Para comprender los estados de emergencia en centros penales

En las últimas setenta y dos horas, la pregunta, consulta u opinión que se me ha requerido es sobre a qué se refiere y cómo se genera un “estado de emergencia” en centros penales en El Salvador, sobre lo cual puedo aportar lo siguiente:

Lo primero que hay que aclarar es que esta condición para los centros penales se regula en la Ley Penitenciaria, título II, capítulo 1, artículo 23, y que genera al menos cinco supuestos: situaciones de fuerza mayor, caso fortuito, actos de indisciplina de los internos, desórdenes colectivos y actos de desestabilización o motines en un centro penitenciario.

La Ley Penitenciaria establece esa facultad para que los directores de centros penitenciarios puedan decretar la emergencia en todo el penal o en un sector determinado, suspendiendo o restringiendo los derechos de los internos e internas. Con un plazo no mayor a quince días, luego el director general de Centros Penales confirmará o revocará la decisión del director o de los directores (si hay otros centros en emergencia) dentro del plazo de doce horas. Si el director general confirma, debe informar al procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, al fiscal general de la República y a los jueces de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena competentes, según la localización del centro penal. Ellos podrán confirmar, modificar o revocar la medida.

Esta disposición de estado de emergencia debe cumplir un plazo y, si las condiciones persisten, repetir el procedimiento. No es automático ni tampoco es indefinido en el tiempo: no puede ser superior a quince días.

Si estos procedimientos y protocolos no son cumplidos, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), la Fiscalía General de la República (FGR), como garante de la legalidad, y los jueces responsables deben pronunciarse. Los jueces recibirán los informes, reportes, evidencias y cualquier otra documentación que le proporcionen los elementos suficientes para análisis su y su justificación de acuerdo con la sana crítica. En este aspecto, puedo presumir que se presentarán los informes de inteligencia penitenciaria que puedan respaldar la decisión o las motivaciones.

Es importante destacar que en los veintiocho centros penitenciarios de El Salvador, hasta mediados de febrero de 2020, se encontraban en el sistema 37,805 personas privadas de la libertad. De ellos, el 74.1 por ciento se encuentra bajo condena y el 25.9 por ciento está procesado; el 92 por ciento son hombres y el 8 por ciento, mujeres. Por ello, una disposición tan extrema de suspender o restringir derechos afecta no solo a los condenados, sino también a los procesados, a quienes se les debe garantizar la presunción de inocencia. Además, existe mayoritariamente una población penitenciaria que no pertenece a pandillas, sino que se trata de delincuencia común y otros delitos.

A pesar de los avances y logros en el sistema penitenciario salvadoreño, existe y persiste el hacinamiento carcelario, que ya fue retratado en una sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia como terceros en el mundo y segundos detrás de Estados Unidos en tasa de personas en prisión por cada cien mil habitantes.

Es importante garantizar las condiciones mínimas y básicas de salud, de las audiencias virtuales y audiencias con los respectivos traslados de los reos a los tribunales. Y los jueces deben valorar y considerar los argumentos de la Dirección General de Centros Penales para confirmar, modificar o revocar las disposiciones en los centros de cumplimento de la pena y detención menor, donde hombres y mujeres tienen meses de estar esforzándose por cumplir sus programas, mostrar orden, disciplina y una actitud y disposición para gozar de los beneficios penitenciarios, para, al final, gozar de la libertad una vez hayan cumplido sus condenas.

En nuestras cárceles existen mujeres y hombres que están a la espera de completar sus requisitos para quedar en libertad, y otras y otros, que saldrán al vencerse el plazo de la detención provisional, esperan ser declarados inocentes por falta de pruebas o por procedimientos inadecuados en su proceso judicial.


*Ricardo Sosa es experto en seguridad y criminología. Asesor y consultor. Postgrado en Seguridad Nacional y Desarrollo del Colegio de Altos Estudios Estratégicos-CAEE, postgrado en Criminología y Psicología Forense, y en Ciencias Forenses.

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