Este 1° de mayo inició con la pompa y ceremonial acostumbrados el período legislativo 2018-2021. Vimos cómo una parte del parlamento se vio renovado en su composición por rostros nuevos, y cómo algunas de las figuras emblemáticas de la izquierda y la derecha política salieron del pleno legislativo. Personalidades como Ana Vilma de Escobar de ARENA o Jacqueline Rivera del FMLN, entre otros, tienen en común que no serán parte de la nueva legislatura y que a partir de esta semana enfrentarán las investigaciones iniciadas en su contra por la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia. Lo harán sin contar con el fuero constitucional que, durante los últimos tres años, aseguró a ambas el privilegio del antejuicio, ante una eventual acusación formal en su contra.
El Art. 236 de la Constitución enumera a una gran cantidad de cargos públicos cuyos titulares: “…responderán ante la Asamblea Legislativa por los delitos oficiales y comunes que cometan…”. Esto significa que, a diferencia del resto de los mortales, las acusaciones en su contra deben primero pasar por una comisión de antejuicio, en la que se escucharán los cargos en su contra y en la que también pueden hacer valer su derecho de defensa y presunción de inocencia, manteniendo, mientras tanto, la inmunidad y los privilegios personales inherentes a su cargo. En el caso de los diputados y diputadas, las cosas parecen más fáciles. Son juzgados primero por sus iguales, por sus colegas de comisiones y de partido político, en donde las alianzas personales y los favores son cosa de cada día: hoy por ti, mañana por mí, de manera que hasta ahora ha resultado difícil, sino imposible, lograr el procesamiento y no se diga la condena judicial de un parlamentario acusado de enriquecimiento ilícito, delitos comunes o violencia de género, para citar solo algunos ejemplos de casos sonados ante la opinión pública.
Este privilegio del antejuicio, que le da origen al “fuero constitucional” como también se le conoce, no es una expresión de poder nueva en esta legislatura. Sus orígenes ya están en la “Constitución de la República Federal de Centroamérica” de 1824 y en todas las Constituciones de la República desde 1841. En la actualidad, la Constitución vigente garantiza el goce de este privilegio casi centenario, enumerando una “lista de intocables” que inicia con el presidente y el vicepresidente de la República, junto con más de cien funcionarios, y que incluye a los ministros y viceministros de Estado, los designados a la Presidencia de la República, los jueces de las Cámaras de Segunda Instancia (de cualquier especialidad), los magistrados de la Corte de Cuentas de la República, los ídem del Tribunal Supremo Electoral, la procuradora Ggneral y la de Derechos Humanos, el fiscal general de la República y a todos los diputados y diputadas, además de los representantes diplomáticos, como el también exdiputado Sigfrido Reyes: “Embajador en Misión Especial para la promoción de las exportaciones e inversiones de El Salvador”. Un cargo pomposo y con fuero.
En principio, contar con fuero constitucional no debería ser sinónimo de inmunidad y mucho menos de impunidad. Para esto es que también la Constitución contempla la posibilidad de que este privilegio sea retirado a su titular; sin embargo, en la historia constitucional salvadoreña este mecanismo a cargo de los Diputados ha dado bien pocos resultados. El Art. 125 de la Constitución declara que estos, los diputados, “son inviolables, y no tendrán responsabilidad en tiempo alguno por las opiniones o votos que emitan…”. De igual forma el Art. 238 prohíbe que estos sean procesados o detenidos e incluso, en caso de ser sorprendidos “en flagrancia”, cometiendo delitos menos graves o faltas, debe esperarse a que concluya su período legislativo para poder ser detenidos o llamados a declarar. ¿Y si son reelegidos más de diez años? Buena pregunta.
Resulta fácil de entender que, según el Art. 125 de la actual Constitución, la justificación de este fuero o “condición de procesabilidad” era la de otorgarles a los legisladores la más completa libertad para expresar sus puntos de vista, ya sea en las comisiones o en sesión plenaria, sin que las personas o sectores que eventualmente se sientan afectados por sus críticas o señalamientos tomen acciones legales. La práctica sin embargo ha sido otra: el privilegio de contar con inmunidad, en el caso de los diputados y diputadas, se ha ido ampliando con el tiempo, gracias a una interpretación extensiva y además arbitraria, con la que la misma Asamblea Legislativa beneficia de este privilegio a las actividades oficiales o personales, en la vida pública o privada de sus miembros, mientras la colectividad y la autoridad los observa, impotente.
Vale la pena recordar a los nuevos parlamentarios que para el futuro no existe fuero, que los cargos que este 1° de mayo estrenaron algún día terminaran. En cuanto a los que pierden su investidura legislativa y los privilegios a los que estaban tan acostumbrados, ahora que el asilo nicaragüense ya no parece una opción viable, tendrán tiempo de trabajar dentro de la seguridad del país, en la preparación de su defensa técnica que seguramente necesitarán en los próximos días o meses.
El fuero constitucional debe reformarse, restringirse y justificarse; de lo contrario, seguirá siendo garantía de inmunidad para un ciento de privilegiados que se creen con derecho a impunidad.
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