“Hay personas con muchos méritos que quedaron fuera de la votación del CNJ”

Con la nueva configuración de la Asamblea Legislativa, el oficialismo cuenta con los votos necesarios para elegir a cinco magistrados de la Corte Suprema de Justicia  sin llegar a consensos con el resto de partidos. ¿Cómo ha sido el proceso para determinar la lista de 30 candidatos que el CNJ y Fedaes harán llegar a la Asamblea Legislativa? ¿Por qué es importante para la ciudadanía esta elección? De estos temas conversó Revista Factum con la doctora en derecho Liliam Arrieta, vocera del movimiento “Ciudadanos por una Corte Independiente”.


La Asamblea Legislativa debe elegir a cinco magistrados para la Corte Suprema de Justicia de una lista de 30 candidatos, de los cuales 15 son propuestos por el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) y 15 por la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador (Fedaes). Esta elección, aunque tiene incidencia en la vida cotidiana de la ciudadanía, no suele ser seguida por la población como las votaciones para presidente de la República, diputados o alcaldes.

Revista Factum conversó sobre el tema con Lilliam Arrieta, quien es doctora en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona e investigadora del funcionamiento del sistema de justicia de El Salvador. Ella, que ha dado seguimiento a diferentes procesos de elección de magistrados, resume así la relevancia de este proceso: «En algo tan sencillo como un amparo en contra del Estado, ¿usted qué prefiere? ¿Un juez que va a resolver en base a lo que le dice la Constitución, lo que le dice la ley, o un juez que va a resolver porque recibió una llamadita de los diputados que lo eligieron y no va a ser independiente ni imparcial? Obviamente todos vamos a preferir el juez que resuelva basado en la Constitución que sea independiente e imparcial. Esa es la importancia de esta elección».

Arrieta es la vocera del movimiento “Ciudadanos por una Corte Independiente”, que ha observado la elección de los candidatos a magistrados. Con esa experiencia,  habla del proceso de selección del CNJ.  Identifica mejorías en la deliberación de los consejeros, aunque también señala un problema que se repite: precandidatos con más méritos quedaron fuera de la lista de elegidos.

Para muchas personas la elección de magistrados para la Corte Suprema de Justicia es una discusión ajena e incluso irrelevante. ¿Por qué debería importarnos como ciudadanos?

Con las elecciones de alcaldes, diputados y presidente, el ciudadano tiene una conexión directa. Como van y votan directamente se sienten más identificados con este tipo de elección. En cambio, la Corte Suprema de Justicia parece esa institución allá en el Olimpo, integrada por sabios –que así debería de ser– que hablan de cosas que nadie entiende, porque los abogados a veces nos vemos obligados –como en cualquier ciencia– a hablar con términos específicos. A veces con el derecho pasa eso: las personas no entienden de que se está hablando. Porque a veces la terminología que se utiliza no le llega a toda la población, no le toca, no le hace click. Entonces la gente se desconecta de dos cosas: de lo que no entiende o de lo que cree que no le va a afectar.  ¿Por qué es importante la elección? La Corte Suprema de Justicia –a través de sus diferentes salas– conoce de una gran cantidad de procesos judiciales que le afectan al ciudadano de a pie.  Es importante porque ahí podemos reclamar para la protección de nuestros derechos cuando en el sistema de tribunales inferiores no hemos obtenido justicia. La Sala de lo Constitucional y la Sala de lo Contencioso Administrativo están llamadas a proteger a los ciudadanos de los abusos de poder, cuando es el Estado el que abusa de ese poder.

¿Por qué es importante que estas elecciones sean así y no a través del voto directo como las de diputados, alcaldes y presidente?

Por una sencilla razón: los jueces no pueden andar en campaña. Esa es la mejor forma de arruinar la independencia judicial. Porque el juez para darse a conocer o dar a conocer su pensamiento jurídico va a necesitar hacer campaña. Y para hacer campaña va a necesitar financiamiento. Si usted manda a los jueces a una elección popular, permite que todos los vicios que se dan en las elecciones legislativas y elecciones presidenciales –que tienen que ver con el financiamiento de campañas, con las promesas de campaña, con las limitaciones que todo esto le impone a cualquier funcionario público– se trasladen a los jueces. Las elecciones de los jueces, sobre todo las de la Corte Suprema de Justicia, deben ser por mérito, no son elecciones para premiar al más popular de la clase. Acá no se puede elegir al más popular, sino al que más sabe de derecho.

Pero en el proceso de Fedaes sí hubo campaña y sí era evidente quiénes tenían más recursos para llevarla a cabo. La competencia fue desequilibrada. Entre los seleccionados están los que más campaña hicieron. ¿Cómo ve esto?

Los candidatos que van por la Fedaes hacen campaña, para eso hay un instructivo. En esta ocasión iba dirigida a los 32,780 abogados autorizados para votar, que fue el padrón de las elecciones del 21 de febrero pasado. Entonces la campaña de las 11 asociaciones de abogados que participaron al final iba dirigida a quienes podíamos votar. Y efectivamente, si usted se daba una vuelta cerca de los juzgados en las semanas previas a la elección, así como el día de la elección, se percibía –ojo, yo no he hecho un estudio de financiamiento ni un monitoreo de cuántos anuncios tenía cada candidato– que unos candidatos contaban con más medios que otros. Era bastante notorio. De repente usted veía que unos candidatos y unas candidatas tenían un afichito de 40×60 (centímetros) que habían puesto por algunos lugares ahí y había otros candidatos que tenían vallas, que tenían unos afiches gigantescos. También los famosos promocionales con gorras, camisetas, lapiceros. Se vio que unos candidatos contaron con más medios y financiamiento propio o ajeno, esto tampoco lo sabemos. Y creo que es un tema que debe regularse.

¿No hay actualmente una regulación para el financiamiento los candidatos a magistrados?

Sí se debe de regular. Y se debería de transparentar. Pero actualmente el tema no está regulado. Como no reciben fondos públicos y la Ley de Acceso a la Información Publica (LAIP) dice que se pueden hacer solicitudes de acceso a la información a entidades privadas que reciben fondos públicos. La Fedaes, como tal, recibe algún apoyo de la Corte Suprema para realizar la elección, pero los candidatos a título personal lo único que reciben es financiamiento privado. Entonces no veo que por vías de la LAIP se pudiera solicitar información. Y sí, yo creo que por transparencia de la elección y para que conozcamos quién está financiando y con cuánto a cada candidato, los candidatos deberían transparentar con cuánto financiamiento contaron y quiénes fueron sus financistas.

En cuanto a la elección del CNJ, esta es la tercera ocasión en que las entrevistas a los aspirantes a candidatos son públicas. ¿Cuál es su evaluación sobre las preguntas, las formas de medir el conocimiento y experticia de los candidatos?

Recordemos que esta transparencia no le llegó al CNJ voluntariamente, sino a golpe de sentencia. El mecanismo anterior que tenía el CNJ para votar era terriblemente secreto, ni siquiera entre los propios consejeros era claro. En una entrevista que realicé una vez a un miembro del pleno me comentaba que en una cajita ponían «sí» o «no» y así los iban descartando. Era un mecanismo secreto, oscuro, sin ninguna motivación, aleatorio. Se prestaba para cualquier tipo de mal manejo del proceso. En 2015, la Sala de lo Constitucional saca una sentencia, la 94-2014; el CNJ ya había electo, ya había realizado su proceso, y alguien impugnó el mecanismo de elección y la Sala le dijo:  ‘no es así, tiene que hacerlo público’, tanto el proceso de evaluación, como el proceso de votación y deliberación. Ahí por primera vez pudimos ir a observar. Y como estaban aprendiendo, yo recuerdo haber estado presente en ese proceso y me llamó la atención que de repente algunos candidatos les hacían tres o cuatro preguntas y a los 10 minutos los despachaban y a otros los tenían 40 minutos. Y luego salían electas personas que en las entrevistas les había ido mal. Ese proceso fue todavía muy primitivo y no cumplió, a mi juicio, con la jurisprudencia. En septiembre de 2017 el pleno del CNJ aprueba un el Manual de Selección de Magistrados/as y Jueces/zas de El Salvador y ahí ya se regula de mejor forma cómo va a ser el proceso y se incluye en uno de los anexos una tabla para la elección de los magistrados de la Corte. 50% corresponde a la evaluación curricular, es decir, toda la documentación que aportan los candidatos, donde ellos tienen que demostrar su experiencia previa, las investigaciones que han realizado, los diplomas que tienen, etc. 10% por la evaluación psicosociolaboral, y 40% la entrevista. Lo que ha sido público es la entrevista. Recordemos que este proceso inició con 72 candidatos, llegaron a la entrevista 62, pero dos no pudieron estar. En 2018, cuando se concluyó el proceso de selección, nosotros hicimos una solicitud del proceso de selección para conocer notas, la ponderación que habían tenido todos los candidatos, así como la nota de la entrevista. La única nota que no nos dieron fue la de la evaluación psicosociolaboral porque dicen que contiene datos personales y eso es confidencial.

Entonces, aterrizando, ¿cómo me ha parecido este proceso? El de 2018 fue mucho mejor que el de 2015, ya el tema de la observación llamó más la atención, en ese entonces hubo bastantes organizaciones que fuimos observadoras y había prensa permanente. Las preguntas en esa oportunidad ya fueron menos improvisadas que las de  2015.  El mecanismo ahora en 2021 ha sido prácticamente idéntico al de 2018. Primero, porque se basa en el mismo manual; el pleno es el mismo, la misma presidenta y los mismo otros miembros del Consejo. Se ha mejorado en el tiempo que tenía para evaluar a cada candidato. El procedimiento fue igual: primero, cada candidato tenía que decir cuál era la corriente de pensamiento jurídico a la que se adscribe y por qué. Y luego las preguntas del cuestionario, conocimientos jurídicos, conocimientos sobre el funcionamiento del órgano judicial, preguntas relacionadas con la ética y luego las relacionadas con la afiliación política partidarias.

¿Y es igual de transparente la deliberación? Porque usted mencionaba que en la sentencia 94-2014 dice que tanto la evaluación como la deliberación debían transparentarse. Y según lo que ha contado como que aún quedan unas partes opacas en esto.

En 2018 la deliberación a mi juicio no cumplió con lo que establecía la sentencia, que tiene bastante detalle de cómo debe entenderse la deliberación. En 2018 esto no se vio. Hubo algunos miembros del Consejo, como la presidenta, que de repente externaron expresaron las razones por las que un candidato les había parecido bueno o malo. Pero no hubo ese como intercambio, porque este es un ejercicio que debería de durar varios días, hasta ir reduciendo el número. Si hasta la entrevista llegaron 60 personas, la presidenta del Consejo explicó que para la etapa de deliberación van a pasar todos los candidatos que hayan acumulado una nota de siete. Es decir, que entre la verificación curricular, la evaluación sociolaboral que les da el 10% y la evaluación de la entrevista que les da una nota hasta de cuatro. Todos los candidatos que acumulen siete pasan a la etapa de deliberación sobre 60. Podríamos estar hablando de una cantidad grande de personas que van a llegar a la fase de deliberación. Todavía no sé cuántos son los que van a llegar a la fase de deliberación, no sé si son 30, 40, 50, de todas esas personas ellos tienen que reducir a 15. Lo que se debería hacer en esta ocasión es ese ejercicio de comparación de candidatos de forma pública, para que tanto los candidatos tengan el derecho de saber por qué quedan o por qué no quedan, como la población en general podamos conocer las razones por las cuales los 15 candidatos más votados son realmente los mejores de lo que tenía el CNJ para deliberar.

En ese espacio que queda sin transparentar del todo podría imponerse el criterio político partidario y no el técnico. ¿Existen garantías adicionales para que esto nos sea así?

La motivación de la decisión de cada uno de los miembros del pleno para cada candidato que voten debería ser pública, deberían externarla. Permite determinar si las decisiones están determinadas por el mérito. Por ejemplo, si alguno vota por quienes tienen la peor nota y no por quienes tienen las mejores y no lo explica ni lo justifica de ninguna forma, eso genera desconfianza.

¿Qué opina del proceso de deliberación de este año?

La deliberación se organizó en una única jornada el 14 de abril. Se pudieron ver mejoras, hubo más discusión en cuanto a cada una de las candidaturas. Varios miembros del pleno expresaron las razones por las cuales apoyaban una candidatura. El ejercicio de deliberación mostró mejoras respecto a 2018.  Como Ciudadanos por una Corte Independiente no nos vamos a referir a nombres en particular, aunque lo que sí llama la atención, y no puedo dejar de señalarlo, es que hubo algunos perfiles muy buenos, de jueces con récord académico y una trayectoria impecable, y que solo obtuvieron dos votos. Otras personas que no son tan reconocidas por el gremio obtuvieron, cinco, seis, hasta siete votos. En la votación no hubo un reconocimiento directo de los méritos de las personas. Hay personas con muchos méritos que quedaron fuera de la votación, y eso no deja de generar inconformidad con el proceso en general.

¿Y qué piensa de cómo culminó el proceso?

Como mujer lamento que en la lista de 15 únicamente se incluyera a cuatro mujeres, cuando hubo algunas candidatas cuyas entrevistas yo pude presenciar. Fueron muy buenas, tienen una trayectoria profesional intachable. El listado fina incluye nombres de personas que no eran las que tenían más méritos. Ese es el único aspecto que yo criticaría junto con el bajo número de mujeres que hubo en la lista final, aunque hay que decir que desde el inicio hubo baja participación de las mujeres. El balance en general es bueno porque hay mejoras respecto a 2018.

El único magistrado que sale de la Sala de lo Constitucional debería ser el presidente, Armando Pineda. Es decir, no debería cambiar nada más en esta. Pero en algunas entrevistas los magistrados han denunciado amenazas a la conformación actual. ¿Está suficientemente blindada o puede suceder que de repente tengamos una nueva Sala de lo constitucional con el nuevo escenario en la Asamblea?

Aquí es donde vamos a ver la voluntad de respetar la Constitución de la nueva legislatura. Porque el artículo 174 de la Constitución establece que la Asamblea elige por nueve años a los magistrados de la Sala de lo Constitucional. Entonces si la nueva legislatura es respetuosa de la Constitución no debería trasladar magistrados que ya están en otras salas para poder despejar algunos cargos allá adentro o mover magistrados que fueron electos antes y que están en otras salas a la Sala de lo Constitucional. Ese artículo fue interpretado también en la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional en la sentencia 19-2012 que fue cuando la legislatura bajo la presidencia de Sigfrido Reyes intentó trasladar al magistrado Belarmino Jaime para tener más margen de maniobra y poder nombrar más personas en la Sala de lo Constitucional. Esos movimientos fueron declarados inconstitucionales, porque el artículo 174 de la Constitución –que es el que habla de la elección de la Sala de lo Constitucional– interpretado junto con 186 de la Constitución –que es el que dice que los magistrados duran nueve años en el cargo– le indican que una vez nombrados los magistrados en la Sala de lo Constitucional no se pueden mover a otras salas. Entonces una legislatura respetuosa de la Constitución lo único que puede hacer es nombrar a un magistrado en la Sala de lo Constitucional y a cuatro magistrados más que su destino no es establecido por la Asamblea Legislativa sino que es la primera corte plena de julio de 2021 quien decide adónde van.

Siguiendo con esta reconfiguración de la Asamblea, el presidente dijo en cadena nacional que el pueblo había delegado en el oficialismo las elecciones de segundo grado, ¿Qué opina de esto?

La Asamblea es un órgano político y el proceso que realiza de elección es un proceso político, pero que debe hacerse sobre la base del mérito. O sea, esta obligación de elegir a los mejores candidatos ahí está, independientemente de la discusión política en ese órgano. Lo que varios tanques de pensamiento y varias organizaciones internacionales reprochan es cuando la elección se realiza solo sobre la base de un reparto político partidario de los magistrados. Es verdad que en el pasado la elección final ha correspondido a una especie de reparto, de cuoteo le hemos denominado, y hay estudios de esto. Pero eso es incorrecto. Y no es porque siempre se hizo así que debe volver así. Al contrario, esta nueva legislatura, que uno de sus lemas es que van a hacer las cosas distintas y de forma mejor, lo que debería hacer es realmente una elección basada en el mérito.

En esta legislatura la elección se puede llevar a cabo sin consenso entre partidos, porque el oficialismo contará con los votos necesarios para ello. Anteriormente, aunque no se lograran los 84 votos, siempre hubo consensos para elegir a los magistrados porque no había otro camino. Ahora que esta necesidad no existe, ¿Debería procurarse consenso para elegir a los magistrados? ¿O da igual?

No da igual por dos razones. La elección de los magistrados para la Corte Suprema de Justicia se hace con mayoría calificada, es decir, con 56 votos de los 84 diputados. Cuando el constituyente indica mayoría calificada es porque lo que le está diciendo a la Asamblea Legislativa es que va a requerir un mayor nivel de discusión y de acuerdos político-partidarios para tomar una decisión determinada. Entonces sí debe de haber discusión dentro de la Asamblea Legislativa sobre cuáles son los mejores perfiles. Y, por otra parte, aunque un partido político tenga mayoría calificada, recordemos que la Asamblea Legislativa y los pequeños partidos, aún aquellos que solo tienen a un diputado, son representantes de una parte de la población. Y justamente el sistema de cocientes y residuos, con todos sus defectos, lo que pretende es darle voz a las minorías. Sería antidemocrático que un partido político por simplemente la aritmética legislativa, por tener la mayoría de votos, no tomara en cuenta la opinión de los demás partidos políticos que han sido democráticamente electos para la Asamblea y que llevan consigo cierta legitimidad popular. Y como lo repito, el hecho de que se requiera mayoría calificada, más que un número, implica que tiene que haber discusión dentro de la Asamblea, porque esa decisión que van a tomar es una de las decisiones más importantes para toda la población salvadoreña, cómo va a quedar integrada la Corte Suprema de Justicia entre 2021 y 2030. Sí debe haber discusión.

 

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