Otro acto de indecencia desde la Asamblea

Lo que hicieron 44 diputados de la Asamblea Legislativa, de los partidos FMLN, Arena, GANA y PCN, al reformar la Ley de Extinción de Dominio, no es más que un acto consumado de cinismo e indecencia política. No legislaron en pro de los intereses del soberano, de la ciudadanía que los eligió; legislaron, con dolo y alevosía, para evitar que el Estado persiga a quienes, entre ellos, resulten sospechosos de enriquecerse de forma ilegal con fondos públicos.

Antes de aprobar 16 reformas a la Ley de Extinción de Dominio, que entre otras cosas permitía al Estado inmovilizar los bienes de personas -funcionarios y privados- sospechosos de haberlos adquirido con fondos cuyo origen lícito no podían probar, los diputados decidieron no discutir el asunto de cara a sus empleadores, los ciudadanos. Como tantas otras veces en el pasado, hoy también los diputados apostaron por la opacidad para salirse con la suya.

Entre los argumentos iniciales de los diputados que mocionaron las reformas -René Portillo Cuadra, de Arena; Jackelin Rivera y Santiago Flores, del FMLN; Mario Tenorio, de GANA; y Guillermo Gallegos, también del partido naranja y presidente del Congreso- está que el decomiso o la inmovilización de bienes sospechosos vulnera el principio de presunción de inocencia garantizado en la Constitución. Ese ha sido, digamos, el argumento estrella de los defensores de las reformas, incluido, por ejemplo, el vicepresidente de la República, Óscar Ortiz.

Ni Ortiz ni 37 de los 44 diputados que votaron por estas reformas son jueces imparciales. Sobre los legisladores pesan investigaciones patrimoniales iniciadas por la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia. Y del vicepresidente la Fiscalía General ha dicho que está relacionado con una empresa sospechosa de haber sido utilizada para lavar dinero.

En la doctrina penal que sirve de base a la legislación salvadoreña se reconoce la legalidad de las medidas cautelares utilizadas por el Estado para garantizar que los sospechosos de cometer delitos se sometan, en efecto, a los procesos que determinarán su inocencia o culpabilidad. Es el principio que sustenta, por ejemplo, la prisión preventiva, que con tanta facilidad se aplica en El Salvador, sobre todo en casos de imputados que no tienen con qué pagar fianzas o, en el peor de los casos, de costearse fugas.

La extinción de dominio puede aplicarse como una medida cautelar, por lo cual no es necesaria una condena anterior como argumentaron los diputados que empujaron la reforma y han defendido, luego de la aprobación de las enmiendas, varios de los que votaron por ella.

Decía Schafik Hándal, el difunto líder efemelenista, al hablar de enmiendas hechas por legisladores areneros, que a Arena le gustaba apuñalar a la Constitución. Aplica por igual: los diputados de todos los partidos parecen no tener resquemores en usar la Carta Magna a conveniencia como excusa para protegerse a sí mismos.

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 En este caso, por ejemplo, los férreos defensores del derecho constitucional a la presunción de inocencia lo son cuando se trata de su presunción de inocencia: solo la suya. Así, los legisladores decidieron con esta reforma que ellos son más sujetos de derechos que otros sospechosos de haber adquirido bienes con fondos provenientes de ilícitos: los procesos de extinción, en los casos de funcionarios públicos, solo podrán durar 10 años, pero no se extinguirán por 30 años si se trata de sospechosos de pertenecer a pandillas o de ser narcotraficantes.

Pero este no es solo un debate jurídico, que bien pudo haberse hecho en la Asamblea con una discusión técnica transparente a la par del que ya existe en el seno de la Corte Suprema, donde se estudia un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Extinción; este es, sobre todo, un debate ético.

Al votar desde un evidente conflicto de interés por ser jueces y parte, al ser ellos mismos sujetos de investigación patrimonial y al invocar la Constitución con una mano mientras -parafraseando a Schafik Hándal- la apuñalan con la otra, los diputados se negaron el derecho a que les creamos que el suyo es un interés por proteger los intereses jurídicos del Estado.

Al legislar como lo hicieron en este caso, los diputados, los que mocionaron, los que votaron e incluso los que se abstuvieron, volvieron a recordarnos que para ellos siempre irán primero los intereses particulares, los de ellos y los de sus partidos, no los del soberano al que dicen representar.

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