Había una vez, un país en el que las mujeres pobres que parían fuera de los hospitales eran las principales sospechosas de haber matado a sus hijos si no sobrevivían después de nacer. No valían nada las razones médicas o las complicaciones que sufrían en el parto. Los fiscales de ese país las acusaban de asesinar a sus recién nacidos. Los abogados de esas mujeres poco hacían para defenderlas de las acusaciones. Muchas veces, sin pruebas contundentes, los jueces las condenaban a pasar hasta tres décadas en una cárcel.
Ese país se llama El Salvador y esa historia se repite desde hace años. Veintiún años para ser exactos. El Estado salvadoreño ha construido un relato que inicia con mujeres embarazadas, pobres, que sufren complicaciones en sus embarazos y tienen partos fuera de los hospitales. La consecuencia es que sus hijos no sobreviven. Y sigue el punto de tensión: las etiqueta de ser las asesinas, sin ninguna duda, de sus hijos. Pasan por un juicio y entonces viene el desenlace: las encarcela. Es un cuento que empieza mal y termina peor.
De 39 sentencias públicas proporcionadas por la Corte Suprema de Justicia, las mamás asesinas tienen las siguientes características:
Cuando una mujer es detenida por la muerte de su hijo recién nacido, este tipo de casos se suelen confundir con abortos. Pero hay diferencias entre ser acusada por aborto y ser acusada de matar a un hijo al nacer. La diferencia principal, desde el derecho, es que se trata de dos delitos distintos: aborto y homicidio agravado. Aquí te lo vamos a explicar. Cuando el embarazo de una mujer se acaba de forma brusca se trata de un aborto. Los abortos pueden ser naturales o espontáneos, es decir, abortos no provocados que las mujeres sufren por causas naturales. O pueden ser provocados y voluntarios, es decir, deseados por la mujer. En estos últimos casos, El Salvador los penaliza de forma absoluta desde 1998. Cualquier tipo de aborto, penalizado o no, sucede durante las primeras veintidós semanas de gestación (cinco meses) de la madre. En ese periodo, el feto depende de la madre para sobrevivir. Jurídicamente no se puede hablar de un homicidio, porque es un no nacido. Las penas por aborto van de los seis meses hasta los doce años de cárcel.
Cuando una mujer da a luz a su hijo vivo y este muere, ya no se habla de aborto, sino que puede iniciarse una investigación por homicidio agravado. En estos casos, los homicidios se consideran agravados porque se supone que las mujeres mataron a sus propios hijos, a veces, con premeditación. El homicidio agravado es el delito con la condena de prisión más alta del Código Penal salvadoreño: de 30 a 50 años.
¿Sabías que las leyes en 1974, antes del Código Penal vigente, incluían un delito llamado infanticidio u homicidio atenuado, con penas de cárcel mucho menores a las actuales?
El homicidio atenuado se refería a los casos en los que “la madre matare a su hijo durante el nacimiento o dentro de las setenta y dos horas subsiguientes, en un estado de emoción violenta que las circunstancias hicieran excusable”. Si las declaraban culpables, las mamás podían pasar entre uno y cuatro años en la cárcel.
Cuando una mujer sufre un aborto espontáneo o tiene un parto en su casa, sin asistencia médica, las complicaciones de salud de la mamá pueden ser la causa de la muerte del feto o el recién nacido. También hay casos en que las mujeres que han perdido a sus hijos durante el embarazo o el parto sufren problemas de salud física o mental, ¿y sabías que esas situaciones podrían liberarlas de culpa? Sin embargo, el Estado suele repetir el mismo cuento: son mamás asesinas que mataron a sus hijos por vergüenza, por ser pobres o para esconder una infidelidad.
Revista Factum y Alharaca te presentan esta investigación con cuatro historias de mamás asesinas: Alba, Cindy, Manuela y Maritza. Manuela murió mientras cumplía condena, Alba fue liberada tras pasar más de nueve años en la cárcel. Cindy y Maritza aún permanecen en prisión. Les pusimos la lupa a los expedientes y junto a expertos en derecho y medicina pudimos encontrar errores que cometió el Estado durante los procesos judiciales contra estas mujeres. Te los contamos acá.
El proceso judicial contra las mamás asesinas comienza con una denuncia. El primero en avisar suele ser un vecino o el médico que atendió de emergencia a la mamá sospechosa. Son casos en los que las mamás llegan a los hospitales en estado de gravedad, sin llevar a sus hijos con ellas o presentándolos ya fallecidos. Con el apoyo de la Policía, se empieza a armar el caso. La Fiscalía tiene 72 horas para llevar un requerimiento ante un juez. Para acusar formalmente tras la sospecha por el homicidio agravado del recién nacido, la Fiscalía debe fundamentar su acusación: el delito cometido, quién lo hizo y contra quién. Entonces, el primer problema es que las acusaciones presentadas por la Fiscalía no cuentan con indicios firmes, una relación clara entre los supuestos delitos, la víctima y la sospechosa. En los expedientes judiciales, las teorías principales para acusar a las mamás se basan en prejuicios, es decir, planteamientos sin fundamentos ni pruebas. Los casos, cuando los presentan así, fomentan una condena social y judicial que reproduce escenarios de crímenes poco lógicos o, en el peor de los casos, inverosímiles. Mirá lo que dicen algunos testimonios que le ayudan al Estado a contar su cuento.
María Ester Hernández de Reyes
33 años,
agente policial.
(Caso Manuela)
Testigo protegido clave 719-MM-6-08.
(Caso Maritza de Jesús González)
María Teresa Fuentes de Rodríguez,
56 años, vecina de Alba Lorena.
(Caso Alba Lorena Rodríguez Santos)
Edwin Mauricio Méndez Figueroa
31 años, agente policial.
(Caso Cindy Aracely Erazo Aguilar)
Cualquier juicio en El Salvador debe mantener la presunción de inocencia, es decir, cualquier persona acusada por un delito es inocente hasta que se demuestre lo contrario. La Fiscalía está obligada, por ley, a presentar documentos, peritajes y testimonios que demuestren por qué son acusadas las mamás, si hay razones o no para continuar dudando de su inocencia. Por eso, las pruebas son parte esencial del proceso penal y las hay de tres tipos:
Prueba documental: son documentos sobre los hechos investigados y las indagaciones de la Fiscalía. Por ejemplo, el acta de captura de la sospechosa, actas de inspecciones policiales, expedientes clínicos y álbumes fotográficos de la escena del crimen.
Prueba testimonial: es la que se obtiene de las entrevistas a testigos y personas relacionadas con el presunto delito, sirven de referencia para ubicar a la imputada en la escena del crimen.
Prueba pericial: en muchas investigaciones, suele ser la más contundente, porque usan métodos científicos y se valoran con el análisis de expertos. Por ejemplo, la autopsia del cadáver, exámenes psicológicos y psiquiátricos, pruebas de ADN y reconocimientos físicos, entre otras.
LA DOCIMASIA PULMONAR
La fiabilidad de la prueba pericial se basa en su exactitud científica, por eso los métodos para obtener la prueba suelen usar equipo o tecnología moderna. Pero no siempre es así, desde hace décadas la comunidad científica ha desconfiado de la docimasia hidrostática, una prueba que aún se sigue usando en El Salvador para demostrar si un recién nacido respiró al nacer o si ya estaba muerto, y, por tanto, si se cometió un delito o no.
La docimasia pulmonar se realiza en varias etapas, pero la más debatida y cuestionada es la docimasia hidrostática, que consiste en sumergir los pulmones en agua. Si los pulmones flotan, entonces hay presencia de aire y eso quiere decir que el bebé respiró al nacer, según las reglas de esta antigua práctica forense. Si los pulmones se hunden se considera que el bebé nunca respiró y por tanto la causa de muerte fue natural.
Hasta acá todo bien. Pero, ¿sabías que esta prueba ha sido cuestionada desde inicios del siglo XX porque el margen de error es alto y la invalida como método científico para establecer la responsabilidad sobre la muerte del recién nacido?
El Manual de Patología Forense Knight, uno de los documentos más reconocidos en habla inglesa en la materia, lo explica así:
La defensa de las madres señaladas como asesinas es clave para garantizar que se cumplan sus derechos durante todo el proceso judicial, pero la defensa muchas veces no está preparada para estos casos complejos y las mujeres quedan desprotegidas.
En ocho de cada 10 casos que pasan por los tribunales de todo el país, la defensa de los imputados es asumida por abogados públicos. Como el servicio es gratuito, suele ser la única opción para la mayoría de la población sin recursos, como las mujeres pobres.
La Procuraduría General de la República es la institución obligada a garantizar la defensa legal, pero solo cuenta con $8.4 millones de presupuesto anual de 2019 para todo el área de defensoría penal pública.
¿QUÉ DICEN LOS EXPERTOS?
Las consultas con abogados particulares sobre los expedientes de los cuatro casos investigados por Revista Factum dejan ver los descuidos de estos defensores al representar a estas mujeres. En los cuatro casos se reportaron ausencias de los defensores públicos que no llegaron a las audiencias, con numerosas sustituciones y sin cumplir las garantías para un debido proceso.
Entonces, ¿ya te hiciste una idea? Con fiscales que usan testimonios con prejuicios y pruebas desfasadas pero que las promueven como infalibles, y unos defensores que no tienen capacidad para señalar todas las deficiencias de la acusación, ya sabés cómo termina el cuento.
Un juez o jueza emite una sentencia apoyado en las pruebas del caso. Para validar la prueba, los jueces revisan detalladamente que los procedimientos fueron los adecuados, también en la investigación y la declaración de los testigos.
Los jueces deben estudiar a fondo cada caso, examinar los perfiles de las personas imputadas y los daños a las víctimas. Después de preguntar y cuestionar, también valoran y analizan el expediente del caso y así llegan emitir una sentencia condenatoria o absolución.
Al resolver un caso, los jueces deben dejar establecido que no existe ninguna duda sobre la comisión del delito y si la persona acusada fue quien lo cometió (hecho objetivo); pero también si la imputada tuvo intención de cometer el delito o no (hecho subjetivo).
Las sentencias judiciales no se pueden basar en especulaciones o prejuicios. Pero en los casos que te presentamos, las declaraciones de los jueces evidencian que sus conclusiones no siempre se apegaron a la ley. El de Maritza González es el ejemplo más alarmante: los jueces que vieron su caso admitieron que no existía ninguna evidencia de peso que la vinculara con la muerte de su hijo. Aun así, la condenaron a 30 años de cárcel.
Juez José Cristóbal Reyes Sánchez y jueza Rosa Imelda Meza de González
Juzgado de Sentencia de La Unión.
Caso Maritza de Jesús González, 30 años de cárcel.
Aenne Margareth Castro Avilés
Juzgado Primero de Sentencia de San Salvador.
Caso Cindy Aracely Erazo Aguilar, 30 años de cárcel.
La sentencia fue casada y reducida a 10 años.
Jueza Cecilia Margarita Turcios Barraza
Juzgado de Sentencia de Santa Tecla.
Caso Alba Lorena Rodríguez Santos, 30 años de cárcel.
Juez Mario Alejandro Hernández Robles
Juzgado de Sentencia de San Francisco Gotera.
Caso Manuela, 30 años de cárcel.
Alba estaba sola en su casa cuando dio a luz. El parto fue muy rápido y el niño murió al poco tiempo de nacer. Sus vecinas la auxiliaron, una de ellas se llevó al bebé con vida e intentó darle respiración boca a boca. Esa noche velaron el cuerpo en una iglesia cercana. Al día siguiente, Alba era denunciada por su vecina y detenida por la Policía. Una jueza la condenó a 30 años de cárcel en 2010. Según la sentencia, ella misma golpeó la cabeza de su hijo e intentó asfixiarlo.
Alba fue liberada en 2019 por conmutación de la pena, tras pasar casi nueve años de su pena en prisión. La Corte Suprema de Justicia reconoció que la condena contra ella fue excesiva.
Manuela dio a luz en la fosa séptica de su casa, en un cantón de Cacaopera, una zona rural de montaña del departamento de Morazán. Su familia no sabía que estaba embarazada y se asustaron al ver cómo se desangraba. Su hijo murió al fondo de la fosa séptica mientras ella era trasladada de emergencia a un hospital.
En 2008, Manuela fue condenada a 30 años de cárcel por un tribunal que consideró que ella quería “hacer desaparecer a su hijo”, porque era el fruto de una infidelidad. Casi dos años después, mientras cumplía condena, Manuela murió por un cáncer linfático que el sistema de salud no diagnosticó ni trató adecuadamente. Sus dos hijos menores de edad quedaron en la orfandad y bajo el cuidado de sus abuelos.
Cindy salía de sus clases de inglés cuando sintió ganas de ir al baño. Allí parió a su hijo, con ocho meses de embarazo. Cindy apenas recuerda cómo sucedió todo. El personal del establecimiento llamó a la Policía, que la trasladó hasta un hospital. El médico que la atendió dijo que había que avisar a la Fiscalía porque se trataba de un homicidio. El bebé había muerto por asfixia y tenía restos de papel higiénico en la boca. Cindy fue sentenciada a 30 años de cárcel.
En 2016, la Sala de lo Penal redujo su condena a 10 años. Los peritajes forenses revelaron que Cindy sufrió un trastorno conocido como obnubilación de la consciencia, una excluyente de responsabilidad penal. Sin embargo, la sala mantuvo la sentencia por homicidio agravado.
Maritza tenía nueve meses y medio de embarazo cuando sufrió una caída y se golpeó el vientre, mientras regresaba de comprar comida para su familia, en una zona rural y aislada de Anamorós, en La Unión. Unas horas después comenzó a sentir dolores fuertes y dio a luz a un bebé con deformidades en la cabeza. Según Maritza, el bebé nació muerto, por eso su suegra decidió enterrarlo cerca de la casa. Una semana después, un vecino la denunció. La autopsia forense no pudo determinar si el bebé había nacido vivo o muerto.
Según el tribunal que la procesó en 2009, no había prueba suficiente para hacerla responsable por la muerte y el entierro de su hijo. Pero, igual, fue condenada a 30 años de cárcel.
Esperamos que esta información te haya ayudado a aprender más sobre la realidad que enfrentan muchas mujeres salvadoreñas.
*LOS ROSTROS DE POLICÍAS, JUECES Y TESTIGOS SON FICTICIOS.
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