de estabilidad, independencia y recursos materiales adecuados para desempeñar sus funciones, particularmente en momentos en que en el país se vivían niveles inéditos de tensión política y socialen el medio de un conflicto armado interno.
La guerra civil influyó de manera determinante en el diseño constitucional. En un contexto de denuncias persistentes de violaciones a derechos humanos, la independencia judicial dejó de ser un mero ideal abstracto para convertirse en un principio rector de la vida en sociedad que pretendía dar a una necesidad urgente por un verdadero acceso a la justicia. La nueva Constitución incorporó mecanismos destinados a asegurar la imparcialidad del juez, como la estabilidad en los cargos, la carrera judicial, la creación o fortalecimiento de la jurisdicción constitucional y la limitación de injerencias indebidas, especialmente del Ejecutivo. Uno de los elementos más innovadores y estratégicos fue el establecimiento de un presupuesto mínimo del 6% del gasto público para ser destinado al Órgano Judicial. Esta medida respondía a la conciencia explícita de que la independencia no se sostiene únicamente mediante la aprobación de normas en sentido formal, sino que también requiere de garantías económicas que impidan la utilización del presupuesto como instrumento de presión políticay/ o control de la judicatura.
El presupuesto mínimo se convirtió así en una herramienta estructural para proteger la autonomía del Órgano Judicial. En un escenario de polarización y conflicto armado, la posibilidad de que los poderes políticos condicionaran las decisiones jurisdiccionales a través del control financiero representaba una amenaza tangible. La garantía constitucional del 6% permitió reducir esa vulnerabilidad, dotar al Órgano Judicial de recursos para profesionalizarse, mejorar sus condiciones materiales y generar procesos de modernización que contribuyeran a combatir la mora judicial y la corrupción. La independencia financiera se transformó, por tanto, en una precondición para la independencia funcional y orgánica del poder encargado de controlar los abusos de poder, la constitucionalidad de las normas y, sobre todo, de proteger los derechos fundamentales. El Órgano Ejecutivo y el Órgano Legislativo son órganos esencialmente políticos no requieren este tipo de salvaguardas específicas.
En ese orden de ideas, si bien la Constitución de 1983 sentó las bases para fortalecer la independencia del Órgano Judicial, este proceso no culminó con su promulgación. El Acuerdo de Paz de 1992 retomó y profundizó la reforma judicial como parte esencial del proceso de democratización. En el Acuerdo de Chapultepec, se reconoció formalmente la insuficiencia histórica del Órgano Judicial para garantizar los derechos de la población y un verdadero acceso a la justicia, por lo que se subrayó la necesidad de dotarlo de mecanismos que aseguraran imparcialidad, profesionalización y autonomía, específicamente la financiera. La reorganización del proceso de elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la creación del Consejo Nacional de la Judicatura, la aprobación de nuevas leyes relativas a la carrera judicial, el fortalecimiento de la Sala de lo Constitucional, entre las medidas más emblemáticas, respondieron a esta lógica. El Acuerdo de Paz promovió una transición hacia la democracia y la paz solo resultaría viable si el sistema judicial se consolidaba como un garante efectivo del Estado de derecho y de los derechos humanos.
En las décadas que siguieron, la consolidación de la independencia judicial comenzó a expresarse mediante decisiones jurisprudenciales que generaron tensiones directas entre el Órgano Judicial y el Ejecutivo. Un caso paradigmático fue el amparo promovido contra el entonces presidente Armando Calderón Sol, presentado tras la destitución arbitraria del ex director ejecutivo de la SIGET*. El proceso versó sobre la alegación de despido indebido y la presunta vulneración de derechos laborales y administrativos durante la gestión presidencial. El caso constituyó un precedente político–institucional de alto impacto, al demostrar que la Sala de lo Constitucional podía admitir un proceso contra un presidente en funciones o recién concluido, rompiendo con la tradición de inmunidad de facto hacia el Ejecutivo.
Varias integraciones de la Sala de lo Constitucional, en especial entre 2009 y 2018, resolvieron procesos de inconstitucionalidad que afectaron directamente a los diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa y a los partidos políticos. Entre los casos más emblemáticos cabe mencionar la sentencia de inconstitucionalidad que invalidó la elección de dos cohortes de magistrados de la Corte Suprema realizada por de una misma legislatura; la sentencia que obligó a los partidos políticos a garantizar procesos internos democráticos para la selección de candidaturas; la que habilitó las candidaturas independientes, y la que restringió y redefinió el papel de los diputados suplentes, declarando inconstitucional su uso sin legitimación electoral directa. Asimismo, otras inconstitucionalidades tuvieron efectos profundos al cuestionar las prácticas legislativas en materia de nombramientos en las instituciones de control, como en el caso de la Corte de Cuentas de la República. Estas sentencias ilustran ejemplos de control constitucional ejercido sobre el Ejecutivo, el Legislativo, las instituciones de control público y el sistema partidario, evidenciando cómo la independencia judicial materializada en la Constitución de 1983 y reforzada mediantediversas garantías, incluyendo la presupuestaria, permitió que la Sala actuara como contrapeso real, incluso frente a actores con poder político considerable.
La reforma constitucional aprobada por la Asamblea Legislativa de El Salvador en la sesión del 16 al 17 de diciembre del año curso para eliminar el 6% del presupuesto general de la nación en favor del Órgano Judicial, se inserta en una tradición que han adoptado diversos gobiernos autoritarios en América Latina buscando concentrar el poder político, en los cuales las mismashan servido como instrumentos de debilitamiento del sistema judicial, con nefastas implicaciones y consecuencias para el Estado de derecho y para la democracia. A continuación se enumeran algunos de los casos más emblemáticos de reformas constitucionales o legales para, directa o indirectamente, redistribuir o controlar los recursos destinados a la justicia, afectando su funcionamiento e independencia en la región, con mención de dos casos de otras latitudes:
- Venezuela: Durante los gobiernos de Hugo Chávez y Nicolás Maduro, se aprobaron reformas constitucionales y leyes complementarias que permitieron al Ejecutivo influir sobre el Tribunal Supremo de Justicia y controlar los recursos financieros del sistema judicial, debilitando la independencia judicial.
- Nicaragua: Bajo el gobierno de Daniel Ortega, reformas a la Constitución y cambios legales recientes han incrementado la capacidad del Ejecutivo para intervenir en la administración de justicia, limitando la asignación de recursos y designando jueces afines al partido gobernante. En ese país ya no cabe hablar de independencia judicial.
- Bolivia: Durante el mandato de Evo Morales, reformas constitucionales fortalecieron la capacidad del Estado para intervenir en el Órgano Judicial, debilitando la autonomía presupuestaria y generando cuestionamientos sobre la independencia de los tribunales.
- Ecuador: Durante el gobierno de Rafael Correa, se promovieron reformas que permitieron al Ejecutivo mayor influencia sobre la Corte Nacional de Justicia, incluyendo cambios en el proceso de selección de jueces y en la asignación presupuestaria, consolidando el control sobre el sistema judicial.
- Paraguay: En 2008, tras la elección de Fernando Lugo, se registraron intentos de reformar aspectos de la Constitución que afectaban la independencia del sistema judicial, principalmente mediante la influencia política sobre la designación de jueces y la distribución de recursos.
- Hungría: Bajo el gobierno de Viktor Orbán, se realizaron reformas constitucionales y legales que permitieron al Ejecutivo controlar el nombramiento de jueces y la asignación de recursos judiciales, debilitando la independencia del sistema judicial en favor del gobierno central.
- Turquía: Durante la presidencia de Recep Tayyip Erdoğan, la reforma constitucional de 2017 otorgó mayores poderes al Ejecutivo sobre la judicatura, incluyendo la gestión del presupuesto y la designación de magistrados, consolidando el control sobre el Órgano Judicial.
En un gobierno republicano, democrático y representativo, la independencia judicial, fortalecida mediante garantías presupuestarias, no solo constituye un mero componente técnico o administrativo, sino que un valor operativizado como un instrumento fundamental para fortalecer el sistema de frenos y contrapesos, mejorar el acceso a la justicia y la protección de los derechos fundamentales de la población, evitar la repetición de prácticas autoritarias y construir un orden constitucional capaz de contribuir a una convivencia más pacífica. La teoría y la casuística demuestran que las reformas constitucionales dirigidas a reducir el presupuesto judicial buscan minar la independencia y la efectividad del contrapeso que representa el Órgano Judicial frente al Ejecutivo y al Legislativo. La evidencia apunta en ese sentido.
La reforma adoptada por la Asamblea Legislativa de El Salvador viene a constituirse como la más reciente de una serie de afectaciones graves a la independencia judicial en el país, con las desafortunadas consecuencias que ello puede tener para todos y cada uno de sus habitantes, ya que un país en el que no existe independencia judicial ningún derecho está garantizado.
Podrían escribirse varios tomos sobre esta reforma y su consecuencias, pero por el momento cabe reiterar que la eliminación del mínimo constitucional del 6% destinado al Órgano Judicial no solo desmantela una de las principales garantías materiales creadas en 1983 para tratar de blindar la independencia judicial, sino que también implica la ruptura con el trasfondo histórico que motivó su adopción: la necesidad de impedir que el poder político condicionara al Poder Judicial mediante el control financiero en un contexto marcado por el autoritarismo, el conflicto armado y la deslegitimación institucional. Suprimir este mecanismo equivale a debilitar deliberadamente un contrapeso que nació para evitar el uso del presupuesto como herramienta de presión y para garantizar la capacidad técnica, profesional y operativa de los tribunales, tal como se reconoció tanto en la Constituyente como en los Acuerdos de Paz.
Esta reforma, en consecuencia, facilita la consolidación de prácticas que la Constitución de 1983 buscó superar, la subordinación de la justicia al Ejecutivo y al Legislativo, la vulneración de derechos y la erosión del Estado de derecho, lo cual constituye un serio retroceso democrático y una amenaza directa para la protección efectiva de las libertades fundamentales en El Salvador.

Lilliam Arrieta Carsana, abogada.
*Nota del Editor: Esta columna tuvo una modificación. En el párrafo que menciona el amparo contra el expresidente Calderón Sol, lo correcto es ex director ejecutivo de la SIGET y no expresidente de la CEL, como se había consignado originalmente.
Opina