Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), un Régimen de Excepción no puede suponer jamás la suspensión temporal del Estado de Derecho o la autorización para que los gobernantes pasen por alto la legalidad constitucional a la que en todo momento deben ceñirse. No cabe entender que un gobierno esté investido de poderes absolutos más allá de las condiciones en que tal legalidad excepcional está autorizada. También la CIDH afirmó que los juicios de Hábeas Corpus y de Amparo, al ser garantías judiciales indispensables, no pueden suspenderse (Opinión Consultiva OC-8/87).
El 6 de diciembre de 2023, la Sala de lo Constitucional publicaba en su red de X que se había admitido una demanda de Amparo en contra del ISSS. La paciente alegaba que la Directora y el Consejo Directivo del ISSS, así como otros funcionarios del Hospital Médico Quirúrgico, se habían negado a darle el tratamiento adecuado para la insuficiencia renal crónica terminal de la que padece. En su resolución judicial, la Sala afirmó lo siguiente:
“Se exige a los poderes públicos que toda persona reciba primordialmente la asistencia médica y el tratamiento terapéutico adecuados para aliviar sus afecciones físicas o mentales, por cuanto la salud representa una de las condiciones esenciales que posibilita a los sujetos tener una existencia física digna y, con ello, desarrollar plenamente su personalidad y sus potencialidades”.
La Sala admitió la demanda, es decir, dio inicio al juicio de Amparo y también le ordenó a estas autoridades médicas que debían asegurarle, de manera inmediata a la paciente, que se le brindara el tratamiento médico adecuado para su enfermedad. Las autoridades también debían documentar las actuaciones realizadas y acreditarlas en dicho juicio.
¿Pero qué pasa con los detenidos por el Régimen de Excepción? ¿No tienen derecho a la salud? ¿Adónde quedan estas afirmaciones del Tribunal en otro tipo de procesos constitucionales?
En uno de los cientos de rechazos de demandas de Hábeas Corpus (la demanda 965-2023), la Sala niega la admisión de la demanda presentada a favor de del señor JRS (capturado en octubre de 2022 y a quién se le decretó detención provisional), a pesar de que se había alegado que este padecía de diabetes mellitus tipo II e insuficiencia renal crónica. ¿Cuál es la diferencia entre esta persona que también afirma requerir atención médica y el otro cuya demanda sí fue admitida en Amparo?
La gran diferencia es que el demandante en Hábeas Corpus fue capturado con fundamento en el Régimen de Excepción en octubre en 2022 y se le decretó la detención provisional sin que la autoridad judicial considerara que tenían una enfermedad que requiere tratamiento médico. La Sala negó la posibilidad de dar inicio a un juicio de Hábeas Corpus porque no le quedó claro si “se le ha realizado un peritaje de salud o si recurrió de la decisión que impuso la medida privativa de libertad, lo cual torna confusos o incompletos sus alegatos”.
Irónicamente, luego de afirmar que la demanda de Hábeas Corpus es “Inadmisible”, los magistrados afirmaron lo siguiente:
“La condición de privación de libertad no significa –para las personas que la afrontan– la anulación de la salvaguarda de su integridad personal en su dimensión más completa, siendo un deber de la administración penitenciaria –o de la autoridad que lo tenga recluido– tutelar los derechos del privado de libertad, como garantes directos de su protección personal, con especial énfasis en su salud”.
Sin duda, el Régimen impacta negativamente en otros derechos humanos, no solo en la libertad personal. El acceso a la justicia, aquí En El Salvador, ahora es aún más discriminatorio. Ya lo afirmaba la Relatora Especial de las Naciones Unidas (SRNU) sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, que “el uso de los poderes de emergencia por parte de los Estados plateaba graves peligros para el Estado de Derecho y para los derechos humanos”.
La mencionada Relatora, junto a otras Relatorías de Naciones Unidas, en mayo de 2023, pidieron que se derogara inmediatamente el estado de excepción aquí en El Salvador y que el Gobierno debía revisar los amplios nuevos poderes que había introducido para abordar el problema de las pandillas en el país. Instaron a las autoridades que garantizaran que las personas no fueran arrestadas por la simple sospecha de pertenecer a una pandilla o de asociación con la misma sin autorización legal suficiente; y a que las personas detenidas contaran con todas las garantías fundamentales requeridas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos relativas al debido proceso. Señalaron, además, que miles de familias se han visto severamente afectadas económicamente al tener que incurrir en costos adicionales para defender a sus seres queridos y brindarles bienestar, salud y seguridad.
¿En estas circunstancias de graves violaciones a los derechos humanos que nos sometemos a un proceso electoral? ¿Es el miedo, la incertidumbre o el derrotismo los sentimientos que pretenden despertar en sus electores? Tal parece que así es.
*Sandra Santos es abogada salvadoreña. Catedrática de Derecho Constitucional y Procesal Constitucional de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA).
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