La procuradora de Derechos Humanos recién electa y con ocasión de una reunión sostenida con el presidente de la República y otros funcionarios, expuso en sus redes que “del esfuerzo de concertación y coordinación conjunta depende la verdadera solución a las grandes deudas del Estado salvadoreño, que la población exige se conozcan y se atiendan con sustentabilidad e inmediatez, en esta nueva era democrática de la sociedad salvadoreña”. Afirmación que luego fue replicada por medios oficialistas.
¿Nueva era democrática en la sociedad salvadoreña? Tal parece que la nueva procuradora tiene una desconexión con la realidad muy grave o su noción de “era” y “democracia” es similar a la de los que no advierten el quiebre en el Estado Constitucional de Derecho, incluido su predecesor.
¿Sabrá la procuradora la gran interrelación que existe entre los derechos fundamentales contemplados en la Constitución de 1983 con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos? Es decir, ¿sabrá que desde la Constitución hay un mandato dirigido al legislador que le prohíbe emitir normativa contraria al sentido, criterios y principios contenidos en la normativa internacional que desarrolle derechos humanos? Resultaría absurdo que no lo supiera.
Por ejemplo, ¿cómo justificaría la nueva procuradora ante los familiares de las personas detenidas arbitrariamente en el régimen de excepción que el habeas corpus es una garantía judicial eficaz? ¿Cómo argumentaría que el habeas corpus no ha sido suspendido en virtud del régimen de excepción? Cuando en la práctica, es esto lo que ha ocurrido: no hay garantías jurisdiccionales en El Salvador porque el régimen de excepción las ha suspendido de facto. ¿Habrá notado ya la procuradora que la cantidad de habeas corpus presentados supera los 1,000 y que si la Sala de lo Constitucional ha dado respuesta es cuando ya no hay nada más que tutelar porque el detenido ha fallecido? ¿Se dio cuenta la procuradora del motivo alegado por los magistrados de esa sala para negarse a admitir las demandas y rechazarlas desde el inicio?
¿Conocerá la procuradora el artículo 7.6 de la Convención Americana —cargada en la web de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)—? En virtud de ese artículo, “toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona”.
¿Habrá leído la procuradora las Opiniones Consultivas 8-87 y 9-87 de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos? En la referida Opinión Consultiva 8-87, la corte afirma que los procedimientos de habeas corpus y de amparo son de aquellas garantías judiciales indispensables
para la protección de varios derechos cuya suspensión está prohibida por el artículo 27.2 de la convención y sirven, además, para preservar la legalidad en una sociedad democrática. En ese sentido, aquellos Estados partes que explícita o implícitamente autoricen la suspensión del habeas corpus o del amparo en situaciones de emergencia deben considerarse incompatibles con las obligaciones internacionales que a estos Estados impone la convención.
Obligatoria es la lectura y análisis de las anteriores opiniones, porque una de las atribuciones que la Constitución le atribuye a la PDDH es “vigilar la situación de las personas privadas de libertad. Será notificado de todo arresto y cuidará que sean respetados los límites legales de la detención administrativa” (artículo 194 romano I ordinal 5).
Otra de las grandes tareas que le corresponden es “velar por el respeto y la garantía de los Derechos Humanos y promover los recursos judiciales y administrativos para la protección de los Derechos Humanos” (artículo 194 romano I ordinal 1 y 4).
¿Cuál será, entonces, su pronunciamiento para las autoridades públicas respecto a las violaciones al derecho de propiedad de los campesinos que rechazan vender sus terrenos para que el gobierno construya el “aeropuerto del Pacífico” en sus tierras de cultivo? ¿Cuál será su postura respecto a los futuros procesos de expropiación? ¿Analizará la procuradora las graves afectaciones que esto conlleva también para el medio ambiente?
Sus competencias y sus responsabilidades son grandes, incluso hay lineamientos y parámetros recogidos por la Asamblea General de Naciones Unidas sobre los estándares que deben cumplir las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH), como lo es acá la PDDH. En ese sentido, el 20 de diciembre de 1993, la referida asamblea respaldó en su resolución 48/134 los Principios de París. En ellos se afirma que le corresponde a estas instituciones, señalar a la atención del gobierno las situaciones de violación de los derechos humanos en todo el país, proponer medidas encaminadas a poner término a esas situaciones y, en su caso, emitir una opinión sobre la posición y reacción del gobierno. Asimismo, deben promover y asegurar que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que el Estado sea parte y que su aplicación sea efectiva. Además, deben cooperar con las Naciones Unidas y las demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones de otros países que sean competentes en las esferas de la promoción y protección de los derechos humanos.
El cargo para el cual ha sido nombrada no es una tarima, en la que la nueva titular y los diputados que la han nombrado alzan sus brazos en señal de victoria, como lo hicieron algunos funcionarios en 2012 al nombrar inconstitucionalmente a un presidente del Órgano Judicial en las afueras de la Asamblea Legislativa y la Corte Suprema de Justicia. No es desde una tarima que sus declaraciones vacías de contenido protegerán los derechos de los salvadoreños cuyos derechos son violados todos los días.
*Sandra Santos es abogada salvadoreña. Catedrática de Derecho Constitucional y Procesal Constitucional de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA).
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