El abogado Francisco Díaz habla en esta entrevista desde su experiencia como exintegrante del Consejo Nacional de la Judicatura. No duda en señalar los problemas sobre las facultades limitadas de esta institución, que está a punto de renovarse por completo, o la concentración de poder en la Corte Suprema de Justicia. Tampoco se guarda las críticas al silencio de su gremio frente a las acciones del oficialismo que minan la independencia judicial.
FOTO FACTUM⁄Gerson Nájera
“Creo que nunca me van a elegir, pero en todo caso sería por independencia, imparcialidad, criterio propio. Así me he movido siempre. Para mí la Constitución, la ley y mi capacidad de entenderla es el criterio para actuar”. Esa fue la respuesta que el abogado Francisco Díaz dio a los diputados de la Comisión Política de la Asamblea Legislativa cuando estos le preguntaron por qué debían elegirlo como magistrado para la Corte Suprema de Justicia (CJS). A los pocos minutos, el video se volvió viral en las redes sociales. Pero no era la primera vez que Díaz daba opiniones controvertidas. A finales de los noventa, cuando era miembro propietario del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), levantó polvo al plantear que la Corte Suprema se quedara con las atribuciones jurisdiccionales y que el Consejo de la Judicatura desarrollara toda la actividad de “administración del aparato de administración”.
La trayectoria de este abogado y su vasto conocimiento sobre el sistema jurídico del país solo agudizan su crítica a la concentración de atribuciones en la Corte Suprema. Llama “mamarracho” al decreto legislativo con el que los diputados oficialistas destituyeron a los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema, y advierte que, ante la próxima elección de todos los integrantes del CNJ, es posible que el oficialismo intente repetir lo que ya hizo en la corte: la concentración del poder total. Díaz califica como “vergonzoso” el silencio de los abogados ante acontecimientos como el 1M, y cree que su gremio debería estar más preocupado: “el gremio de abogados vive –los que trabajan en los juzgados– de la imparcialidad de los jueces. Y si van a tener a un juez que recibe línea y él no es simpatizante de los que dan línea, ya está perdido”.
¿Qué está en juego en esta elección de consejeros del CNJ?
Las funciones que le da la ley al consejo son las de seleccionar candidatos de jueces, magistrados de cámaras de segunda instancia y parcialmente magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de entre los cuales, si se trata de magistrados de la Corte Suprema, la Asamblea va a tomar la decisión de elección; pero si se trata de magistrados de cámara, de jueces de primera instancia y de paz, la Corte es la que va a tomar la decisión. La otra función es llevar adelante un proceso anual de evaluación judicial que busca ver cómo va funcionando todo el Órgano Judicial en términos de celeridad, en términos de acumulación de tareas, etcétera. Y una tercera función es la de capacitar a los jueces, es decir, darles cursos especializados en las distintas materias. En este sentido, este es un órgano que juega un papel auxiliar de apoyo al sistema de administración de justicia. Los consejos nacionales de la judicatura vienen de una tradición continental europea en donde son los órganos que administran –enfatizo administran – el sistema de administración del órgano judicial, no son los que dictan sentencia, pero sí son los que administran el aparato de administración de justicia.
¿Esa estructura ha avanzado en las últimas décadas?
¿En qué significa un avance el consejo y varias innovaciones que se dan en la Constitución de 1983 y que se mejoran después de los Acuerdos de Paz? Antes de eso, los diputados en el seno legislativo eran quienes proponían candidatos para magistrados de la corte y ellos mismos elegían. El control del Órgano Judicial era total por parte del legislativo: aquí mismo decidimos a quién vamos a proponer y aquí mismo elegimos. La corte lo mismo: seleccionaba jueces y los nombraba, magistrados de segunda instancia y los nombraba también. Era una elección francamente de dedo.
Una de las observaciones que se le ha hecho al Consejo Nacional de la Judicatura es el clientelismo político en la elección de los consejeros. En la elección de magistrados pasamos de la repartición de cuotas partidarias a la concentración de poder en un solo partido, ¿podría repetirse eso en el proceso del CNJ?
Creo que se va a buscar a toda costa que ocurra lo mismo. No sé si se va a lograr por las diferentes representaciones que hay dentro del consejo. Están los jueces, están los abogados en ejercicio, el Ministerio Público; las universidad privadas y la nacional. Me parece que es un poco más difícil, pero es posible. Son solo siete los consejales, entonces creo que es posible manejar una correlación que sea favorable y que aceite mejor lo que está ocurriendo actualmente.
¿Y podríamos esperar independencia del nuevo CNJ ante el oficialismo?
Puede conseguir un cierto nivel de independencia. Lo que pasa es que en esta correlación, digamos, de facultades, de atribuciones entre el consejo y la corte, el consejo puede llegar a ser irrelevante en lo que haga o diga. Le voy a poner un ejemplo sencillo: hasta el momento, hay tribunales en el interior de la República aquí mismo en San Salvador, recargados de trabajo y otros que, por la razón que sea, no tienen mayor trabajo. Ese mapa de distribución de carga ya en el año 99, cuando ingresé al CNJ, era conocido. Lo sistematizamos y presentamos a la corte para ver qué hacía. No dijeron nada. Cuatro o cinco años después, ahí por el 2008, pagaron una consultoría carísima para concluir lo mismo y no han tocado nada tampoco. Entonces puede llegar a ser irrelevante. Por eso no creo que se convierta en un punto de honor tan delicado como fue el de la destitución de los magistrados. Casi podría ser una concesión que en este se respete plenamente los procedimientos y digan que este es un gobierno respetuoso de la Constitución, etcétera.
¿Al gremio de abogados le importa lo suficiente todo lo que está sucediendo? Tanto esta elección del CNJ como el 1M o la pasada elección de magistrados de la Corte Suprema.
Debería importarles más y creo que no les está importando. La reacción, la actuación del gremio de abogados a raíz de todo esto es sencillamente vergonzosa, de absoluto silencio. Recuerdo haber visto en algún periódico o en alguno de los medios un único comunicado de la Asociación de Abogados de Oriente, que debe haber aparecido en los días inmediatos posteriores al 1 de mayo. Excelente. Pero es lo único que he visto. Aparte han habido algunos esfuerzos de organizaciones como el Centro de Estudios Jurídicos, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, DTJ; pero como gremiales de abogados realmente hay un silencio total.
¿Cuál debería ser la respuesta a este ambiente de silencio y de miedo?
La avalancha de acontecimientos ha sido tan grave y tan rápida que ha dejado desconcertado a medio mundo y no se tiene una respuesta. Una respuesta ni conceptual ni de qué hacer. Hay una situación de desconcierto, por un lado, y de temor por otro. Ahora, si para alguien es grave lo que está ocurriendo, es para el gremio de abogados, porque el gremio de abogados vive –los que trabajan en los juzgados– de la imparcialidad de los jueces. Y si van a tener a un juez que recibe línea y él no es simpatizante de los que dan línea, ya está perdido. Eso se va a reflejar en el ejercicio profesional muy rápidamente.
¿Le parece que está en peligro la garantía del estado de derecho?
Está muy en riesgo la independencia judicial. La independencia judicial tiene dos grandes dimensiones: independencia externa, que es la independencia del Órgano Judicial con relación a los otros órganos y a todos los factores de poder que existen en la sociedad, incluyendo a los periodistas. La otra es la independencia interna, en virtud de la cual un juez de instancia inferior no puede estar sometido al criterio del juez de instancia superior. Cada uno tiene su propio criterio. Y si este criterio de instancia inferior está errado, bueno, hay una apelación para que vaya a segunda instancia y una tercera apelación para ir a un amparo, etc. Pero el juez debe ser independiente. Todo eso está en riesgo, porque la estructura en nuestro órgano judicial es vertical. Entonces el juez aquí sabe que si hace un comentario crítico de la corte le pueden caer encima, sancionarlo, quitarlo, lo que sea. A pesar de que en la ley existe una garantía de carácter vitalicio y esa es una de las cosas que se introdujo para garantizarle al juez condiciones de independencia.
¿Pero no están garantizadas en la práctica?
Es que ahorita no hay nada garantizado. La Ley de la Carrera Judicial dice que el ejercicio de la judicatura es vitalicio y solo puede ser destituido por razones legales. Pero si se destituyó a los magistrados de la Sala de lo Constitucional con un mamarracho de decreto legislativo, ¿qué se puede esperar?
Uno de los roles del CNJ es la formación de los jueces, ¿ha tenido impacto eso?
La actividad de capacitación judicial, que es como se llama, obviamente es positiva, pero es insuficiente porque el ejercicio de la judicatura, el ejercicio de la función jurisdiccional, requiere de una formación especializada. No únicamente del conocimiento técnico de una rama del derecho, del derecho de familia, derecho civil, derecho penal, sino del conjunto de ramas del derecho que se ocupan a la hora de el ejercicio de la función jurisdiccional. En ese consejo, en el que participé, tuvimos la oportunidad de crear el Programa de Formación Inicial de Jueces. Fue una promoción de 37 personas de la más alta calidad. Se hizo un examen riguroso con 350 postulantes hasta quedar 37. La rigurosidad de ese proceso la puedo certificar personalmente porque hasta los exámenes los manejamos el doctor Albino Tinetti para asegurarnos de que allí no había pérdida de una hoja, etc. Fueron 18 meses de estudio donde se tomó la función jurisdiccional: ¿qué significa dentro del Estado de Derecho? ¿Cómo un juez, en cualquiera de las ramas en que trabaje, tiene primero que ver hacia la Constitución y ver cuál es el sentido de la Constitución con relación a la materia que está juzgando? Debe conocer el contexto social en el que está trabajando para saber el impacto que van a producir sus resoluciones y poder modular los efectos de la sentencia. Tienen que conocer la historia de los sistemas judiciales, ver de dónde viene la estructura judicial nuestra y si es una estructura de tipo jerárquico, de tipo democrático, participativo. Es un proceso de capacitación importante. Ese programa tuvo una segunda edición y después lo cortaron con toda saña, debido al interés de que el Órgano Judicial no adquiera la dimensión, la brillantez, la independencia necesaria.
¿Le parece que todavía es válido el proceso de elección del CNJ?
Este modelo salvadoreño es único. Surgió de las discusiones en Naciones Unidas para buscar un tipo de solución al modelo de respuesta a lo que teníamos antes. No creo que haya otro sistema en el cual participen los abogados como gremio directamente. A mí me parece que eso es positivo, esa es una sana participación de la sociedad civil. ¿Cuál ha sido el problema? Ni el Consejo Nacional de la Judicatura ni los abogados hemos tenido la altura correspondiente para responder a esa responsabilidad. ¿Cuáles son los candidatos que generalmente obtienen un mayor número de votos del gremio? Los que han andado haciendo fiestas, repartiendo tragos, los que regalan lapiceros a la hora de la elección. Ahí la falla ha sido de la propia inmadurez gremial y, por el lado del Consejo, diría hacer un esfuerzo serio de selección.
Apenas hay una referencia al Consejo Nacional de la Judicatura en el artículo 187 de la Constitución. Partiendo de eso, ¿se le ha dado poca importancia?
Sí. Por una parte, había una tradición acá que estas elecciones se hacían desde la Asamblea o desde la corte. Tradición que era de una fortaleza de poder por parte del legislativo y por parte del judicial interno. Y por otra parte no había realmente una decisión de tocar a fondo el problema de la administración de justicia, que no ha sido tocado todavía. Aunque hay avances en el procedimiento de selección. Ahora la Asamblea ya no puede escoger sus candidatos… Bueno, ahora están haciendo lo que quieren, pero conforme al procedimiento constitucional, la Asamblea no puede ser ella quien selecciona y elige, sino que debe de elegir de una lista que le manda el consejo. Lista de 30 personas, de las cuales 15 han sido electas en votación directa, igualitaria y secreta del gremio de abogados y 15 que ha seleccionado al consejo de su base de datos y sus procesos de selección del mejor personal. Ese es el principal avance. Ahora, el consejo ha tenido tres leyes, en las dos primeras ocurría lo que usted está diciendo: prácticamente no tenía mayor relevancia. Fue hasta la tercera ley después de los Acuerdos de Paz que el Consejo adquirió algún peso. Yo tuve la suerte de formar parte del primer consejo que ya fue de funcionarios a tiempo completo. Antes, el presidente era el único funcionario a tiempo completo y los consejales llegaban una vez por semana y cubrían una dieta. Eso cambió y le permitió a los consejales meterse más en profundidad en las respectivas funciones que desarrolla el consejo. Creo que eso fue también un avance. A finales de los ochenta y principios de los noventa hubo en El Salvador una ola de reforma judicial que fue financiada por el Banco Mundial. Lo que ocurrió realmente, me atrevería a decir, que se trató de una reforma legal, pero no de una reforma judicial.
¿En qué radica la diferencia?
En que se reformaron o se crearon varias leyes muy útiles: se revisó el Código Civil, el Código Mercantil, el Código de Familia, el nuevo Código de Procedimientos Penales. Fue un avance grande en ese sentido, pero son reformas legales que no tocaron a la estructura del Órgano Judicial. Es decir a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y a las leyes internas que rigen todo el órgano de administración de justicia. El problema medular es que la estructura de nuestro Órgano Judicial concentra el poder en la Corte Suprema de Justicia: la corte elige a los jueces y a los magistrados, les traslada; les concede ascensos, les investiga, les sanciona, decide quién tiene carro y quién no, en fin, establece una relación de dependencia de los jueces con respecto a ella. La Corte Suprema de Justicia, como cualquier corte, como cualquier tribunal, tiene por función juzgar el ejercicio de la función jurisdiccional. No tiene por función administrar. ¿De qué estoy hablando? De administrar el cuatro por ciento del presupuesto nacional, que es lo que le toca a la Corte Suprema de Justicia. Entonces eso distrae la atención del pleno de la corte y de cada uno de los magistrados. Aparte de que le da un poder enorme, le hace perder el tiempo en cosas que no deben ser. Deberían de estar absolutamente dedicados a la tarea de juzgar y en esa medida, de profundizar sus conocimientos. Yo he conversado con varios magistrados que se quejaban precisamente de la falta de tiempo para poder pensar, reflexionar las sentencias, estudiar derecho, etcétera. Otros no. Otros tranquilamente estaban en la comisión de cultura y cualquier otra cosa.
Tomando en cuenta la concentración de poder que menciona en la Corte Suprema, ¿cuáles deberían ser idealmente las otras atribuciones que debería tener un Consejo de la Judicatura?
Esa discusión se planteó en el año 1999, 2000 y 2001. Y, lamento decirlo en primera persona, el que levantó la discusión fui yo. Planteaba la separación completa de funciones dentro de la Corte Suprema de Justicia, que se quedara ella con las atribuciones jurisdiccionales y que el consejo desarrollará toda la actividad de administración del aparato de administración. Y eso se topó con el más absoluto rechazo de los magistrados de la corte, que, claro, veían perder su poder. Incluso un magistrado –no voy a citar nombre porque vive todavía y es respetado– llegó a escribir en El Diario de Hoy, en donde yo escribía una vez por semana, que modificar esos artículos era alterar el sistema de gobierno. Entonces los equiparaba a los artículos pétreos, lo cual es un disparate mayúsculo, pero hasta ese punto era la cuestión de la defensa.
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