A raíz de que la Asamblea Legislativa decretó un régimen de excepción en el país, el Órgano Judicial creó diez Juzgados Especializados de Instrucción para que fueran estos tribunales los que conocieran los casos de las capturas relacionadas al régimen.
Desde la creación de dichos Juzgados, en la comunidad jurídica que se dedica a trabajar en el área penal, se comenzó a compartir información de muchas irregularidades que se daban en los procesos y las audiencias que afectaban la labor de defensa de los procesados.
Esta semana he sido testigo de dichas irregularidades que se están dando en los casos de las detenciones del régimen de excepción, en los que la Policía, la Fiscalía y los nuevos jueces Especializados de Instrucción están violentando el debido proceso de las personas que están siendo detenidas.
Es de conocimiento general que la Policía está realizando detenciones arbitrarias, y aunque al momento de realizar requisas no encuentre ningún ilícito, con solo el hecho de que una persona esté fichada en su base de datos procede a su detención, atribuyéndole el delito de agrupaciones ilícitas.
La Fiscalía está presentando solicitudes de imposición de medidas, con mínimos indicios y en la mayoría de casos solo con el acta de detención del procesado y las actas de entrevistas de los agentes que llevan a cabo la captura. Y en los casos en que los procesados tengan tatuajes, incluyen actas de inspección corporal y las fichas de filiación de detenciones anteriores. En esas mismas solicitudes también le piden al juez que declare la reserva total del caso y que otorgue un plazo de seis meses para llevar a cabo la investigación de los procesados.
La situación más grave se da en la forma en que los jueces de dichos juzgados están llevando a cabo el proceso, la forma en que dirigen las audiencias y las resoluciones de las mismas.
Uno de los primeros obstáculos con los que me enfrenté fue que la jueza del caso que les comento, al momento de recibir la solicitud de imposición de medidas, decretó la reserva total del caso, obviando así el principio de publicidad que regulan los artículos 13 y 307 del Código Procesal Penal, los cuales establecen que la regla general será la publicidad de los actos procesales. Sin embargo, la jueza utilizó como fundamentación las alzas de homicidios que se registraron a finales de marzo del presente año, ya que estas generan una alarma social. Así que decretó la reserva con la finalidad de proteger la paz pública y la tranquilidad de la sociedad, aun y cuando han pasado ya más de tres meses desde que los homicidios han disminuido.
Cuando un juez decreta la reserva de un caso, solo las partes procesales (fiscalía y defensores) pueden revisar el expediente judicial. Y aunque en mi caso el fiscal había establecido en la solicitud que yo era defensor de uno de los procesados, el juzgado omitió ese detalle y solo notificó de la fecha de la audiencia al fiscal y a los defensores públicos. Dicha situación llevó a que yo presentara un escrito en el que me mostraba como defensor ante el juez. Pero mientras el juzgado no resolviera sobre mi petición, yo no podía revisar el expediente para conocer los hechos que se le atribuían a mi cliente.
Por la tarde de ese día, el juzgado me notificó la fecha de la audiencia, que era para el siguiente día, a la cual tenía que asistir sin conocer los motivos de la detención ni las circunstancias de la misma.
Al día siguiente, me presenté a la audiencia y, previo a iniciarla, la jueza nos convocó a una reunión en la que nos informó que si los defensores no habían solicitado por escrito mostrarse parte, ella no permitiría que los procesados los nombraran en la audiencia, lo cual es un derecho que los procesados poseen. La jueza aseguró que si los procesados nombraban a sus defensores durante la audiencia, dicha situación requeriría mucho tiempo, y ella ya tenía programada otra diligencia. Algunos colegas optaron por retirarse de la sala. Luego de que ocurrió eso, la jueza informó que a los defensores solamente se nos daría tres minutos para poder realizar los alegatos de defensa, a lo que yo le expuse que no estaba de acuerdo, ya que era una limitación al derecho de defensa de los procesados y que este derecho no estaba suspendido por el régimen de excepción.
Ella no se tomó a bien mi desacuerdo y me llamó la atención.
Iniciada la audiencia, realicé peticiones en defensa de mi representado, en las que, si cabe aclarar, no se me limitó el tiempo para exponerlas. Alegué un doble juzgamiento en el caso de mi representado. Sin embargo, la jueza me lo declaró sin lugar, no obstante haber presentado medios de prueba idóneos para acreditar mi petición. Por ello, interpuse un recurso en el momento, el cual también lo declaró sin lugar.
La audiencia continuó. Los fiscales y los miembros de la defensa realizamos nuestros alegatos. Por la defensa, presentamos en ese momento los respectivos arraigos familiares, laborales y domiciliarios, a fin de que la jueza no ordenara la detención de nuestros representados. Sin embargo, al momento en que la jueza hizo la valoración de los arraigos, a cada uno les hizo observaciones y alegó que eran insuficientes o que no eran idóneos.
Al momento de darnos a conocer la decisión que había tomado, la jueza hizo un análisis sobre la forma en que operan las pandillas, haciendo guiños al “buen trabajo legislativo” por haber decretado el régimen de excepción. Y sin analizar lo presentado por la Fiscalía por cada caso en particular, estableció que los elementos indiciarios presentados eran mínimos, pero que para ella eran suficientes para acreditar la existencia del delito y la participación de todos los procesados. Por ello les decretó la detención provisional.
El Órgano Judicial es el último eslabón en la defensa de los derechos humanos de las personas, por lo que si los demás jueces que conocen sobre las detenciones del régimen de excepción están actuando de la misma forma, sin duda demuestran que el Estado de Derecho en nuestro país ha muerto.
*Elías Abel Ramírez es abogado salvadoreño.
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