¿Es legítimo continuar con el régimen de excepción?

El decreto legislativo que estableció el régimen de excepción utilizó como justificante la cantidad de homicidios sucedidos en nuestro país el último fin de semana del mes marzo. En el tercer considerando de dicho decreto puede leerse: “Que actualmente se ha evidenciado un repunte de hechos violentos en todo el territorio nacional por parte de estructuras delictivas, lo cual pone en riesgo la vida y la integridad física de la población”. En el cuarto considerando, la Asamblea Legislativa expuso: “Que por la grave emergencia que se ha generado en nuestro país en las últimas horas, debido al incremento de homicidios que está afectando a la población, donde se está poniendo en riesgo el derecho fundamental de la vida de toda la población…”.

Aunque el Órgano Ejecutivo cuenta con todas las herramientas legales para hacer frente a la delincuencia, ha utilizado el régimen de excepción para hacer masivas detenciones arbitrarias. Amparándose en que la garantía constitucional del artículo 12 inciso segundo de la Constitución se encuentra suspendida, ha sobresaturado el sector de justicia, tanto a nivel de Centros Penales, Policía, Fiscalía y Órgano Judicial.

La jurisprudencia constitucional ha determinado que el régimen de excepción “no puede ser establecido por cualquier supuesto ni referido a cualquier situación de emergencia… ni limitar el ejercicio de cualquier derecho fundamental…” (Inconstitucionalidad 15-96). Por lo tanto, la prolongación del régimen, regulada en el artículo 30 de la Constitución, tendría que cumplir con el mismo criterio, además de los siguientes requisitos: que se realice mediante nuevo decreto y que continúen las circunstancias que lo motivaron.

Si bien la Asamblea Legislativa emitió un nuevo decreto para la prolongación del régimen de excepción, cumpliendo así el primer requisito constitucional, las circunstancias que motivaron a decretarlo han desaparecido, situación que las mismas autoridades de seguridad han dado a conocer. En el presente mes, según el gobierno, hay varios días con cero homicidios en el país.

Tal contradicción se encuentra en el mismo decreto, al expresar en el quinto considerando “que si bien existen contundentes resultados en este periodo, persisten condiciones de seguridad que demandan, de manera urgente, la prolongación del régimen de excepción…”. Es evidente que las circunstancias que utilizaron como justificante ya no se encuentran vigentes. Por lo tanto, ampliar la suspensión de garantías constitucionales no solamente es gravoso, sino que es desproporcionado.

De la lectura del decreto legislativo que prolonga el régimen de excepción, el cual solo contiene dos artículos, es notorio que el principio de proporcionalidad ni siquiera fue tomado en cuenta, ya que este requiere que la suspensión de derechos fundamentales debe ajustarse al logro de un fin legítimo y debe ser correctamente justificado.

La instancia correspondiente para realizar un juicio de proporcionalidad de la medida tomada por la Asamblea Legislativa es el Órgano Judicial, específicamente la Sala de lo Constitucional.

Sin embargo, desde el 1 de mayo del año de 2021, los magistrados que componen dicha instancia judicial fueron impuestos por el partido que representa los intereses del presidente de la República, situación que vuelve inviable que haya un correcto control constitucional por parte de dicha sala. Sobre la necesidad de ejercer control jurisdiccional sobre el régimen de excepción, la jurisprudencia ya establece que la misma “sirve como válvula de seguridad para que no se convierta en una vía que pueda conducir a la enervación de los derechos fundamentales y a la instalación de un Estado autoritario o totalitario”.

Volver regla general la suspensión de derechos fundamentales, siendo la excepción, solo demuestra que no existe un plan por parte de las autoridades para garantizarle seguridad a la población.


*Elías Abel Ramírez es abogado salvadoreño.

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