Bukele anuncia desacato al fallo judicial que le ordena parar abusos en la cuarentena

La Sala de lo Constitucional  reiteró la prohibición de detener a quienes incumplan la cuarentena domiciliaria, prohibió el decomisó de vehículos y le ordenó al director de la Policía enviar un informe con la lista de las personas retenidas por incumplir la cuarentena. También pidió un informe al ministro de Salud con los nombres de los encargados de centros de contención. El presidente Bukele anunció en Twitter que no acatará el fallo del máximo tribunal de El Salvador. 

Foto Archivo FACTUM/Salvador Meléndez


El presidente de la República, Nayib Bukele, anunció que no cumplirá con lo ordenado este miércoles 15 de abril por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que emitió una resolución en la que ordena diferentes medidas para frenar algunos abusos cometidos por el Ejecutivo como parte de las medidas para contener la pandemia del Covid-19.

“Así como no acataría una resolución que me ordene matar salvadoreños, tampoco puedo acatar una resolución que me ordena dejarlos morir”, publicó en Twitter, a pesar de que la resolución de la Sala en ningún momento le dice que suspenda la cuarentena domiciliaria, sino que únicamente le da indicaciones para reparar abusos denunciados por un centenar de ciudadanos.

“El Gobierno de El Salvador continuará ejecutando al 100% el Decreto Ejecutivo 19. Todas sus disposiciones siguen intactas”, escribió Bukele poco después.

La Sala, de hecho, aclara en su sentencia que la cuarentena domiciliaria es obligatoria. El punto central de la resolución es que las detenciones hechas por no acatar la cuarentena son ilegales en tanto no haya una ley formal que la sustente.

El artículo 183 de la Constitución salvadoreña establece que la Sala de lo Consituticional es el único tribunal competente para declarar inconstitucionalidad de leyes, decretos y reglamentos.

Un tuit no es una posición oficial de un gobierno. Sin embargo, es en esta red social donde el presidente suele informar sus decisiones. Esta vez ha expresado que, según su lectura, el Código de Salud está por encima de la Constitución de la República. Bukele dedicó varios tuits para intentar minimizar la autoridad del máximo tribunal constitucional del país. “La Sala no tiene facultades para implementar o quitar medidas sanitarias, ni para decidir sobre contenciones epidemiológicas”,  tuiteó el funcionario, para justificar su desacato.

En la resolución , los magistrados aclararon que la cuarentena domiciliaria se debe respetar,  pero le reiteraron al Gobierno que cualquier privación de libertad, llámese como se llame (traslado,  retención),  carece de legitimidad constitucional si no está  avalada en una ley emitida por la Asamblea Asamblea Legislativa.

La Sala también resolvió que el Gobierno de El Salvador no está autorizado para decomisar vehículos a las personas que incumplan la cuarentena domiciliaria obligatoria por el Covid-19, tal como lo pretendía con el decreto ejecutivo 19 recientemente aprobado.

“El decreto número 19, en sus artículos 1 letras b y c, así como el artículo 2 letra a parte final, y el decreto ejecutivo número 20, en sus artículos 8 No 2 y 10, inciso segundo, no deben interpretarse ni aplicarse por las autoridades del órgano ejecutivo como una sanción o castigo o como una consecuencia automática ante el incumplimiento de la cuarentena domiciliar, ni tampoco la privación de un bien patrimonial (vehículo automotor) de quienes incumplan dicha cuarentena, ambas prohibidas por esta Sala en tanto no se regulen mediante una ley formal”, resolvió el tribunal constitucional.

Esta no es la primera vez que Bukele reta a una autoridad. En 2016, cuando era alcalde de San Salvador, se plantó frente a la Fiscalía General de la República (FGR) para intimidar al entonces fiscal Douglas Meléndez. Y no es la primera vez que intimida a otro Órgano de Estado: el pasado 9 de febrero, ya siendo presidente de El Salvador, militarizó la Asamblea Legislativa, y amedrentó a varios diputados en sus viviendas, en su afán de conseguir que los diputados le aprobaran un millonario préstamos para seguridad.

La resolución es en seguimiento al hábeas corpus 148-2020, en el cual la Sala ya había dicho que el Gobierno no puede detener a las personas que incumplan la cuarentena domiciliaria. La Sala ha acumulado decenas de demandas de casos similares. El fallo, firmado este miércoles 15 de abril, fue unánime.

En la misma sentencia, la Sala emitió otras medidas cautelares. Entre las más importantes está la orden al director general de la Policía Nacional Civil (PNC), Mauricio Arriaza Chicas, que en el plazo máximo de cinco días envíe un informe a la Sala con los nombres de las personas que han sido retenidas por incumplimiento de la cuarentena, que detalle en qué condiciones fueron detenidas y los nombres de las personas (empleado/ funcionario/ autoridad) que realizaron o avalaron esas detenciones.

En la resolución también hay un guiño para el fiscal general de la República,  Raúl Melara, porque los magistrados recuerdan que las detenciones arbitrarias constituyen delitos oficiales y pueden ser penalizadas con la legislación existente.

El ministro de Salud, Francisco Alabí, también deberá enviar un informe, en los próximos tres días,  con los nombres del personal administrativo encargado de los centros de contención.

El Gobierno había venido diciendo a la población que defenderá su derecho a la salud o  la vida a costa de cualquier otro derecho. Pero la Sala de lo Constitucional le aclaró en esta resolución que un derecho no pesa sobre el otro,  y que no es al presidente a quien le corresponde hacer esa ponderación.

“No hay jerarquía entre derechos fundamentales; no puede entenderse que la intención de resguardar un derecho como la salud (por más apremiante y objetiva que parezca su necesidad de protección)  anule el deber de respeto de los demás derechos, hasta el punto de autorizar su limitación sin las garantías básicas que exige la Constitución, comenzando por la ley formal”, sentenció la sala.

La Sala, además, habilitó al procurador de derechos humanos para que se convierta en el vigilante del cumplimiento de esta sentencia, es decir, él debe hacer las veces de un juez ejecutor y deberá enviar un informe cada cinco días a los magistrados.

Además, el tribunal constitucional le recordó a los funcionarios que sus decisiones son de obligatorio cumplimiento y que las medidas dictadas no pueden ser “irrespetadas, tergiversadas o manipuladas”.

“Las resoluciones emitidas por este Tribunal en los procesos constitucionales no son peticiones, solicitudes ni meras opiniones sujetas a la interpretación o valoración discrecional de las autoridades a quienes se dirigen, sino que se trata de órdenes de
obligatorio e inmediato cumplimiento”, sentenciaron los constitucionalistas.

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