Corte Suprema abre la puerta para investigar la masacre indígena de 1932

La Sala de lo Constitucional evalúa una demanda promovida por un familiar de tres indígenas detenidos por fuerzas estales en 1932, que ahora puede convertirse en un amparo inédito a favor de los descendientes de pueblos indígenas que buscan la verdad y justicia sobre algo que sucedió 87 años atrás y que ha estado en el olvido.

Foto FACTUM/Rodrigo Baires Quezada


La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) abrió una puerta para investigar las violaciones de derechos humanos alrededor del levantamiento indígena de 1932. El jueves 15 de mayo, la Sala de lo Constitucional resolvió una demanda de habeas corpus presentada por Pedro Rodríguez Aguilar junto a cinco personas en favor de Pedro Rodríguez Lúe (65 años), José Cruz Rodríguez (48 años) y Juan Rodríguez (45 años), quienes según testigos fueron sacados de sus viviendas en Nahuizalco, Sonsonate, por miembros del Ejército salvadoreño una noche de enero de 1932 y nunca más fueron vistos con vida.

La Sala consideró que la figura de habeas corpus no procedía para este caso y ordenó procesarla como amparo, basándose en jurisprudencia propia. Los magistrados deben deteterminar ahora el camino a seguir, algo que ha sido interpretado como esperanzador para los demandantes.

Pedro Rodríguez Aguilar es conocido como el “hermano Pedro”, originario de Nahuizalco y defensor de derechos de pueblos indígenas en el país desde hace más de una década. Su intención, según dice, es conocer la verdad de cómo murieron sus tres familiares durante el levantamiento de 1932 y obtener justicia.

En enero de 1932, tras un levantamiento popular en repuesta por la exclusión social y económica, miles de campesinos, indígenas en su mayoría, fueron masacrados por fuerzas estatales.

“Era algo imposible de hablar antes, ahora estamos viendo un cambio”, dijo Rodríguez Aguilar y recordó que se le llenaron los ojos de lágrimas solo de ver que la demanda fue recibida por la máxima autoridad judicial del país. “Lo que yo quiero es verdad y justicia”, reclamó.

Pedro Alberto Rodríguez, un salvadoreño con raíces indigenas, perdió a tres familiares durante el genocidio de 1932 en Sonsonate. Foto FACTUM/ Rodrigo Baires Quezada

Rodríguez Aguilar no había nacido en 1932. Él como muchos de quienes lo acompañan son testigos de oídas. “Todos quieren que su verdad sea escuchada: Mi papá me contaba cómo con 7 años su abuela lo escondió bajo tierra tapado por unas tablas dentro de su casa y hacían petates sobre ellas para que no lo encontraran. Temían que por ser varón se lo llevaran también, al grado que lo vestían de mujer para protegerlo”, dijo.

En el pasado, la Sala de lo Constitucional sentó jurisprudencia respecto a los casos de graves violaciones a derechos fundamentales de víctimas, tanto directas como de sus familiares, y sostuvo que las víctimas tienen derecho a conocer, independientemente del tiempo que transcurrido desde la fecha en la cual se cometieron las violaciones: quién fue su autor, en qué fecha y lugar se perpetró, cómo se produjo y el porqué.

Una resolución inédita para los pueblos indígenas

Según la notificación enviada a los demandantes, la Sala no creyó que el habeas corpus, una figura legal que busca evitar detenciones arbitrarias y salvaguardar sus derechos, se pudiera aplicar por la edad de las víctimas al momento de su detención y el tiempo transcurrido desde los hechos.

“No hay nada de raro que la Sala de lo Constitucional tome como precedente resoluciones pasadas”, dijo el exmagistrado Rodolfo González. “Lo anómalo sería que no fuera así y ya en el pasado algunos magistrados de la actual Sala han dicho que seguirán aplicando la jurisprudencia sentada en el pasado para seguir conociendo de casos sobre graves violaciones de derechos humanos”.

Justo en la notificación recibida por los demandantes, la Sala de lo Constitucional hace referencia a la Sentencia de amparo 558-2010, del 11 de noviembre de 2016, sobre la masacre de El Calabozo, de agosto de 1982, una de las que González analizó cuando estuvo en la Sala. “Lo que es inédito es la posibilidad a la violación de derechos de pueblos indígenas en consonancia con el artículo 63 de la Constitución. Entendería que la Sala debe empezar a la conocer demanda a la luz de esta reforma”.

La resolución del amparo de 2016 afirma que alcanzar el derecho a “la  verdad  solo  es  posible  sí  se  garantiza,  a través de investigaciones serias, exhaustivas, responsables, imparciales, integrales, sistemáticas y  concluyentes por parte del Estado, el esclarecimiento de los hechos y la correspondiente sanción”.

“Este un paso importante para esclarecer la verdad y alcanzar la justicia y un eventual ‘Por primera vez en la historia’, algo sobre los hechos 1932, está en manos de la justicia salvadoreña”, dijo Gustavo Pineda, uno de los demandantes en el caso.

El momento que se juntó todo

Según Pineda, la idea de interponer la demanda nació hace años cuando el Museo de la Palabra y la Imagen (MUPI) grababa el documental “1932, cicatriz de la memoria”, y quedó manifestado cómo “los hechos de 1932, todavía era algo que generaba tensión y temor en la población indígena del país. ¡A 87 años de ello hay algo que no ha sanado!”, exclamó.

Lo secunda Claudia Interiano, otra de las demandantes. Tanto Pineda como Interiano son abogados, pero recalcan que el esfuerzo de la demanda nació como una iniciativa ciudadana para visibilizar toda la historia alrededor del levantamiento de 1932. “El temor que se generó con las masacres asociadas a 1932 sigue estando entre nosotros. Y el resultado final es que se invisibilizaron a los pueblos indígenas, quienes sufrieron y siguen sufriendo atropellos”, resume Interiano.

En Nahuizalco, en una reunión con víctimas organizada por el hermano Pedro, Pioquinto Juárez Reyes, a sus 90 años, habla ahora sin miedos de ese temor que nació en 1932 y que mantienen los pueblos indígenas. Su familia es de las que corrieron con suerte en un principio. Su padre había estado destacado en cuartel El Zapote y cuando llegaron mostró su credencial aduciendo que no podía ser comunista porque había sido “destacado”. “A los vecinos se los llevaron, a él no, pero igual se fue al monte a esconder porque era indígena, pues. Al final, lo encontraron y no lo volvimos a ver”, dice ahora acompañado de su hija.

—¿Cuánto tiempo ha callado su historia?

—Muchísimo tiempo.

—¿Antes no era posible hablar de todo lo que pasó en 1932?

—¿Reunirnos como hoy para hablar de lo que pasó en 1932? No’mbe eso no se hacía, eso era para que mataran a todos. Lo que hacemos hoy de reunirnos era imposible hace años.

—¿Hoy ya se puede?

—Hoy hay gente que ya lo hacemos porque hay que contar lo que pasó.

—¿Por qué lo hacen, no es mejor dejar en el pasado algo que sucedió hace casi 100 años?

—No, hay que contar la verdad de lo que nos pasó. De cómo pasaron casa por casa, sacando a los varones. Es que sí ya estaban en edad para tomar un fusil o un palo, pues se los llevaban. De cómo se quedaron con nuestras tierras, hay que contarlo todo.

Pioquinto Juárez Reyes, de 90 años, cuenta que en 1932 tenía apenas 3 años de edad cuando el gobierno de turno desapareció a muchos indigenas que no simpatizaban con los gobernantes de la época. Foto FACTUM/ Rodrigo Baires Quezada

“El náhuatl se hablaba quedito, casi en silencio, solo en pláticas de mayores, nunca en público, era una sentencia de muerte. ¡No se hablaba por miedo!”, recuerda el hermano Pedro, quien sube la voz y dice “buenos días” en náhuatl y casi lo grita en un comedor frente a la plaza central de Nahuizalco. “Imagine que solo eso no ha sido tarea fácil, son años luchando por hablar nuestra lengua, nuestra verdad, aunque falta mucho, hoy hay escritos legales que nos apoyan en esto”, dice Rodríguez y de su morral saca una copia de la Ordenanza municipal sobre los derechos de las comunidades indígenas asentadas en Nahuizalco, de octubre de 2010, una de las ocho ordenanzas existentes a nivel local que reconocen los derechos de los pueblos indígenas en el país.

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional emitieron resoluciones sobre los casos de desaparición forzada de personas y otras graves violaciones de derechos humanos durante el conflicto armado, en diferentes años: 2002, 2009 y 2016.

Justo esta última es de las que retomaron los actuales magistrados de la Sala para resolver la demanda interpuesta por Pedro Rodríguez y otras cinco personas, el 22 de enero de este año.

El domingo 19, en el Centro de Artesanías de Nahuizalco, cuartenta personas han acudido a escuchar las buenas noticias que les llevaba Pedro Rodríguez: “El escrito fue aceptado por la Corte”, les dijo. La gente murmuró. “Así que sí todo sale bien podremos, los que quieran hacerlo, sumarse a un amparo para buscar la verdad de nuestros parientes”, agregó.

Pedro Alberto Rodríguez, en una reunión con familiares de víctimas del levantamiento de 1932.
Foto FACTUM/ Rodrigo Baires Quezada

Los pasos pendientes

Según la notificación: “La Sala consideró que la demanda presentada podría corresponder a una demanda de amparo por supuestas violaciones al derecho a la verdad y, eventualmente, al derecho a la identidad cultural del pueblo indígenas”.

“Esto último es lo realmente inédito”, consideró el exmagistrado González, ya que a luz de la última reforma de la Constitución, en la que se reconoce a los pueblos indígenas, ratificada en junio 2014, la Sala tiene que empezar a tomar en cuenta el Artículo 63 de la Constitución en sus decisiones.

Según explicó el magistrado Aldo Cáder, se desestimó el habeas corpus, pero se giraron instrucciones a la secretaría de la Sala para que la registrara como demanda de amparo. Faltará analizar la demanda para ver si cumple los requisitos de un amparo como tal, pero “entendería que no hay mayor problema para que esto pase a trámite, pero habría que corroborar eso con una decisión de la Sala en pleno”, dijo Cáder en una entrevista telefónica. “Aunque no es una resolución de fondo, consideramos nosotros que todo este tema, por ser una población indígena de la que hablamos está vinculada con el artículo 63 de la Constitución”.

“Sabemos que esto no implica que automáticamente la demanda se convierta en un amparo”, analiza la abogada Interiano, pero según ella, se hizo la demanda de habeas corpus, tomando en cuenta todos los elementos de un amparo para abrir una puerta eventualmente a ello: “Y la misma notificación nos da las líneas de lo que debería seguir trabajando”.

Según Cáder, “si hay algún dato adicional que necesite el amparo, la Sala tendría que hacer las prevenciones (solicitudes de información adicional) a los solicitantes. Y sino, automáticamente se da su admisión a trámite y se le pediría la información a las autoridades competentes”.

El magistrado recalcó que no es la primera ocasión que la Sala de lo Constitucional, incluyendo la que de él es parte, ha recibido trámites de habeas corpus por hechos que ocurrieron en el pasado. “Nosotros le tenemos que dar seguimiento a algunos temas, como la masacre de ‘la guinda de mayo’, por ejemplo, y en la actualidad se están admitiendo a trámites de habeas corpus por hechos del pasado”, dijo.

Ese domingo, en el Centro de Artesanías de Nahuizalco, el hermano Pedro preguntó si otros estarían dispuestos a sumarse y se escucharon voces dispersas: “A mí me mataron a mi abuelo”, “mi familia no supo nada de mi padre”, “Yo tengo un abuelo y un tío que desapareció entonces.”

“Puede causar alguna sorpresa por la época, por los años que han pasado desde los hechos”, dijo el magistrado Cáder, pero recordó que en este tipo de casos no hay un límite temporal: “Se pueden revisar trámites de hechos de los años 80, como de 1932. No hay ninguna restricción temporal”.

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