Alba Lorena

Vivió más de nueve años en la cárcel. El Juzgado de Sentencia de Santa Tecla condenó a Alba Lorena a 30 años en 2010 por el homicidio agravado de su hijo recién nacido. La Corte Suprema de Justicia, el 7 de marzo de 2019, la liberó: reconoció que la condena era desmedida y que sus derechos fueron vulnerados desde niña: nunca pudo asistir a la escuela, fue violada y obligada a trabajar desde los 11 años. El Estado no ha reconocido sin embargo que sea inocente.

Por María Cidón Kiernan

El bebé de Alba Lorena murió al poco tiempo de nacer, después de las 3:30 de la tarde del 23 de diciembre, cuando el parto le sobrevino a solas en su casa, sin ayuda. Las vecinas llamaron a su puerta con insistencia, alarmadas, porque sabían que ese día no se había sentido bien. Alba Lorena se había quedado en casa con la música a volumen alto, como acostumbraba, y no respondía al llamado de sus vecinas. Pero María Teresa y Victoria no desistieron y siguieron tocando a su puerta y llamándola. Hasta que Alba Lorena atendió.

Una vez alcanzó a abrir la puerta, Alba Lorena lucía desorientada, con la sangre surcando sus piernas y el hijo recién nacido en una bolsa plástica. Así la vieron María Teresa Fuentes y Victoria Ramírez, sus vecinas. Y aunque estaba en una bolsa plástica, según sus testimonios, pudieron ver que el bebé tenía golpes en el rostro. María Teresa entonces se llevó al hijo de Alba Lorena a su casa, lo limpió, le cortó el cordón y le dio primeros auxilios, respiración boca a boca, porque veía que apenas respiraba.

Pero no pudo hacer nada más. Cuando el bebé dejó de respirar, María Teresa regresó a la casa de Alba Lorena y le dijo que su hijo había muerto y que había que velarlo. María Teresa entonces se llevó a Alba Lorena y a Victoria Ramírez a su casa para ver al bebé.

En la víspera de la Navidad de 2009, Alba Lorena era una mamá con un hijo muerto. La madrugada del 24 de diciembre, la iglesia evangélica de los Apóstoles y los Profetas tenía las puertas abiertas para velar al bebé de la chica de 21 años. A esa misma iglesia, en la lotificación Agua Escondida de Zaragoza, La Libertad, llegaron a las 5:30 de la mañana un policía, una fiscal y un médico forense. Dijeron que habían recibido un aviso sobre un recién nacido que había fallecido. El aviso lo había dado María Teresa, la vecina que se llevó al bebé a su casa para darle primeros auxilios y que luego lo devolvió muerto.

Alba Lorena estaba en la iglesia de la lotificación. Pero ni el fiscal ni el policía la detuvieron. No en ese momento. Aunque el velorio terminó, porque se llevaron el cadáver del bebé para hacerle una autopsia.

Alba Lorena no era mamá primeriza. Tenía 21 años y dos hijas, la mayor de cinco años y la menor de un año. La más pequeña era hija de su pareja que hacía dos años había emigrado a Estados Unidos. ¿Cómo entonces quedó embarazada? La Fiscalía construyó un caso basado en una supuesta infidelidad. Pero Alba Lorena, dedicada a oficios domésticos, analfabeta y que hacía poco tiempo había perdido a su mamá por una enfermedad, había sido violada. Y ella no lo denunció. No lo denunció porque tenía miedo.

El desahogo de que fue víctima de una violación sexual vino años después, cuando ya estaba condenada. Alba Lorena tenía miedo y vergüenza de contarlo. Dijo que fue violada por su hermano y otros dos hombres. La Corte Suprema de Justicia entonces corroboró que la mujer sí fue violada y reconoció que el sistema judicial no conoció a fondo qué ocurrió en realidad en su caso. Alba Lorena dijo que nunca quiso abortar a su hijo. Ella, de hecho, lo llevó en su vientre hasta estar en el momento propicio para parir.

Según la autopsia que hizo la doctora Edda Altagracia Romero de Cañas, del Instituto de Medicina Legal de Santa Tecla, a las 11 de la mañana del 24 de diciembre, el recién nacido tenía de 38 a 40 semanas de gestación (nueve meses y medio a 10 meses) y su muerte fue causada por “traumatismo craneoencefálico severo de tipo contuso más compresión de cuello”. Es decir, el bebé había muerto por un golpe fuerte en la cabeza y señales de haber sido asfixiado.

Como el resultado de la autopsia señalaba indicios de muerte violenta en el recién nacido, la Policía regresó a la vecindad de Alba Lorena y la detuvo a las 4 de la tarde. También hicieron una inspección y tomaron fotos del lugar de los hechos: la casa de Alba Lorena y la iglesia donde estaban velando al bebé. Alba Lorena pasó la Nochebuena de 2009 detenida en una bartolina de la costa liberteña.

El caso de la justicia salvadoreña contra Alba Lorena comenzó ese día. Ya no pudo seguir criando a sus dos hijas. Las autoridades creyeron que ella había matado a su bebé, aunque no tenían prueba irrefutable de que así fue. Pero para eso no hizo falta llegar hasta las últimas instancias, las convicciones sin evidencia llevaron a las autoridades a hacer una investigación con irregularidades, incluso desde el momento de la detención.

En el acta de captura, por ejemplo, se indicó que, según el aviso recibido por la policía, “la imputada envolvió a su víctima en una bolsa plástica y pretendía tirarla a la fosa séptica de la vivienda donde reside”. Pero, según la versión policial, a Alba Lorena la detuvieron otras personas y fueron ellas quienes avisaron a la Policía. Esa última versión nunca se corroboró ni se explicó nada más al respecto durante la investigación.

Esa versión tampoco coincidió con la de la vecina María Teresa, porque fue ella la que se llevó al bebé a su casa y fue ella quien avisó a la Policía, pero hasta el día siguiente, de madrugada, durante el velorio.

La defensa de Alba Lorena quedó a cargo de la abogada Lilian del Carmen Portillo, de la Procuraduría General de la República, quien la visitó el 25 de diciembre en las bartolinas policiales del municipio de San Diego, en La Libertad, en donde estuvo encerrada mientras las investigaciones marchaban. En ese momento, Alba Lorena no declaró nada. Así consta en el acta de identificación, lectura de derechos y nombre del defensor público que se escribió en ese momento.

Ese mismo día, Alba Lorena comenzó a sentirse mal de salud. La Policía envió un oficio a la Fiscalía en el que avisó del traslado desde las bartolinas de San Diego al área de ginecología del Hospital Nacional San Rafael, en Santa Tecla. Además, solicitó apoyo a Medicina Legal para realizar exámenes y diagnosticar la gravedad o no del estado de salud de la detenida. Alba Lorena quedó ingresada en el San Rafael, pues los médicos decidieron practicarle un legrado. El legrado es una operación quirúrgica que se aplica en el útero para retirar restos de la placenta tras un parto o aborto.

El 27 de diciembre, a los tres días de su captura, la Fiscalía General de la República presentó el requerimiento para acusar a Alba Lorena por el delito de homicidio agravado contra su hijo recién nacido. Ese documento ya incluía las entrevistas a sus vecinas: María Teresa Fuentes de Rodríguez, que dio el aviso a la Policía, y Victoria Ramírez Rosales, como testigos referenciales que iban a declarar el relato de cómo la imputada asesinó a su hijo. La Fiscalía también enlistó la declaración de la suegra, Gloria Elvira Rivas de Miranda, como dueña de la casa donde vivía Alba Lorena.

Gloria Elvira le dijo a la Policía que era vendedora de fruta y que el día del parto regresó a las 6 de la tarde a la casa, pero no encontró a Alba Lorena allí, sino en casa de su vecina, la “hermana Tere”. Cuando se enteró de lo que había pasado, fue a buscarla, pero su nuera ni siquiera hablaba, y al verla se puso a llorar. Gloria Elvira dijo que no sabía que Alba Lorena estaba embarazada.

La Fiscalía señaló que la culpabilidad de Alba Lorena era irrebatible y construyó un argumento que, sin comprobarlo con evidencias científicas, fue suficiente para que un juzgado la condenara a 30 años de prisión por homicidio agravado. “Dicha imputada —elucubró la Fiscalía— siempre mantuvo oculto su estado de gravidez, ya que vivía en la casa de la señora Gloria Elvira Rivas de Miranda, madre del compañero de vida de la ahora imputada, quien se habría marchado a Estados Unidos hace dos años atrás y la había dejado en la casa de su madre”.

La Fiscalía General de El Salvador concluyó, sin evidenciarlo, que una infidelidad de Alba Lorena provocó que le ocultara a su suegra un embarazo, que llegó hasta casi los 10 meses, por temor a que la descubriera.

“¿Cómo logra (la Fiscalía) determinar que su intención era ocultar el embarazo a su suegra? ¿Qué le hizo pensar que eso era así? ¿O había indicios sobre la infidelidad de Alba Lorena como para decir que eso le iba a generar temor?”, se pregunta la abogada Claudia Flores Mejía, catedrática en derecho procesal penal, luego de revisar el expediente judicial de Alba Lorena.

La afirmación de la Fiscalía en el requerimiento sobre una infidelidad, para la académica, no tiene sustento en las versiones de las testigos y parece más una especulación para incriminar a Alba Lorena por haber tenido un parto extrahospitalario que para establecer una versión objetiva. Esas conclusiones de la Fiscalía, dice Flores Mejía, atentaron contra el principio de presunción de inocencia protegido por la Constitución, que en ese caso favorecía a Alba Lorena.

La defensora ausente

Cuando el Juzgado de Paz de Zaragoza admitió el requerimiento, también autorizó a la Fiscalía para realizar una prueba anticipada de ultrasonografía y examen de gonadotropina coriónica (hormona del embarazo) en el Hospital de Maternidad de San Salvador. Esta prueba sirve para determinar si una mujer ha estado embarazada. Para hacerla, el juez requirió la presencia del fiscal del caso, de la abogada defensora de Alba Lorena y de dos doctoras como peritas.

Pero la prueba se practicó sin la defensora de Alba Lorena, que fue notificada pero no llegó a la cita. El juez y el resto de las personas que habían acudido a Maternidad para la prueba esperaron a la abogada una hora y media. No llegó. Pero no suspendieron el procedimiento. Al contrario, consideraron que se trataba de un tiempo prudencial de espera para la defensora y entonces empezaron a hacer los exámenes médicos. Una de las doctoras interrogó a Alba Lorena.

Esta prueba fue fundamental para establecer que Alba Lorena había estado embarazada y que el bebé encontrado muerto era su hijo. Aunque nunca se realizó la prueba de ADN, como es habitual en otros casos similares, para demostrar científicamente el vínculo familiar entre madre e hijo.

La práctica de la prueba, sin contar con la abogada procuradora, era motivo suficiente para que la defensa solicitara su anulación, pero Lilian del Carmen Portillo, defensora de Alba Lorena, tampoco llegó a la audiencia posterior en el Juzgado de Paz de Zaragoza. En su lugar apareció otra defensora, Flor de María Cruz de Ramírez. Pero esta abogada sustituta no hizo ninguna observación sobre la prueba durante la audiencia. Ni siquiera planteó anularla, una opción que, según la catedrática Flores Mejía, podría haber sido muy útil para la defensa de Alba Lorena.

“La prueba sería ilícita porque se cometió en infracción de derechos fundamentales, en este caso el derecho de defensa. (…) en el anticipo siempre es necesaria la presencia del juez y no puede practicarse la prueba sin la presencia del defensor tampoco, y sobre esto hay jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional”, señala la catedrática.

Lo que sí hizo la defensora Cruz de Ramírez al inicio de la audiencia fue exponer que no estaba de acuerdo con la petición de la Fiscalía de que Alba Lorena continuara detenida durante el proceso judicial. Por eso, la abogada solicitó un sobreseimiento provisional —libertad con ciertas restricciones mientras continúa la investigación— a favor de la mujer, porque creía que, aunque no se contaba aún con un peritaje psicológico o psiquiátrico de Alba Lorena, se podría aplicar en su caso alguna de las excluyentes de responsabilidad que enumera el artículo 27 del Código Penal.

“Como sería de que, al momento de ejecutar el hecho, la imputada no estuviera en situación de comprender lo ilícito de su acción (…), ya sea por hallarse en un estado de enajenación mental, o tengo (sic) algún problema de perturbación de su conciencia”, dijo la defensora ante el juez de Paz.

Al finalizar la audiencia inicial, el juez suplente Luis Alonso Cortez Aragón resolvió que el caso pasara a instrucción (etapa de investigación) porque había suficientes elementos para considerarla como probable autora del delito y, por eso, decidió mantenerla detenida. Cortez no accedió a la petición de la defensa, “no estimando procedente, al menos por el momento, que la misma se encuentre dentro de algunas de las causales que la excluyan de responsabilidad penal, como lo propone la defensa”.

Alba Lorena pasó de estar en las bartolinas de San Diego a patear el centro penal de Ilopango, más conocido como Cárcel de Mujeres. Allí estuvo detenida durante las siguientes etapas del proceso judicial, uno muy largo por cierto: la audiencia preliminar de instrucción fue reprogramada hasta cuatro veces por la falta de personal o de vehículos para trasladarla o por encontrarse el penal en estado de emergencia. Durante todo ese tiempo, la defensa de Alba Lorena no avanzó con la investigación para aportar pruebas de descargo a su favor y garantizar su derecho a una debida defensa.

La evidencia más clara del desinterés de la defensa para Alba Lorena fue que en las cuatro fechas de aplazamiento no estuvo presente la abogada Lilian del Carmen Portillo —la asignada original al caso—, sino que acudieron hasta cuatro defensores sustitutos, uno por cada ocasión, con el único fin de comparecer en la fecha de la audiencia preliminar. Por tanto, nadie pudo advertir si esos defensores tenían o no la presión de ser los responsables directos de la defensa de Alba Lorena y si, incluso, habían tenido tiempo, antes de las audiencias, para leer y preparar su estrategia de defensa.

Cuando finalmente arrancó la audiencia preliminar, el juez admitió toda la prueba presentada por la Fiscalía y puso una fecha para el juicio: 8 de julio de 2010, en el Juzgado de Sentencia de Santa Tecla.

Alba Lorena nunca tuvo una representación legal que denunciara y objetara las irregularidades que se iban sucediendo. Mientras la Fiscalía construía sus hipótesis y los jueces solo avalaban, ningún procurador, ni la que le asignaron ni su hilera de sustitutos, se preocupó por ver las deficiencias de las acusaciones. El día del juicio no fue la excepción.

En el juzgado tecleño, el 8 de julio, a la defensora Lilian del Carmen Portillo la acompañó otro abogado de la procuraduría, Juan Carlos Caballero. Los dos pidieron que Alba Lorena fuera absuelta, o, en el caso de que fuera condenada, que al menos se le cambiara el delito a homicidio culposo, con una pena de cárcel menor. Pero ninguno de los defensores mostró pruebas para justificar la petición.

Alba Lorena declaró en el juicio. Sus palabras que quedaron grabadas en el tribunal decían que “su embarazo nunca lo ocultó, era su hijo también. (…) Le dicen que ella lo pudo haber matado, pero ella no lo mató. Si ella lo hubiera planeado, lo hubiera planeado desde que supo que estaba embarazada. Platicaba con su mamá que iba a sacar adelante a sus tres hijos y a su hermana. (…) Ella se desmayó en el suelo, cayó, no supo qué sucedió, se desmayó, hay ciertas partes que ella no se recuerda. Dicen que su bebé tenía unas heridas, pero ella no se las vio”.

Según la declaración de la perita forense Edda Altagracia durante el juicio, el hijo de Alba Lorena nació vivo, era un bebé de término (38 a 40 semanas de gestación) que murió por trauma craneoencefálico de tipo contuso. La prueba para demostrar que nació vivo fue la docimasia pulmonar, pero en su informe forense, incluido en el expediente del caso, no detalló los hallazgos de esta prueba para sustentar el resultado, solo lo mencionó. Sin embargo, dijo que el coágulo que se encontró en el cerebro del bebé es una muestra de que estaba vivo al momento de sufrir los golpes.

Para la perita forense, las heridas eran tan graves que no pudieron haber sido causadas de forma accidental, ni porque el parto hubiera sido intempestivo (precipitado) con caída desde altura de la madre, “porque tendría que haberse separado de la placenta de una vez o caer con la placenta de un solo, de lo contrario queda pendiendo del cordón umbilical”. Por eso, la perita concluyó que “lo que observó en el niño nadie podría decir que es accidental, ni por auxiliarlo, es hemorragia severa en todo el cuello, en todo el músculo, tenía una fractura que se presenta al nacer, con golpe. Un accidente no ocasiona eso. Es raro que se presente en un accidente”.

Con el informe pericial y las declaraciones de la doctora forense, el tribunal que conoció el caso concluyó, al analizar la prueba, que la coartada de Alba Lorena sobre su caída durante el parto no tenía sentido y por eso la descartó.

La jueza Cecilia Margarita Turcios Barraza condenó a Alba Lorena a 30 años de cárcel el 15 de julio de 2010 por el delito de homicidio agravado contra su hijo recién nacido. La jueza validó las conclusiones del informe forense, y aunque consideró la manipulación de la vecina que se lo llevó e intentó reanimarlo, en la sentencia especificó que el bebé ya estaba agonizante. También dejó plasmado que, según su criterio, “la única conclusión a la que puede arribarse es que la señora Alba Lorena Rodríguez Santos fue quien le ocasionó la muerte a su hijo recién nacido”.

La jueza, sin embargo, dijo que no se pudo demostrar si hubo premeditación, otro agravante de los homicidios, a pesar de que el principal argumento de la Fiscalía era que Alba Lorena no quería que su suegra supiera que estaba embarazada de otro hombre que no fuera su hijo.

El tribunal conformado por los jueces Delfino Parrilla, Cecilia Margarita Turcios y Vilma Adela Melara consideró, por unanimidad, que “no se estableció por ningún medio legal ninguna causa de justificación que excluya de responsabilidad penal a la acusada”, gracias al casi nulo trabajo de la Procuraduría General.

También que Alba Lorena “tiene otros dos hijos, por lo que sabe lo que implica un parto y ella conoce los cuidados que debe tener hacia ella y el recién nacido y decide actuar como lo hizo”, especularon los jueces.

El tribunal agregó en su fallo que Alba Lorena “tenía conocimiento de que la conducta de disparar a una persona es prohibido (sic) por ley”, para respaldar que entendía de lo ilícito de su acción, aunque “los motivos que la llevaron a la comisión del ilícito se desconocen”.

Para la catedrática de derecho Claudia Flores Mejía hay demasiadas dudas en este caso para declarar a Alba Lorena culpable, como su actitud al abrir la puerta a sus vecinas en lugar de ocultar el cuerpo del niño. Por eso considera que, ante la duda, la jueza debió haber aplicado el artículo 7 del Código Procesal Penal: cuando hay duda, el juez debe aplicarla en beneficio de la imputada.

“Ella no tiene un perfil delincuencial y tampoco tenía la intención, de acuerdo con cómo sucedieron los hechos y su comportamiento —sostiene Flores Mejía—. Si ella tenía la intención de matar, entonces no hubiera abierto la puerta a estas señoras, ensangrentada; y en el supuesto que plantea la acusación, habiéndole propinado golpes (a su hijo)… ¿no hubiera sido más fácil no abrir la puerta y enterrarlo, ocultarlo o lo que sea, antes de abrir?”

La sentencia condenatoria contra Alba Lorena nunca fue recurrida por su abogada, la defensora pública, lo que la privó de la oportunidad de pedir que se anulara su condena o al menos que se revisara la sentencia para determinar que se violaron sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.

El patólogo forense de Estados Unidos

En 2012, Alba Lorena solicitó un indulto (perdón de la condena) a la Asamblea Legislativa, amparándose en la Ley de Ocursos de Gracia, con el apoyo de la abogada Mayra Elizabeth Aguirre, de la Colectiva Feminista. En 2014, su solicitud fue rechazada con un dictamen desfavorable que vino desde la Corte Suprema de Justicia. Los diputados asintieron.

En 2014, el doctor Gregory Davis, un patólogo forense de la Universidad de Kentucky, investigó el caso de Alba Lorena. Su informe está incluido en el análisis sobre discriminación de género en los procesos judiciales de Las 17, a cargo de la socióloga Jocelyn Viterna y el abogado José Santos Guardado.

Davis consideró que las lesiones en este caso podrían deberse a los intentos frustrados para reanimar al bebé, como incluso manifestó la vecina de Alba Lorena, que declaró que le dio aire por la boca porque veía que el bebé “hacía ruido con su boquita”.

“Las lesiones observadas en el bebé de Alba son complejas y, aunque podrían considerarse sospechosas de que hubo intencionalidad, son igualmente coherentes con lesiones debido al parto sin atención médica y a intentos de resucitación por parte de personas bien intencionadas, pero no profesionales”, señaló Davis.

El patólogo forense, con más de 28 años de ejercer en su rama, señaló en su dictamen que, según la experiencia de médicos en la atención de partos, algunas mujeres dan a luz a una velocidad y con una fuerza considerable, sobre todo las que ya han tenido hijos antes, y que “la forma de agarrar al bebé mientras es expulsado por el canal vaginal puede causar múltiples lesiones en el parto”.

Para Davis no son lesiones raras en una mujer que parió sola y que perdió el conocimiento durante el acto. Por eso concluyó que “no hay manera de determinar, a partir de la evidencia revisada, que las lesiones sufridas por el bebé de Alba fueron infligidas deliberadamente”.

En 2015, la Agrupación Ciudadana para la Despenalización del Aborto presentó una petición de ocurso de gracia para la conmutación la pena, es decir, para que Alba Lorena pudiera salir de la cárcel con una condena reducida. La solicitud de conmutación señaló varias irregularidades que se cometieron durante el proceso judicial contra Alba Lorena y que la pena de 30 años era excesiva para considerar su reinserción posterior en la sociedad.

Katya Recinos, la abogada que presentó la petición, argumentó que la Fiscalía incluyó elementos irrelevantes en su acusación, que tampoco constituyen un delito o una falta de por sí: “La Fiscalía trata de establecer un estereotipo de género. En efecto, la mujer que se embaraza y el padre es desconocido; utiliza ropa ajustada y oculta el estado de gravidez”.

Con relación a la defensa, el escrito de Recinos es claro en señalar las deficiencias que identificó en el caso de Alba Lorena, como la omisión de realizar una entrevista previa con la imputada para que su defensora pudiera conocer bien el caso; que esa defensora no estuvo presente en la audiencia de prueba anticipada ni presentó pruebas a favor de la defendida durante todo el proceso; que solo alegó, sin fundamento, que podía sufrir una incapacidad mental. Y, entre otras deficiencias, que la defensa pública de Alba Lorena nunca trató de probar lo que dijo durante su única participación ante el tribunal.

La petición de conmutación incluyó una observación que no fue considerada por el tribunal que condenó a Alba Lorena: la cadena de custodia del cadáver, clave para poder determinar qué y quién pudo haber causado la muerte del bebé. Y que, precisamente porque el bebé no murió en brazos de su madre, consideró Recinos que no se le podía adjudicar la responsabilidad de su muerte.

“Las señoras María Teresa Fuentes de Rodríguez, María Fuentes (sic) y otros señalan haber encontrado al recién nacido con vida y haberlo recogido. Más adelante se dice que realizaron maniobras que se consideraban de salvamento y después llevaron el cuerpo del recién nacido a una iglesia evangélica”, se leía en la solicitud de conmutación.

Alba Lorena permaneció detenida en la cárcel de mujeres desde el 2 de enero de 2010 hasta el 7 de marzo de 2019. En mayo de 2018, concedió una entrevista desde la cárcel para este reportaje.

“Tengo una niña de 14 años y una niña de 10 años que son por las que lucho día a día en este lugar para salir, por ellas. Mi sueño es estar con mis hijas e irme de este país porque está bastante cruel también ahí afuera, sangre por todos lados. Eso es lo que yo más anhelo, salir y darles estudio a mis niñas”, dijo Alba Lorena, ahora de casi 30 años.

Alba Lorena no fue evaluada en ningún momento del proceso judicial por un psicólogo o psiquiatra de Medicina Legal. No fue hasta 2019, con la admisión de la conmutación de la pena, que la Corte Suprema de Justicia reconoció que Alba Lorena sufría depresión porque desde niña había sido violada sexualmente.

Según la catedrática Flores Mejía, los peritajes psicológicos no se suelen usar para determinar la culpabilidad de una persona, pero sí son fundamentales para decidir la pena. La pena de 30 años, para la Corte Suprema de Justicia, fue reducida por “razones de equidad y justicia”, al considerar que la pena que se le impuso fue “demasiado excesiva”, sobre todo “cuando se toman en cuenta todas las circunstancias que rodearon la vida de Alba Lorena”.

El 7 de marzo de 2019, Alba Lorena salió del centro penal de Ilopango junto a otras dos mujeres que también fueron condenadas por el homicidio agravado de sus hijos recién nacidos: Cinthia Marcela Rodríguez Ayala y María del Tránsito Orellana Martínez. El Estado no anuló su condena, no las reconoció como inocentes, pero las dejó en libertad. La mujer se pudo reunir con sus hijas.

Fue violada

Alba Lorena Rodríguez sabía que estaba embarazada, su hijo era fruto de una violación colectiva entre tres hombres, y uno de ellos era su hermano, según declaró en la cárcel, cuando ya estaba condenada. Los detalles sobre cómo quedó embarazada no forman parte del caso porque ella nunca se atrevió a denunciarlo. Durante la investigación solo se tuvo en cuenta que su hijo no podía ser del mismo hombre con quien estaba casada, pues había emigrado a Estados Unidos hacía dos años y ya no mantenían una relación. Esos fueron los argumentos que usó la Fiscalía para incriminarla.

El día de la entrevista con Factum, dentro de la cárcel de mujeres, Alba Lorena vestía una camiseta con dibujos infantiles pintados a mano, unos jeans y unos tenis rosados. Ya se desenvolvía mejor para hablar de lo que sufrió. “Cuando yo supe que estaba embarazada tenía apenas una semana de embarazo, entonces no lo quería hacer, a pesar de que fuera una violación de tres hombres. Uno de ellos era mi hermano, mi propio hermano, los otros dos no los conocía porque eran amigos de él. Y a pesar de que yo pasé por un mal momento y que yo estaba consciente y estaba segura de que estaba embarazada de esos hombres (suspira), yo no lo quise abortar. No, porque él a mí no me pidió venir al mundo, él no tenía la culpa de lo que a mí me había pasado”, dijo Alba Lorena.

El primero en saber sobre la violación que sufrió Alba Lorena fue el abogado Dennis Muñoz, que la visitaba en el penal como el defensor asignado por la Agrupación Ciudadana para la Despenalización del Aborto en ese entonces. Alba Lorena se lo contó después de guardarlo por años. “No le dije nunca nada a mi mamá ni a mi papá, porque a mí me daba pena. Cuando yo llegué a la audiencia, yo me inventé un nombre de un hombre que a saber si existe (como pareja ficticia), porque a mí me daba pena”, dijo mientras estaba en el patio del penal.

La Corte Suprema corroboró que Alba Lorena sí fue violada, y esa fue, además, una de las razones de los magistrados para concluir que el Estado salvadoreño se excedió en su condena.

Mamás Asesinas

Revista Factum