¿Feliz Día del Abogado para la Sala de lo Constitucional?

¿Es posible una celebración del Día del Abogado al interior de la Corte Suprema de Justicia cuando está suspendida la garantía judicial del habeas corpus? No cabe duda de que en el ejercicio de la abogacía, las posturas y los argumentos pueden ser variados. Y esa riqueza se nota en cada una de las diferentes áreas del Derecho: penal, civil, familia, mercantil, administrativo, laboral, constitucional y tributario, entre otras. Esa pluralidad la recoge incluso la Constitución en el artículo 186, cuando se alude a que en el proceso de selección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia “deben estar representadas las más relevantes corrientes del pensamiento jurídico”. Tal y como se explicara en la Inconstitucionalidad 78-2011, dicha exigencia fue incorporada a la Constitución en 1991, dentro de las reformas derivadas de los Acuerdos de Paz y, específicamente, dentro del apartado sobre el sistema judicial y los derechos humanos.

Sin embargo, sí es difícil comprender cómo hay abogados que justifican las capturas arbitrarias de ciudadanos realizadas durante el régimen de excepción y más difícil comprender cómo no logran visualizar que este régimen ha sido adoptado violando constantemente la Constitución, con prórrogas que ya superan lo previsto en el artículo 30. Posiblemente, porque ni ellos ni sus familias, amigos o colegas han resultado afectados y, entonces, poco les importa el respeto a los derechos fundamentales mientras no se vean perjudicados.

¿Qué va a pasar cuando dejen de sentirse seguros y estén sujetos a una detención o a un proceso judicial en el que no se les garantice la oportunidad de ser oídos, de ser acompañados por un abogado, no tener información del lugar o las condiciones en las que estén guardando prisión o sean torturados? ¿Seguirán justificando la pérdida de las garantías que ahora desdeñan?

Pero aún esta falta de sentido común y de apego a las leyes es más reprochable de aquellos que dicen impartir justicia y que ocupan cargos en las magistraturas de la Corte Suprema de Justicia, principalmente en la Sala de lo Constitucional, sin que su elección fuera producto de una lista de candidatos formada por el Consejo Nacional de la Judicatura, tal y como lo establece el artículo 186. Lo grave es que a estas personas, que no tienen las capacidades técnicas, ni la voluntad de actuar conforme al Derecho, formen parte de la Sala de lo Constitucional, tribunal que tiene la tarea de resolver las demandas de habeas corpus.

Según la Constitución (artículo 11 párrafo segundo), todas las personas tienen derecho al habeas corpus cuando cualquier individuo o autoridad restrinja ilegal o arbitrariamente su libertad. También cuando cualquier autoridad atente contra la dignidad o integridad física, psíquica o moral de las personas detenidas. En igual sentido, también lo establece el artículo 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, a la que El Salvador está ceñida.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987, establecía que el habeas corpus, para cumplir con su objeto de verificación judicial de la legalidad de la privación de libertad, exige la presentación del detenido ante el juez o tribunal competente bajo cuya disposición queda la persona afectada. En este sentido, es esencial la función que cumple el habeas corpus como medio para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Asimismo, en esa opinión concluyó que este tipo de proceso es una garantía judicial indispensable para la protección de varios derechos cuya suspensión está prohibida por el artículo 27.2 de la Convención Americana y sirve, además, para preservar la legalidad en una sociedad democrática. De manera que aquellos Estados que autoricen, explícita o implícitamente, la suspensión del habeas corpus en situaciones de emergencia están incumpliendo las obligaciones internacionales que les impone la convención.

Los acontecimientos del 1 de mayo de 2021 ya daban una pauta para prever retrocesos en las resoluciones que emitiría la Sala de lo Constitucional y la disminución en el número de demandas que se presentarían ante esa sala (tal cual se reflejaba en el informe “Justicia en pausa: Primeros 100 días de la Sala de lo Constitucional de El Salvador”, que se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.dplf.org/es/resources/justicia-en-pausa-primeros-100-dias-de-la-sala-de-lo-constitucional-de-el-salvador.

Y así ha sido, según lo muestra la misma Corte Suprema de Justicia en el Informe de Rendición de Cuentas correspondiente a 2021 (https://www.csj.gob.sv/rendicion-de-cuentas-2021/). En dicho año se observa entonces una disminución de las demandas de habeas corpus respecto a años previos. Así, en 2021 se presentaron 465 demandas, mientras que en 2020 fueron 853, y en 2019, 517. En dicho informe, también se refleja que los egresos, es decir los casos que se resuelven, son altos; pero esto implicó que solo se admitieron 171 habeas corpus en todo el año 2021, mientras que 254 casos fueron rechazados, 191 fueron sobreseídos y solo en 89 casos hubo sentencia. Y no se indica si dichas sentencias fueron favorables o no a las personas detenidas.

¿Y los habeas corpus presentados con ocasión del régimen de excepción en 2022? Según lo informó el coordinador de ALAC, de 277 solicitudes, presentadas tanto a la secretaría de la Sala de lo Constitucional como a las cámaras de segunda instancia-, el 81 porciento (es decir, 224) sigue pendiente de resolverse.

No será una sorpresa que la sala siga sin resolver los casos y esta parálisis de la jurisdicción constitucional sea una suspensión antojadiza y violadora de la Constitución y de la Convención Americana. Es poco probable que esto sea un tema de conversación en las celebraciones previas y posteriores al Día del Abogado entre los magistrados, pero a lo mejor lo reflexionen en un futuro, cuando, quizás, sean ellos los que reclamen las garantías y los derechos que ahora no les interesa proteger.


*Sandra Santos es abogada salvadoreñaCatedrática de Derecho Constitucional y Procesal Constitucional de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA).

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