«El puñal del asesino se oculta bajo el manto del jurista». Con estas palabras, el Tribunal Militar de Núremberg sentenció en 1949 algo que sacudió los cimientos de la profesión jurídica: que un juez puede ser criminal. No por actuar fuera de la ley, sino precisamente por actuar dentro de ella.
Hoy, nuestro país se encuentra ante un espejo incómodo pero necesario. El informe presentado por el Grupo Internacional de Expertas y Expertos para la Investigación de Violaciones de Derechos Humanos bajo el Estado de Excepción (GIPES) ha concluido que las graves violaciones cometidas durante el régimen de excepción podrían constituir crímenes de lesa humanidad. La conclusión es estremecedora: más de 89,000 detenciones sin individualización, tortura, desapariciones forzadas, violencia sexual, persecución política y detención de niños, niñas y adolescentes; todo con el aval del Órgano Judicial.
El primer capítulo de dicho informe finaliza evocando al jurista alemán Gustav Radbruch y su concepto de la «horrenda legalidad jurídica», expresando que: «Bajo una fachada de legalidad, se ha erigido una maquinaria de persecución masiva, represión política y silenciamiento social. El régimen de excepción no fue una simple medida extraordinaria y temporal, sino el mecanismo estructural que permitió normalizar la represión bajo apariencia de legalidad».
Radbruch, quien antes de la Segunda Guerra Mundial era uno de los defensores más respetados del positivismo jurídico, modificó radicalmente su posición tras contemplar los horrores producidos por la obediencia ciega a leyes injustas. Su conclusión, conocida como la Fórmula de Radbruch, establece con claridad: cuando la contradicción entre la ley positiva y la justicia alcanza un nivel insoportable, esa ley deja de ser derecho. La extrema injusticia no es derecho.
En el proceso conocido como United States v. Altstötter et al., los acusados no eran militares ni políticos: eran juristas. Hombres de leyes que habían aplicado la legislación racial del nazismo: condenando a personas por su ascendencia, ordenando esterilizaciones forzadas y avalando ejecuciones. La defensa de estos jueces se basó en el positivismo jurídico: «la ley es la ley» y debe aplicarse sin cuestionar su justicia. Invocaron incluso a Hans Kelsen para sostener que toda norma emanada del procedimiento legislativo establecido debía ser obedecida y aplicada, sin que cupiera justificación moral para su desobediencia.
El paralelismo resulta incómodo, pero intelectualmente inevitable. En El Salvador, un Gobierno que ha erosionado progresivamente la separación de poderes, concentrado las decisiones fundamentales en el Ejecutivo y reformado el ordenamiento jurídico para facilitar detenciones masivas sin individualización, no duda en invocar el Estado de derecho para revestir de legalidad lo que, en sustancia, es arbitrariedad. A esa operación contribuyen, decisivamente, los jueces que aplican esas reformas sin examinar si responden a una exigencia de justicia o a una lógica de represión.
La responsabilidad judicial no se limita a la aplicación mecánica de la ley. Los jueces son garantes de la justicia y su deber es actuar conforme a principios supralegales y derechos humanos, no solo ante la ley positiva. La historia del «juicio de los jueces» demuestra que la defensa basada en «cumplí órdenes» o «apliqué la ley» no es suficiente para eximir de responsabilidad cuando se trata de crímenes de lesa humanidad.
Los jueces salvadoreños no carecen de herramientas para actuar distinto, ya que el artículo 185 de la Constitución les reconoce expresamente la potestad de declarar inaplicable toda ley o disposición que contraríe los preceptos constitucionales. No es una facultad discrecional ni un recurso excepcional: es una obligación inherente a su función. A ello se suma el control de convencionalidad que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos les impone, por encima incluso de la legislación interna, como exigencia irrenunciable de su cargo. Todavía pueden ser lo que juraron ser ante la Constitución: garantes de derechos, no instrumentos de su violación.
La «horrenda legalidad jurídica» no es un concepto enterrado en los archivos de Núremberg ni en las obras de Radbruch; más bien, es una advertencia que sigue vigente y que está dirigida, con nombre y expediente, a cada juez que en El Salvador firma una orden de detención sin prueba, sin humanidad y sin conciencia.
*Elías Abel Ramírez es abogado salvadoreño.
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