El derecho humano al agua

La Asamblea Legislativa 2018-2021 aprobó la incorporación del derecho humano al agua en la Constitución política. Pero el debate sobre su importancia y contenido apenas comienza. Por ello se debe recalcar: el agua es un recurso hídrico fundamental para la vida, limitado y vulnerable.

Existe un acervo histórico internacional sobre el estatus del agua para la humanidad. Por ejemplo, la Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible. Esta nació de la Conferencia Internacional sobre Agua y Medio Ambiente (CIAMA), celebrada en enero de 1992.

Dicha declaración es un hito sobre la importancia del agua. Las conclusiones pueden resumirse en cuatro principios: (1) el agua dulce es un recurso finito y vulnerable, esencial para la vida, para el desarrollo y para el medio ambiente; (2) el desarrollo y gestión del agua debe basarse en un enfoque participativo, involucrando a los usuarios, planificadores y tomadores de decisión a todos los niveles, tomando las decisiones al nivel más bajo posible; (3) la mujer juega un papel central en la provisión, gestión y salvaguarda del agua; y (4) el agua tiene un valor económico en todos sus usos competitivos y debe ser  reconocida como un bien económico.

Además, en el sentido social y cultural, la Asociación Mundial para el Agua (GWP, por sus siglas en inglés) señala que el agua puede ser vista como un sistema de fuentes comunes de recursos siguiendo las ideas de la politóloga Elinor Ostrom. El término “fuente común de recursos” es usado para describir una situación en la cual individuos o grupos de individuos comparten una fuente de recursos interconectados; en este caso, el agua. A través del uso del agua, las personas están relacionadas de un modo ecológico, económico y sociopolítico.

Dentro de los compromisos internacionales recientes vinculados al recurso hídrico podemos destacar: la declaración de las Naciones Unidas en 2010 sobre el derecho humano al agua y saneamiento; los Objetivos de Desarrollo del Milenio convertidos luego en los Objetivos de Desarrollo Sostenible en 2015; y el convenio marco sobre el cambio climático legitimado en el Acuerdo de París de 2015. Y a nivel regional, el acuerdo sobre acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales o Acuerdo de Escazú, entre otros.

Las Naciones Unidas, en 2010, mediante la resolución 64/292, “reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”. Posteriormente, en la resolución 70/169, en su apartado 2, reconoce que, “en virtud del derecho humano al agua potable, toda persona, sin discriminación, tiene derecho a agua suficiente, salubre, aceptable, físicamente accesible y asequible para uso personal y doméstico; y a fin de garantizar y efectivizar tanto el derecho humano al agua potable como al derecho humano al saneamiento”.

El objetivo 7 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio busca “garantizar la sostenibilidad del medio ambiente”, propone como meta “incorporar los principios del desarrollo sostenible en las políticas y programas sociales y reducir la pérdida de recursos del medioambiente”. En la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030, dentro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, el sexto objetivo, “agua limpia y saneamiento”, plantea “garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos”.

Dentro del Acuerdo de París, el protocolo, en su artículo 8, inciso primero, señala que “las partes reconocen la importancia de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta, y la contribución del desarrollo sostenible a la reducción del riesgo de pérdidas y daños”.

El Acuerdo de Escazú, en su artículo 1, tiene como objetivo: “garantizar la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible”. El gobierno de El Salvador no ratificó este acuerdo.

Estos compromisos internacionales sobre el recurso hídrico son un complemento del marco legal que adopta cada país según su idiosincrasia. Por tanto, por su propia naturaleza, el agua debe tener una regulación de tipo ambiental, sanitaria y económica en cada país, según sus clivajes históricos. De ahí la importancia de un debate franco sobre una ley de aguas y saneamiento con enfoque de cuencas, reguladora, protectora, anticontaminante, antiprivatizadora, socializadora de costos según uso, explotación y consumo, con una gestión integral del recurso hídrico, un sistema hídrico nacional con funciones definidas y una gobernanza democrática del recurso y sus ecosistemas.

La Asamblea Legislativa del período 2021-2024 tendrá el compromiso de ratificar por mayoría calificada este derecho humano al agua y crear una ley justa, en caso de que la actual legislatura no lo haga.


Referencias

GWP (2002). Una gobernabilidad eficaz para el agua. Documento base para el diálogo. GWP, Estocolmo, 2002.

GWP (2003). Diálogo sobre la gobernabilidad efectiva del agua: Acción a través de asociaciones (en Sudamérica). Gobernabilidad efectiva del Agua en las Américas. Un tema crítico. Informe preparado para el tercer Foro Mundial del Agua, en Kyoto, Japón, del 16 al 23 de marzo de 2003.

GWP (2003a). Diálogo sobre la gobernabilidad efectiva del agua: Acciones conjuntas en Centroamérica. Informe preparado para el tercer Foro Mundial del Agua, en Kyoto, Japón, del 16 al 23 de marzo de 2003.

AGNU 2010: El derecho humano al agua y el saneamiento. Resolución 64/292, de fecha 3 de agosto de 2010.

AGNU 2015: Los derechos humanos al agua potable y el saneamiento. Resolución 70/169 de fecha 17 de diciembre de 2015


*Willian Alirio Martínez es economista, interesado en integración regional, política económica y políticas públicas.

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