La transparencia es obligatoria hasta en emergencias

El Salvador está viviendo una situación inesperada e inusitada que ha puesto a prueba a todos, desde las instituciones públicas, la capacidad de saber manejar una situación tan compleja y, por supuesto, a cada persona en particular. El mundo se enfrenta a un “enemigo invisible” que está causando graves daños en diversos aspectos de la vida. La pandemia por el COVID-19 trae consigo estragos de salud, de información, emocional, de manejo de crisis, de improvisación y por supuesto en la economía de cada persona, entre otros muchos aspectos en los cuáles se configura una afectación real y sustancial.

Esta emergencia traerá consecuencias que probablemente, a esta fecha, no logramos dimensionar. Sin embargo, la pregunta necesaria en estos días es: ¿Y de qué me sirve a mí saber en qué se invierte el dinero de la emergencia? Muchas opiniones pudieran girar en torno a que lo importante ahorita es la atención sanitaria, y en efecto es así, pero en un estado democrático de derecho no se deben resguardar unos derechos integralmente y los otros de manera parcial o nula. Se trata de hacer un equilibrio basados en un juicio de ponderación en el cual exista una interferencia mínima sobre los bienes jurídicos y afectar lo menos posible los derechos fundamentales.

Acá se tratará de explicar de una manera sencilla y resumida las razones por las cuales adquiere importancia la transparencia en época de emergencia ante la pandemia por COVID-19 y los elementos más importantes a tomar en cuenta para garantizar este derecho.

Reza un dicho: “La información es poder”. Nuestra Constitución de la República establece que “el poder público radica en el pueblo”. El conocimiento de la información pública busca quitarle la apariencia de arbitrariedad a las actuaciones de los funcionarios, es decir, es un recordatorio hacia cualquier funcionario o funcionaria de que deberá rendir cuentas de sus decisiones a quienes lo eligieron directa o indirectamente, que nada está oculto a los ojos de los ciudadanos y que, finalmente, todos tenemos derecho a saber.

Es bien cierto que esa estructura de transparencia e integridad en la información es un trabajo conjunto, no solo de los entes obligados (por la obligación de transparencia y rendición de cuentas), no solo del ente rector (para tener un control exhaustivo en la información pública), sino también es importante resaltar el papel de la ciudadanía (contraloría ciudadana). Delimitaremos cada elemento y su importancia.

Elemento de transparencia y rendición de cuentas

Este corresponde a los entes obligados, en especial a aquellos que se encuentran involucrados con la atención de la emergencia. Pero esto no solo comprende la atención sanitaria, se relaciona también con las decisiones administrativas que tome la administración pública. Esos actos se configuran y finalmente repercuten en el presupuesto de la nación.

Si le tomamos la importancia a este elemento, permitirá respondernos el porqué de algunas actuaciones de la administración pública. La idea es facilitar el acceso a la información a todos y todas y resolver preguntas claves que ayudarán a justificar las decisiones administrativas que se tomen como: quién compra, a quién compra, precio, forma de entrega, tiempo de entrega, cuántos oferentes tuve, por qué como administración elegí a uno y no a otro, entre otras.

Elemento del órgano de control

Este corresponde a aquellos órganos de control, divididos según su competencia: Salud, Finanzas, Transparencia, Ética, etcétera. Los órganos de control no deben quedarse al margen de la obligación de transparencia y rendición de cuentas, porque son los que deben crear líneas o parámetros generales para que la administración sepa qué elementos debe divulgar en cumplimiento del principio de máxima publicidad.

Contraloría social

No podemos dejar fuera el escrutinio ciudadano en la inversión de fondos públicos, mucho menos porque todo presupuesto y en particular los presupuestos especiales que se realicen en contexto de una emergencia (que suelen ser bastante cuantiosos y de rápida aprobación) deben estar normados y transparentados. La atención sanitaria, que corresponderá a las personas que prestan servicios de salud, no puede ponerse como excusa ni debe constituirse en un obstáculo para atender la transparencia de la inversión de fondos públicos en la emergencia sanitaria.

Pero, ¿por qué se afirma categóricamente que es importante conocer esta información? Si lo analizamos desde el punto de vista jurídico, hay que tomar en cuenta que la Sala de lo Constitucional, entre otros antecedentes jurisprudenciales (vgr. el pronunciado el cinco de diciembre de dos mil doce. Inc. 13-2012), ha establecido que el Derecho de Acceso a la Información Pública es un derecho fundamental. Pero visto desde el punto de vista pragmático, porque entre más transparencia exista, los espacios para actos de corrupción se reducen o se eliminan totalmente.

Si usted sabe en qué se invierten los fondos públicos también sabrá quién es el que contribuyó en determinada obra, determinada donación o prestación de un servicio a la ciudadanía; y es posible que tal acción no sea realizada por un funcionario en particular, sino en un conjunto de contribuciones de la misma ciudadanía. En la medida que un gobierno se endeude para enfrentar una crisis, en esa misma medida el Estado buscará formas para poder cubrir ese préstamo o esa deuda, de tal modo que nos interesa estar informados no solo de las acciones a corto, sino a mediano y largo plazo también. Pero resulta importante, además, porque al darle una libertad económica tan amplia a cualquier administración pública, ente municipal o no, se corre el riesgo de que exista una discrecionalidad demasiado amplia que raye en una arbitrariedad y que se utilicen fondos en una finalidad distinta para la que fueron destinados originalmente.

Desde el punto de vista legal, también es importante asegurar a todas las personas la seguridad jurídica, que incluye pero no se limita a darles a conocer la normativa (llámese ley, decreto, reglamento, lineamientos o directrices) a las que se encuentra sujeta una persona, principalmente cuando se tienen consecuencias jurídicas como una “retención”, por el incumplimiento a esa normativa. De ahí que la publicación incompleta, extemporánea o contradictoria puede generar un estado de incerteza jurídica, con la posibilidad de ser incluso privado de más derechos, bajo el argumento de que nadie puede desconocer el contenido de la ley, conforme al artículo 8 de la Constitución.  Y es cierto, pero para no desconocerla debe cumplirse un mínimo de requisitos que permitan su debida promulgación y publicación, y esta publicación tendrá como propósito que sea del conocimiento general.

Hasta el momento, no se tiene una forma definida para dar a conocer la normativa aplicable en estos días, lo cual limita la seguridad jurídica de las personas en general y puede crear un estado de ilegalidad que no va en concordancia con la emergencia nacional emitida, ni con el estado constitucional de derecho que se pretende salvaguardar.

El Instituto de Acceso a la Información Pública, a efecto de reforzar esta misma línea, ha emitido dos directrices: la primera relativa a “Directrices para el cumplimiento de obligaciones de transparencia y protección de datos personales durante la emergencia sanitaria”; y la segunda, la “Directriz sobre rendición de cuentas en emergencia nacional por la pandemia del COVID-19”, que recuerdan a los entes obligados conforme a la Ley de Acceso a la Información Pública (que en general incluye a los órganos fundamentales del Estado, sus dependencias, las instituciones autónomas, las municipalidades o cualquier otra entidad u organismo que administre recursos públicos, bienes del Estado o ejecute actos de la administración pública) de su obligación de publicar información que no solo es pública, sino también pública oficiosa. Es decir, que las obligaciones contenidas en estas directrices no son más que un recordatorio de las mismas obligaciones que ya impone la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) desde su vigencia.

Estas dos directrices van enfocadas a tres componentes esenciales en esta emergencia: transparencia, rendición de cuentas y protección de datos personales. Quizá suene un poco difícil para los entes obligados dar prevalencia a estas obligaciones en estos momentos, sin embargo, es necesario enfatizar que ninguna situación, ni siquiera una de emergencia, es obstáculo para el cumplimiento de obligaciones derivadas de la LAIP, mucho menos cuando no es el personal médico el que directamente tendrá que atender las respectivas solicitudes de acceso a la información. Por ello, es tarea imperante del Estado garantizar todos los derechos (y más los que no han sido restringidos) a todas las personas, sin descuidar ninguno de ellos, independientemente de la situación que se atraviese. El Estado está llamado a respetar.

Finalmente, es importante hacer hincapié que toda limitación de derechos debe ser dentro del marco constitucional y que tanto el derecho a la autodeterminación informativa como el derecho de acceso a la información son derivaciones de derechos fundamentales que deben respetarse, cualquiera que sea la situación por la que pasemos. En ese sentido, ninguna entidad obligada a dar cumplimiento a la LAIP debe mantenerse al margen, ni debería suspender las consultas, peticiones o solicitudes de los ciudadanos y ciudadanas, so pretexto de la situación de emergencia vivida. Actuar así, sería gestar un retroceso en esa cultura de transparencia que tanto ha costado trabajar y de los avances por derrotar esa cultura de oscurantismo y de opacidad en la gestión pública.


*Silvia Cristina Pérez es presidenta del Instituto de Acceso a la Información Pública de El Salvador.

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