¿En serio, Sala de lo Constitucional?

En un comunicado emitido por la Sala de lo Constitucional el día 16 de marzo de 2026, esta se ufanaba afirmando que, en la Inconstitucionalidad 57-2025, se había pronunciado «sobre los estándares éticos y legales para el uso de la inteligencia artificial» y que esa decisión representaba «un paso importante para equilibrar el aprovechamiento de los avances tecnológicos con las obligaciones del Estado, los jueces y los abogados frente a los ciudadanos».

Se trata de una resolución judicial de fecha 13 de marzo de este año en la que se rechaza una demanda de inconstitucionalidad presentada por ciudadanos contra el artículo 46 de la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones, y en la cual la Sala advierte que estos habían usado Inteligencia Artificial (IA) para redactar un apartado de su demanda.

¿En serio, Sala? ¿Es esto lo que se les debe celebrar? Todo esto en un contexto en el que el tribunal es ampliamente conocido por sus graves retrocesos en la protección de los derechos de los salvadoreños desde 2021, de forma acentuada mientras el régimen de excepción ha estado vigente. ¿En serio es a esta resolución a la que pretenden que se le preste atención, cuando su labor es cuestionada en el informe de expertos publicado la semana pasada por el Grupo Internacional de Expertas y Expertos para la Investigación de Violaciones de Derechos Humanos en el marco del Estado de Excepción en El Salvador (GIPES)?

En el informe de los expertos internacionales se retoma que, durante los primeros tres años del régimen de excepción, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema resolvió favorablemente solo 98 de las 7,074 demandas de habeas corpus interpuestas, lo que representa apenas el 1.4 % de las solicitudes recibidas.

Según la Constitución salvadoreña, el habeas corpus es el derecho que tiene toda persona cuando cualquier individuo o autoridad restrinja ilegal o arbitrariamente su libertad; también procederá cuando cualquier autoridad atente contra la dignidad o integridad física, psíquica o moral de las personas detenidas (artículo 11). Asimismo, regula que el habeas corpus puede pedirse ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia o ante las Cámaras de Segunda Instancia que no residen en la capital (artículo 247, inciso segundo).

Sin embargo, según dichos expertos, en El Salvador, el habeas corpus es inefectivo como medida de revisión judicial para proteger a las personas privadas de libertad en el marco del régimen de excepción y ante el incumplimiento de órdenes de libertad en casos excepcionales en los que debía haber procedido. Lo cual, afirman, también ha sido señalado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en sucesivos informes y comunicados donde ha urgido a El Salvador a asegurar que los habeas corpus presentados sean analizados en un plazo razonable y sean un recurso efectivo para revisar la legalidad de las detenciones y el respeto de los derechos de las personas detenidas y, de ser otorgados, concedan la libertad inmediata.

Pero la Sala de lo Constitucional ahora se enfoca en comunicar, en su nueva resolución del 13 de marzo, que: «es un hecho que la protección de los derechos humanos y fundamentales en el entorno tecnológico se enfrenta a evidentes dificultades frente a sus potenciales amenazas». Y que: «la premisa esencial en el uso de la IA en la administración de justicia es el respeto por los derechos fundamentales». Además, destacan que el derecho a un tribunal independiente e imparcial requiere el acceso a un juez humano, así como el derecho a contar con un abogado requiere el acceso a un abogado humano.

Suena bien en el texto, pero ¿qué hay del cumplimiento del derecho de todas las personas que acuden ante ella a contar con un tribunal independiente e imparcial? Sin inteligencia artificial, sino mediante el clásico derecho a la protección jurisdiccional y al debido proceso. A eso que dictan los artículos 11, 12 y 172 de la Constitución cuando afirma, este último, que los magistrados y jueces, en el ejercicio de la función jurisdiccional, son independientes y están sometidos exclusivamente a la Constitución y a las leyes.

Y sí, tal parece que la burbuja que los desconecta de la realidad y de sus tareas reales es de acero.


*Sandra Santos es abogada y consultora salvadoreña. Catedrática Universitaria en Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y Derecho Constitucional Económico.

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