En el año 1764, el jurista y criminólogo italiano Cesare Beccaria publicó por primera vez su libro “De los delitos y las penas”, por medio del cual analizó el sistema penal de su época, proponiendo reformas que posteriormente se convertirían en principios fundamentales del Derecho Penal, los cuales son relevantes en la actualidad para construir una justicia más racional y humanitaria.
Beccaria define el delito como una violación de los derechos de los demás miembros de la sociedad, el cual es un acto dañino que atenta contra la paz y el orden social, por lo que se tiene que castigar en función de la gravedad del delito, ya que exhorta a que los sistemas penales se alejen de los castigos crueles y desproporcionados que solo generan más sufrimiento, no cumpliendo así su función de prevención de los delitos.
A raíz de su obra se establece el principio de proporcionalidad de las penas, el cual viene a ser un pilar fundamental para la concepción de la justicia, ya que el propósito de las penas no es buscar una venganza o infligir sufrimiento innecesario, sino la prevención de los delitos y la reinserción social del infractor. Es por ello que hace énfasis a abandonar prácticas inhumanas como las torturas y pena de muerte, ya que la primera, además de ser cruel, es ineficaz para obtener la verdad y la segunda en si, no disuade a los delincuentes para que no cometan delitos, sumergiendo al Estado y delincuentes en un círculo vicioso de violencia, sobreponiendo la dignidad sobre dichas prácticas arcaicas.
Por último, aboga para que se respete el principio de legalidad y el debido proceso, los cuales garantizan una justicia imparcial y equitativa, ya que para que el Estado pueda utilizar el ius puniendi (Facultad sancionadores del Estado), se deben tener leyes previamente creadas y conocidas por los ciudadanos y que los juicios donde se procura sancionar deben ser llevados con integridad y respetando los derechos del acusado.
Los principios que estableció Beccaria hace más de doscientos años, los encontramos en nuestra Constitución de la República, en los artículos 2, 11, 12, 15 y 27, donde se reconocen a la dignidad humana, el debido proceso, el principio de inocencia, principio de legalidad, la proscripción de la tortura y la finalidad de resocialización de las penas.
A pesar de tener rango constitucional, por ende, es una obligación su cumplimiento para el Estado salvadoreño, en las últimas semanas nos enteramos gracias al informe de Cristosal sobre el primer año de vigencia del Régimen de Excepción decretado por la Asamblea Legislativa, a petición del Presidente de la República, que muchos de los detenidos no solamente han muerto bajo custodia del Estado, sino que están sufriendo torturas y tormentos, los cuales no solo denigran la dignidad humana de los detenidos, sino que agravan la integridad física de estos. Aunado a lo anterior, las reformas realizadas al sistema penal, por parte de los legisladores afines al gobierno, violentan el principio de inocencia y debido proceso de los detenidos bajo el régimen de excepción, estableciendo que la detención provisional no tenga un límite máximo y ampliando plazos de investigación vía reformas.
Como sociedad nos debe alarmar esta situación, ya que cualquiera de nosotros podría ser víctima de las atrocidades que se están cometiendo en los centros penitenciarios, por parte de la policía, ejercito y custodios, todo con la venia de las máximas autoridades en materia de seguridad y exigir el respeto a los principios consagrados en nuestra Constitución, con la finalidad de una justicia más justa, más humana y más efectiva.
Cierro la presente opinión, con las palabras de la banda nacional Adrenalina de su canción “Mariona” del año 1996 y en la que describe muy bien lo que está sucediendo en el sistema penitenciario del país:
“Bienvenido a la casa de la muerte…
Donde tus sueños son tus agonías,
caminos cierran tus pasos,
sombras acechan tu vida.
Los segundos son eternos,
Y el miedo es un santuario.”
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