La primera Ley del Medio Ambiente de nuestro país es la actual y se encuentra vigente desde el año 1998. La ley regula el modelo de protección constitucional del medio ambiente establecido en el artículo 117 de la Constitución. La premisa de este modelo es el reconocimiento del derecho fundamental de todas las personas a contar con un medio ambiente sano y con equilibrio ecológico. Esto fue reconocido por la jurisprudencia constitucional en la sentencia de amparo 242-2001 del 26 de junio de 2003. El modelo constitucional también incluye los deberes estatales de protección de todos los recursos naturales del país.
La Ley del Medio Ambiente regula tres tipos de responsabilidades ambientales: responsabilidad penal, responsabilidad civil y responsabilidad administrativa. La responsabilidad penal, por los delitos ambientales, previstos en el Código Penal, corresponde exigirla a la Fiscalía General de la República ante los tribunales penales. La responsabilidad civil por daño ambiental corresponde exigirla a los jueces ambientales a petición de una amplia gama de sujetos legitimados para hacerlo. La responsabilidad administrativa, por la comisión de infracciones administrativas a la ley y su reglamento, corresponde exigirla al Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales. El fundamento jurídico de la existencia de las tres responsabilidades ambientales es distinto en cada caso y por ello se pueden exigir de manera independiente.
El 31 de agosto de 2015, la Sala de lo Constitucional, en la sentencia 115-2012, declaró inconstitucional el artículo 89 de la Ley del Medio Ambiente, que establecía las multas por las infracciones administrativas a la ley y su reglamento. La sala estimó inconstitucional la existencia de la consecuencia jurídica de multa, establecida en salarios mínimos, por violación al principio de legalidad, ya que para determinar la sanción se tenía que acudir a los decretos ejecutivos del salario mínimo, en los cuales no existía la multa establecida por el legislador. Lo anterior privó al Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales de la imposición de sanciones a los infractores ambientales. Han pasado cuatro años y más de 120 días sin que la Asamblea Legislativa haya suplido el vacío dejado por la sentencia. El defecto de inconstitucionalidad advertido por la sentencia implica únicamente indicar en el artículo 89 de la ley cuál de los salarios mínimos establecidos por el decreto ejecutivo del salario mínimo se aplica como multa y asunto resuelto. Sin embargo, han pasado ya varios años y nuestros legisladores aún no deciden al respecto.
Las implicaciones de la falta de acción legislativa son de diverso tipo. En primer lugar, ambientales, pues la imposibilidad de sancionar a los infractores ambientales genera poca disuasión de conductas lesivas del ambiente y falta de adecuación de las personas y las empresas en sus actividades a la protección del ambiente. En segundo lugar, económicas, por la falta de ingresos a la gestión del Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales. En tercer lugar, políticas, falta de voluntad política de atender los problemas ambientales ante los ciudadanos. En cuarto lugar, sociales, desprotección y desincentivo de los ciudadanos para denunciar y falta de credibilidad a la gestión del ministerio. Finalmente, jurídicas, al no poder tramitar los procesos administrativos sancionatorios.
Por último, debe indicarse que las implicaciones de la falta de acción legislativa impactan de manera profunda en el modelo constitucional de protección del medio ambiente. Esto por una sencilla razón: de todos los sectores de protección jurídica del medio ambiente, el Derecho Administrativo es la parte más amplia y significativa. La sentencia de la sala le dio un golpe profundo al modelo de protección administrativo del ambiente, algo que no fue adecuadamente ponderado, ya que no se modularon los efectos de la decisión en ningún sentido, ya sea manteniendo la vigencia temporal de la norma, dándole un plazo al legislador para emitir la norma o cualquier otro mecanismo de modulación. Esperemos que nuestros legisladores corrijan pronto el vacío legislativo dejado por la sentencia y se restablezca el modelo de protección administrativo del ambiente. Los ciudadanos y autoridades de aplicación estamos expectantes.
*Samuel Aliven Lizama es licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad de El Salvador. Tiene una maestría en Derecho Penal Constitucional por la Universidad José Simeón Cañas, “UCA”. Egresado de Maestría en Estudios Judiciales ESEN-UJMD-UNICAES. Postgrado de Especialización en Protección Jurídica del Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Patrimonio Histórico de la Universidad de Castilla La Mancha, España. Magistrado presidente de la Cámara Ambiental de San Salvador.
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1 Responses to “Más de cuatro años sin multas ambientales”
Hagan algo: configuren TODA denuncia ambiental, de modo que se haga delito. Y ya.