Cámara interrumpe proceso sancionatorio contra Bukele

El presidente Nayib Bukele, envuelto en un proceso sancionatorio por negarse a entregar información pública sobre el Organismo de Inteligencia del Estado, acudió a una instancia judicial para frenar la obligación que le había impuesto el Instituto de Acceso a la Información Pública.

Foto FACTUM/Cortesía CAPRES


La Cámara de lo Contencioso Administrativo admitió este miércoles 8 de enero una demanda que la Presidencia de la República presentó contra el Instituto de Acceso a la Información Pública por haber ordenado la desclasificación y entrega de información del Organismo de Inteligencia del Estado (OIE).

El 12 de diciembre de 2019, el Instituto le ordenó a la Presidencia que se desclasificara información presupuestaria y de la estructura organizativa del Organismo de Inteligencia. Para boicotear esa orden que nunca acató, la Presidencia recurrió a la Cámara de lo Contencioso el 23 de diciembre. Dos semanas después, este miércoles 8 de enero, y luego de que el Instituto comunicara que había iniciado un proceso sancionatorio contra  el presidente Nayib Bukele por haber incumplido la entrega de esa información, la Cámara admitió la demanda de la Presidencia y dejó sin efecto la orden del IAIP mientras se resuelve el caso en esa instancia.

Según la resolución a la que Revista Factum tuvo acceso, la Cámara de lo Contencioso admitió la demanda de la Presidencia, y suspendió la orden del IAIP a las 3:49 de la tarde del 8 de enero, es decir, al filo de la jornada laboral y casi una hora después de que el Instituto informara que había iniciado el proceso sancionatorio contra Bukele. La medida que adoptó la Cámara paraliza, por tanto, la orden de desclasificación de la información y el proceso sancionatorio que le podría significar al presidente un multa de hasta $12,167.

“Este tribunal ha verificado que se cumplen las razones de urgencia y necesidad y el peligro de la demora, ya que se advierte indiciariamente la producción de un posible daño irreparable, tanto en la esfera jurídica de la solicitante y otros terceros”, resolvieron las dos magistradas de lo Contencioso Administrativo, Yesenia González y Eymar Ergary Rosales.

La Cámara programó para el 25 de febrero de 2019 una audiencia  para revisar la medida cautelar que adoptó.  Dejará pasar seis semanas aun cuando, según el artículo 99 de la Ley de la jurisdicción Contencioso Administrativa, debió haber programado una audiencia de revisión de la medida cautelar en un plazo máximo de tres días.

El IAIP es, según la ley, el encargado de velar por el derecho ciudadano a la información pública y el ente rector en esta materia. Pero desde que entró en vigor la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA), y desde que se crearon los tribunales de lo contencioso administrativo,  ha sido común que instituciones de Gobierno como la Asamblea Legislativa o la Corte Suprema de Justicia recurran a la Cámara de lo Contencioso Administrativo para intentar deshacer todo lo ordenado por el Instituto.

“Se suspende el proceso sancionatorio porque ya es un tribunal superior el que va a dirimir el conflicto. Tanto el Instituto como la representación legal nos vamos al tribunal, el tribunal va a escuchar a ambas partes y la misma Cámara tiene que notificar a los ciudadanos que promovieron esta apelación, que en este caso es la gente de FUNDE”, explicó la comisionada del IAIP Olga Chacón.

Las excusas presidenciales

El  23 de diciembre de 2019, el secretario jurídico de la Presidencia Conan Tonathiu Castro pidió a la Cámara de lo Contencioso que suspendiera la orden del IAIP de desclasificar la información del OIE porque al no hacerlo, según él, se pondría en riesgo la seguridad y defensa nacional. “La naturaleza de clasificada o secreto de Estado dada a la información relacionada con el OIE tiene una finalidad muy específica y es la de garantizar el adecuado funcionamiento del servicio de inteligencia del Estado”, escribió Castro en su demanda.

El IAIP, sin embargo, en ningún momento ha ordenado que se revelen detalles operativos del Organismo de Inteligencia.  De hecho, dijo que se debe mantener la reserva de las atribuciones y funciones del personal para no afectar las labores de inteligencia.

Este jueves, Bukele dio otra excusa  para la reserva. “No la podemos entregar porque la ley nos la prohíbe”. Se refiere al artículo 8 de la OIE que, sin aclarar nada de aspectos administrativos,  prescribe que “todos los asuntos, actividades, documentación sobre los cuales conozca y produzca el Organismo de Inteligencia del Estado serán considerados clasificados”. De hecho, fue el mismo Bukele quien, el segundo día de su Gobierno, modificó las reglas del juego para que la información presupuestaria del OIE quedara soterrada, vía reglamento, bajo la etiqueta de “secreto de Estado”. El presidente incluyó un nuevo artículo en el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo (RIOE) que reza: “Todos los asuntos, actividades y documentación sobre los cuales conozca y produzca el Organismo de Inteligencia del Estado, incluidos los aspectos administrativos, presupuestarios de personal, organización y funcionamiento del mismo, serán considerados como clasificados y secretos de Estado”.

“El FMLN tiene control de instituciones, entre ellas el IAIP, y está haciendo uso para pedirnos algo que es totalmente ilegal. Es información del presidente Sánchez Cerén. No la podemos entregar porque la ley nos la prohíbe”,  reiteró Bukele este jueves. En la lógica del presidente, el FMLN busca revertir una reserva de información que fue impuesta en noviembre de 2015 por el Gobierno efemelenista de Salvador Sánchez Cerén.

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