Dos organizaciones de abogados cuestionaron y señalaron, por separado, posibles vicios de inconstitucionalidad en el último decreto ejecutivo aprobado para contener la pandemia de Covid-19 en El Salvador. El Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional (IDDC) y la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD) plantean que el Ejecutivo, sin tener las facultades, pretende restringir derechos constitucionales.
Foto FACTUM/Salvador Meléndez
El decreto ejecutivo 19 del Ministerio de Salud, publicado el pasado lunes por la presidencia de la República, incluye medidas más estrictas para la contención de la pandemia del coronavirus, como el decomiso de vehículos de personas que irrespeten la cuarentena domiciliaria o el ingreso obligatorio de personal del Ministerio de Salud a las viviendas o locales de los ciudadanos. Estas restricciones fueron aprobados cuando no hay ningún decreto legislativo que restrinja derechos constitucionales, como sí lo hacía el que finalizó su vigencia el pasado lunes 13 de abril. A continuación, se enumeran las razones principales por las que, a juicio de los abogados constitucionalistas, las nuevas disposiciones carecen de sustento jurídico:
- El decreto avala el ingreso obligatorio de personal del Ministerio de Salud a las viviendas de los ciudadanos para verificar las medidas sanitarias adoptadas por la población para prevenir contagios. Esto contradice al artículo 20 de la Constitución de la República que establece que “la morada es inviolable y sólo podrá ingresarse a ella por consentimiento de la persona que la habita, por mandato judicial, por flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, o por grave riesgo de las personas.”
- El IDDC señala que, además de irrespetar la inviolabilidad de la morada, el decreto pretende poner límites a otros derechos como la propiedad y la libertad económica, contemplados en los artículos de la Constitución.
- Los abogados del Instituto Iberoamericano recuerdan que la Sala de lo Constitucional, el máximo tribunal que vigila el respeto a la Constitución del país, ya sentenció que las limitaciones de derechos constitucionales únicamente pueden hacerse con leyes emitidas por el Órgano Legislativo.
- FESPAD menciona que el nuevo decreto mantiene las retenciones de personas que incumplan el encierro domiciliario, algo que ya fue prohibido por la Sala de lo Constitucional. “Esta disposición da lugar a arbitrariedades, ya que los casos en donde se ha enviado a personas retenidas a cuarentena, no ha mediado un examen por parte de facultativos en salud, sino que han sido los miembros de la policía o del ejército quienes deciden a quién detener o a quien no”, señalaron.
Manuel Escalante, subdirector del Instituto de Derechos Humanos de la UCA (IDHUCA), consultado por separado, coincide en que el presidente de la República no está habilitado para restringir derechos constitucionales a través de decretos Ejecutivos porque estas restricciones, como ya lo dijo la Sala de lo Constitucional, solo pueden ir en una ley formal.
“El derecho a la propiedad, relacionado al decomiso de vehículos, no se puede restringir. Ni siquiera en el escenario que la Asamblea lo quisiera hacer a través de un decreto legislativo, la Constitución no lo permite en su artículo 29: el derecho a propiedad no es un derecho que se pueda restringir ni siquiera en régimen de excepción”, señala el abogado.
En cuanto al ingreso obligatorio a las viviendas, añade que sólo sería posible si se cumplen ciertas condiciones, como que la restricción del derecho a inviolabilidad de morada haya sido establecida en una ley por la Asamblea, y que quienes realicen las inspecciones sea solo personal médico y no policías o militares.
“Tanto por las deficiencias normativas como por las operativas, hoy por hoy, el ingreso a las viviendas depende del consentimiento de las personas habitantes. Ellas no tendrían la obligación de dejarlos entrar, básicamente, porque no existe una ley que los obligue de forma explícita”, concluye el abogado.
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