Este mes de marzo, mes en que se conmemora desde la historicidad la lucha de las mujeres por alcanzar plenamente todos sus derechos, una alerta sobre una posible regresión encendió las alarmas.
La LEIV (Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres) fue el resultado de al menos tres décadas de demandas de las mujeres que desde los años ochenta, en la gestación de la Convención Belem do Pará[1] y bajo el consenso de mujeres 94, demandaron al Estado salvadoreño una ley que garantizara una vida libre de violencias para las mujeres por su condición de tales. Lo que la conservadora Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó en 1996 fue una ley con un enfoque familista y eminentemente conciliadora: la Ley contra la Violencia Intrafamiliar, que, por tratar a todos los integrantes de la familia como iguales, desvaneció el reconocimiento de la abrumadora victimización que sufren las mujeres bajo relaciones desiguales de poder.
Luego, tras una persistente lucha, la LEIV fue aprobada en 2010, una ley trabajada desde las mujeres con una alta participación y consulta que reconoció, por fin, la experiencia de las mujeres que enfrentan la violencia especialmente dirigida contra ellas a manos de los hombres que expresan su superioridad patriarcal a través de dicha violencia.
Un interesante dato es que el delito de “expresiones de violencia contra las mujeres” [2] fue justamente la recopilación de conductas de discriminación, exclusión y violencia que las mujeres experimentaban y que quienes operaban el sistema no podían identificar ni poner límites o perseguir por falta de regulación. A pesar de ello, fue de los artículos con mayor resistencia en su aprobación, argumentándose que eran conductas de “poca importancia” o “de bagatela” que no merecían una intervención penal, quedando apenas sancionada con multa[3].
La confirmación de las mujeres vendría después de su aprobación y vigencia, cuando las “expresiones de violencia” se convierten en el delito más denunciado de la LEIV, con al menos 3,000 denuncias anuales en promedio en los último cinco años[4]. Por este delito se ha perseguido a funcionarios, jefaturas de cuerpos uniformados, líderes religiosos, empleadores, personajes de la farándula, y, en general, a agresores de todo nivel económico, académico y social. Se aplicó sin fuero alguno para dejar claro que aquellas conductas consideradas erradamente como de poca importancia son inmerecidas por las mujeres.
Este nuevo abordaje desde las mujeres fue progresivo desde categorías que nos explican mejor el problema como la misoginia, la violencia laboral y la violencia feminicida, que advierte cómo las muertes prevenibles son responsabilidad del Estado ante la desprotección, derivando en otra categoría importante como la violencia institucional. Es decir, por primera vez el Estado salvadoreño asume sus deberes convencionales genéricos de respeto y garantía y su deber reforzado de la debida diligencia ante las mujeres, convirtiendo a la LEIV en un referente para varios países que demandan una normativa progresista ante el problema histórico y estructural de no considerar a las mujeres humanas plenas.
¿Por qué defender una ley cuando los datos aún muestran altos niveles de violencia contra las mujeres? Para respondernos, es necesario hacer un recuento en justo equilibrio de los logros y las fallas de la misma. A una década de vigencia, la LEIV ha logrado, como mínimo, estos cinco hitos:
- Reconocer el derecho que tienen todas las mujeres a vivir una vida libre de toda forma de violencia, siendo las mujeres, por primera vez, sujetas de derecho en una norma sin requerir su rol reproductivo, cumpliendo así la obligación internacional de legislar.
- Nombrar la violencia letal y cruel que se sufre por la creencia de que nuestras vidas son prescindibles -el feminicidio- y elevarlo a una categoría de crimen de odio, que no admite un tratamiento laxo.
- La reforma normativa de al menos 20 leyes que fueron creadas, derogadas o reformadas para dar cumplimiento al nuevo estándar de protección como el Código Penal, Código de Trabajo, Código de Familia, Ley de Protección al Consumidor, Ley de Violencia Intrafamiliar, entre otras, cuyo avance ofrece una adopción de derechos a varios niveles de intervención.
- Creación de una institucionalidad pública dedicada a las mujeres para atender de forma especializada el problema y que suman más de 100 servicios, como la jurisdicción especializada para una vida libre de violencia y discriminación, las UNIMUJER, las UAEM[5] y la dedicación de por lo menos 135 millones de dólares del presupuesto en los últimos seis años[6] (2015-2020), incluidos etiquetados presupuestarios.
- Permitió que las mujeres pudieran invocarla para salvar sus vidas y acceder a la justicia exhortando nuevas garantías procesales como la prohibición de justificantes de la violencia o la figura de acompañante que equilibra la distancia de poder con que se enfrentan las mujeres a sus agresores en el sistema de justicia.
Toda ley es perfectible, pero revisemos las deudas del Estado ante la implementación de la LEIV:
- El desarrollo de la Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con más de 15 mandatos para todas las instituciones públicas y que implicaría la transformación progresiva del Estado para erradicar la violencia (artículos 16 y 17 LEIV). Existe un documento, pero no su implementación.
- La reforma del currículo nacional para la promoción del derecho de las mujeres a una vida libre de toda forma de violencia en todo el sistema educativo formal y no formal (artículo 20 LEIV). No se conoce un plan de reforma a escala de todo el sistema educativo en este tema específico.
- Se mantiene una amplia brecha entre los hechos denunciados y los hechos condenados, es decir, favorecimiento a la impunidad (artículo 47 LEIV). No hay una reforma estructural de todas las leyes fundacionales de las instituciones y sus mecanismos sancionatorios por inaplicación de la LEIV.
- La implementación de las casas de acogida, que, más que albergues, son programas para la reconstrucción de la vida de las sobrevivientes (artículo 26 LEIV). Solo se logró un esfuerzo desde un municipio al norte del país, pero ya no existe.
- Cumplimiento de todas las municipalidades de las obligaciones como plan local para prevención y atención, incluidos monitoreo, participación y rendición de cuentas, presupuesto y remisión de datos y estadísticas (artículo 29). Solo una proporción cercana al 30 por ciento de los municipios tiene programas de atención o planes municipales[7].
- El fondo especial para las mujeres víctimas de violencia (artículo 35 LEIV). Existe un presupuesto en ese fondo, pero no se desarrolló el mecanismo de alimentación de las multas generadas por los delitos al fondo y de este a programas para sobrevivientes y garantizar servicios en todos los lugares.
Si analizamos las áreas no desarrolladas, veremos que son elementos de intervención estructural y presupuestaria los que no avanzan, aquellos que requieren revisión fundacional de la intervención del Estado en la violencia, por ejemplo, la Ley del Servicio Civil y la Ley Orgánica Judicial, los presupuestos públicos. Los avances son significativos en torno a reconocer a las sujetas y el derecho humano a vivir libres de violencia para ellas y su invocación como un acto obligatorio para las instituciones. Entonces, la obstaculización de avanzar no es de la ley, es de quienes las aplican.
En un país con un promedio anual de 20,000 hechos denunciados y donde el 68 por ciento de las mujeres mayores de 15 años manifiesta haber vivido la violencia en su vida (Ministerio de Economía-DIGESTYC, 2017), la LEIV es un techo nuevo para una desvencijada casa. Sí es posible erradicar la violencia contra las mujeres asumiendo una voluntad para transformar instituciones y mentes, una gestión presupuestaria proporcional al problema y evitar a toda costa favorecer la impunidad, pero jamás lo lograremos descalificándola con gastados y superficiales argumentos.
Finalmente, dadas las prácticas de regresión normativa para las mujeres –el reset patriarcal– en Nicaragua, Honduras y ahora Guatemala, hace sospechar de la oferta antiderechos como un dispositivo tentador de canje en el poder para negociar decisiones o simplemente sostener popularidad, en una clara evidencia de todo lo que sufren las mujeres. No defender las principales fuentes de protección es sencillamente estar del lado de nuestros verdugos. Es necesario recordar que las leyes son políticas públicas cuya expresión popular de las mujeres demandaron la protección suficiente para vivir libres de toda forma de violencia. No lo son todo, pero sin ellas no podremos avanzar.
[1] Conocida así por la ciudad donde sesiono la Asamblea General de la OEA, en su XXIV Período Ordinario y se aprobó la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en junio de 1994.
[2] Art. 55, Expresiones de Violencia contra las Mujeres. Decreto Legislativo Número 520, del 25 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial Número 2, tomo 390 de fecha 04 de enero de 2011. Disponible en: https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/19D3EA11-670D-44E9-847B-4812190BAC51.pdf
[3] Pero que al exceder de 200 días multa se clasifica como Delito Muy Grave. Art. 18 Código Penal.
[4] Cálculo de estimación diaria, basado en dato reportado en Informe de Hechos de violencia contra las mujeres, El Salvador, 2017, 2018,2019 y 2020 e Informe semestral 2021, Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y Dirección General de Estadística y Censos, disponibles en: http://www.seguridad.gob.sv/dia/trafico-y-trata-de-personas/informe-de-hechos-de-violencia-contra-las-mujeres/
[5] Unidades de Atención Especializada para las Mujeres, ordenada por el art. 25 de la LEIV y que existen en FGR y PGR.
[6] Tomado de: Sistema Nacional de Datos, Estadísticas e Información de Violencia contra las Mujeres (Ministerio de Justicia y Seguridad Pública- Dirección General de Estadística y Censos) Informes 2015, 2016-2017, 2018, 2019, 2020. Disponibles en: http://www.seguridad.gob.sv/dia/trafico-y-trata-de-personas/informe-de-hechos-de-violencia-contra-las-mujeres/
[7] Ciriani, Karla Molina, “Ruta crítica de atención de la violencia contra las mujeres. Con énfasis en la violencia sexual y el feminicidio”, ORMUSA, 2021. pág. 88 y siguientes, Disponible en: https://ormusa.org/wp-content/uploads/2021/03/INVESTIGACION-RUTA-CRITICA-FINAL.pdf
*Silvia Juárez es salvadoreña, feminista y defensora de derechos humanos.
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