Leer la Constitución no es delito

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No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de Gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.

El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más.

Corresponde a la Asamblea Legislativa desconocer obligatoriamente al Presidente de la República o al que haga sus veces cuando terminado su período constitucional continúe en el ejercicio del cargo. En tal caso, si no hubiere persona legalmente llamada para el ejercicio de la Presidencia, designará un Presidente Provisional.

No podrán ser candidatos a Presidente de la República: El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial;

No podrán ser candidatos a Presidente de la República: El Vicepresidente o Designado que llamado legalmente a ejercer la Presidencia en el período inmediato anterior, se negare a desempeñarla sin justa causa, entendiéndose que ésta existe cuando el Vicepresidente o Designado manifieste su intención de ser candidato a la Presidencia de la República, dentro de los seis meses anteriores al inicio del período presidencial.

Leer la Constitución no es delito. Defenderla tampoco. Nadie debería perder su libertad, como le ocurrió por unos días al escritor Carlos Bucio, por estar en contra de lo ilegal. Nadie debería ser perseguido por pensar distinto, por disentir, por cuestionar, por denunciar.

La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos. La violación de esta norma obliga a la insurrección.

La violación de esta norma obliga a la insurrección.


P.D. En este editorial aparecen, textuales, los siguientes artículos de la Constitución salvadoreña: 238, inciso tercero; 154; 131, ordinal 16º; 152, ordinal 1º; 152, ordinal 6º; y 88. 

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