Exalcalde de Santa Tecla no justificó $862 mil en su patrimonio

La Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia encontró irregularidades en las declaraciones patrimoniales de Roberto d’Aubuisson, exalcalde de Santa Tecla por el partido Arena. La Corte ordenó un juicio civil y remitió el caso a la Fiscalía General para que investigue el posible enriquecimiento ilícito.

Fotoilustración: Mariana Matal


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La Corte Suprema de Justicia (CSJ) concluyó el pasado 14 de septiembre de 2023 que existen indicios de enriquecimiento ilícito de José Roberto d’Aubuisson Munguía, exalcalde del municipio de Santa Tecla, La Libertad, por un total de $862,854.69, con base a las declaraciones patrimoniales que él presentó ante la Sección de Probidad.

Los magistrados acordaron enviar a d’Aubuisson a juicio civil por enriquecimiento ilícito en la Cámara Ambiental de Segunda Instancia, en Santa Tecla. También ordenaron inmovilizar cinco cuentas bancarias del exalcalde y su esposa, que tienen un saldo de $169,020.11.

D’Aubuisson fue investigado por la Sección de Probidad por su desempeño en los cargos de diputado propietario de la Asamblea Legislativa, con el partido Arena, en el período del 1 de mayo de 2012 al 30 de abril de 2015; así como de alcalde de Santa Tecla, del 1 de mayo de 2015 al 30 de abril de 2021, es decir, por los diez años que fue funcionario público.

Probidad elaboró un informe preliminar en el que encontró 83 irregularidades. Para el 24 de octubre de 2022, esa oficina encontró inconsistencias en las cuentas bancarias, pagos a deudas y adquisición de vehículos de d’Aubuisson y su familia por un total de $2,170,168.59.

El exfuncionario fue notificado sobre las irregularidades y se pronunció el 25 de enero y el 9 de marzo de este año, sin embargo, no pudo justificar todas las observaciones.

“Al realizar la referida operación matemática, se obtiene como resultado la cantidad de $862,854.69, que constituye una cantidad que además de no ser documentada, tampoco es respaldada con el monto de disponibilidad señalado”, describió la Sección de Probidad en un documento al que tuvo acceso Revista Factum.

“En mi entender respondimos todas las consultas hechas con pruebas suficientes”, respondió a esta revista el exalcalde este 19 de septiembre, y añadió que aún no había sido notificado de la resolución de Corte Plena. 

El artículo 240 de la Constitución de la República explica que se presume que hay enriquecimiento ilícito cuando el capital de un funcionario es notablemente superior desde que asumió hasta que cesó sus funciones. También establece que los funcionarios que se enriquecen sin causa justa a costa de los recursos públicos “estarán obligados a restituir al Estado o al municipio lo que hubieren adquirido ilegítimamente”.

El delito de enriquecimiento ilícito está estipulado en el Código Penal, en el artículo 333, y es castigado con tres a diez años de prisión. 

La Corte Suprema remitió la resolución a la Fiscalía General de la República, “para que investigue y promueva de manera diligente y oportuna las acciones legales correspondientes”.

La Corte ordenó, además, inmovilizar ocho propiedades del exalcalde: la primera, ubicado en Miramundo, Cantón Río Chiquito, en el departamento de Chalatenango, adquirido por $74,058; la segunda en Urbanización Arcos de Santa Elena II, en Antiguo Cuscatlán, en el departamento de La Libertad, con un valor de $62,500; el tercero y el cuarto, en Condominio Siena, en Colonia Hipódromo, en el departamento de San Salvador, por $157,371.42; los cuatro restantes en el Condominio Residencial Bella Vista, en los Suburbios de Barrio El Calvario, en San Salvador, por $454,000 en total.

Los magistrados también ordenaron restringir la transferencia a otras personas de una motocicleta marca Kawasaki, adquirida por $5,400 y un carro marca Ford, valorado en $44,990.92.

Las declaraciones patrimoniales de los funcionarios públicos son información reservada desde el 26 de octubre de 2022. Antes de esa fecha, la ciudadanía podía conocer, a través de la Ley de Acceso a la Información Pública, la riqueza de los funcionarios. Según un memorandum, la Sección de Probidad empezó a negar la información con base en el artículo 240, inciso 3°, de la Constitución de la República, el cual establece que la Corte “mantendrá en reserva” las declaraciones, a pesar de que existían versiones públicas de esta información.

En julio pasado, esta revista solicitó la cantidad de funcionarios investigados bajo sospecha de enriquecimiento ilícito, detalles de los casos que no han prescrito, los prescritos y procesados, los declarados sin lugar y la cantidad de juicios ordenados, pero Probidad respondió que “la información que requieren no se resguarda en forma sistematizada, es decir, que se requiere realizar una serie de búsquedas de forma manual para poder brindar la información solicitada”, y que, por tanto, “no es posible entregar en este momento la información” de manera inmediata; sin embargo, ya no enviaron los datos. Establecieron una prórroga para el 26 de julio de este año, pero el plazo no se cumplió.

 

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