Un país sin presunción de inocencia

La presunción de inocencia, reconocida universalmente como uno de los principios modernos del Derecho Penal, establece que toda persona que es sometida a un proceso es inocente durante la tramitación del mismo, hasta que se determine su culpabilidad con una sentencia condenatoria definitiva.

Nuestra Constitución reconoce dicho principio en el artículo 12, el cual expresa: “Toda persona a quien se impute un delito, se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa”.

A nivel de derecho internacional, la presunción de inocencia también está reconocida, encontrándola regulada en distintos cuerpos normativos, siendo los principales la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual, en su artículo 11.1, dicta: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

Se cuenta además con el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”.

Por último, a nivel continental, el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos nos indica: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.

Al tener un rango constitucional, el mismo se vuelve una garantía para las personas procesadas, a efecto de que las mismas no vayan a ser condenadas sin haber presentado pruebas incorporadas legalmente y en un juicio previo. Por ende, los jueces están en la obligación de respetar dicho principio, dándoles énfasis a opciones de libertad de los procesados.

Cuando un juez decide privar de libertad a una persona durante la tramitación del proceso, como medida cautelar, la legislación le establecía límites a la misma, la cual no podría exceder un plazo máximo de doce meses para los delitos menos graves y veinticuatro meses para los delitos más graves. Es decir, que mientras no existiera una sentencia condenatoria firme al procesado y se alcanzaban dichos plazos, el juez de la causa estaba en la obligación de ordenar la libertad de la persona e imponer otras medidas menos gravosas.

Dicho plazo ha dejado de existir para los delitos más graves, a raíz de la reforma al artículo 8 del Código Procesal Penal, realizada por la Asamblea Legislativa el 30 de marzo del presente año y que entró en vigor el mismo día, la cual viene a darse en el marco del Régimen de Excepción que vive el país desde el 27 de marzo y que ha dado la pauta para violentar el debido proceso y limitar las garantías procesales de las personas por parte de las autoridades.

La reforma adiciona un inciso al artículo mencionado, el cual establece que para los delitos más graves, como los homicidios, las extorsiones, así como para las agrupaciones ilícitas y las agrupaciones que se mencionan en el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, “no será aplicable el máximo previsto en el inciso segundo del presente artículo, estando su duración supeditada a lo que dure la tramitación del proceso hasta la sentencia firme”.

Habiéndose realizado más de 40 mil capturas en el país por el Régimen de Excepción y con la saturación que supone a los tribunales que están conociendo los procesos de dichas personas, es evidente que la tramitación de los mismos durará más de veinticuatro meses.

Pareciera que la política de seguridad de la actual administración está basada en mantener detenidas a las personas el mayor tiempo posible, sin realizar investigaciones reales sobre los delitos que afectan a la población, dejando de lado casos como las personas desaparecidas y los homicidios que se dieron el último fin de semana de marzo de este año y que fue el detonante para que establecieran el Régimen de Excepción en el país.

El artículo 8 del Código Procesal Penal buscaba proteger el principio de inocencia, en vista de que la detención provisional debía guardar la debida proporción, la cual en ninguna medida podría sobrepasar el plazo establecido, ni la pena a imponer, so pena de incurrir en responsabilidad penal para el juzgador.

Con dicha reforma, estamos ante una clara violación al principio de inocencia, convirtiendo la medida cautelar de la detención provisional en una pena anticipada.


*Elías Abel Ramírez es abogado salvadoreño.

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