La medida cautelar detalla que el proyecto Pequeña Hidroeléctrica Nahuizalco II afectaría no solo a la biodiversidad del río Sensunapán, también vulneraría los derechos a la salud, agua y calidad de vida de las comunidades indígenas de Nahuizalco. La Cámara Ambiental de San Salvador también ha ordenado al Ministerio de Cultura a que actualice la Política Pública para los Pueblos Indígenas de El Salvador y que establezca las medidas de protección que correspondan en favor de los sitios sagrados reconocidos por la comunidad indígena de Nahuizalco.
Fotos FACTUM/Carolina Amaya
Desde el 12 de julio de 2019, el gobierno de Nayib Bukele, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), evalúa un nuevo permiso ambiental para la que sería la octava hidroeléctrica en el río Sensunapán, ubicado en Sonsonate. Pero el pasado 7 de junio, la Cámara Ambiental de San Salvador ordenó al ministro de Medio Ambiente, Fernando López, a que “no otorgue el permiso ambiental de ubicación y construcción del proyecto Pequeña Central Hidroeléctrica Nuevo Nahuizalco II”, según lo detalla la resolución referencia 01-2021-MC-Amb (4).
La Cámara argumenta que el proyecto hidroeléctrico de la sociedad Sensunapán S.A. de C.V. vulnerará derechos humanos para las comunidades indígenas que viven del río.
El proyecto hidroeléctrico se instalaría entre los cantones Sisimitepet y Pushtan, de Nahuizalco; Loma del Muerto, de Sonsonate; y El Almendro, de Sonzacate. Todos forman parte del departamento de Sonsonate.
“Hemos podido constatar que el proyecto, además de los que ya existen, generará un daño en el ecosistema, un daño en la disminución del caudal del río, que ya está afectado y disminuido (…) y fundamentalmente una afectación en la calidad de vida de las poblaciones indígenas que viven en este lugar”, explicó el magistrado propietario, Samuel Lizama.
En su resolución, la Cámara le da al MARN 30 días de plazo, después de ser notificado, para que haga inspecciones en todas las hidroeléctricas ubicadas en el río Sensunapán, “ya sea que se encuentren o no en funcionamiento actualmente”, detalla el documento. El río ha sido explotado por siete pequeñas hidroeléctricas que han limitado el acceso al agua a las comunidades locales.
El 25 de julio de 2019, cuando la actual diputada Suecy Callejas fungía como ministra de Cultura, ese ministerio revalidó la factibilidad para la construcción de la hidroeléctrica. La gestión de Callejas ignoró los bienes intangibles reconocidos por las comunidades indígenas: sitios sagrados. Por lo tanto, la Cámara Ambiental también ordenó al Ministerio de Cultura a que “actualice la Política Pública para los Pueblos Indígenas de El Salvador, a fin de mantener y desarrollar la identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores y espiritualidad de los pueblos indígenas, tal como lo exige el artículo 63, inciso segundo, de la Constitución”, ordenó la Cámara.
La sociedad Sensunapán S.A. de C.V lleva 15 años intentando conseguir el permiso ambiental. Y aunque las medidas cautelares tienen vigencia de seis meses, el magistrado sostuvo que teniendo en cuenta toda la información pericial que hay sobre el proyecto “nadie en su sano juicio, de manera sensata lo intentaría. Creo que deberían buscar otra inversión”, señaló Lizama.
Sumado a ello, la Cámara ha requerido a la Asamblea Legislativa a que decrete una Ley General de Aguas. “Necesitamos una adecuada planificación, gestión y control de los recursos hídricos y eso no es posible sin una ley. Por eso es trágico que la Asamblea Legislativa haya mandado al archivo el proyecto de ley de aguas”, concluyó el magistrado.
El pasado 8 de junio, diversos colectivos ambientalistas realizaron una “marcha ecológica” desde la Plaza Gerardo Barrios hasta la Asamblea Legislativa. Exigieron, entre otros temas, que no se dé el permiso ambiental para la octava hidroeléctrica del río Sensunapán, que se ratifique la reforma constitucional que incluye el derecho humano al agua y saneamiento y para exigir a los diputados una Ley General Aguas.
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