Cindy

La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador determinó que Cindy no tuvo la intención de matar a su hijo y corrigió así una sentencia de una jueza que condenó a la mujer a 30 años de cárcel. Pero para Cindy no ha habido justicia plena, aún. La reducción de su pena a 10 años no hizo cambiar el delito: homicidio agravado. Cindy tenía planeada una vida con sus hijos y su pareja.

Por Julia Gavarrete

Cindy se despertó en una cama de hospital alrededor de las 3 de la madrugada el 16 de agosto de 2014 con las muñecas esposadas y un custodio de la Policía a su lado. Horas antes, ella había perdido a su hijo en el baño de un centro comercial. Pero al volver en sí no recordaba bien qué había pasado. Al notarla despierta, el agente le ayudó a refrescar su memoria: “Estás detenida por homicidio”.

Estaba embarazada por segunda vez, tenía 23 años y 38 semanas de estar encinta. En cualquier momento podía dar a luz. Trabajaba como cajera en una tienda de cerámica en San Salvador, en donde se encargaba de las ventas. Siempre le gustó estudiar. Había cursado el bachillerato en hostelería y turismo y un técnico en la universidad sobre la misma materia. Para 2014, llevaba un año en clases de inglés que recibía por las noches en una filial de la Academia Europea en el centro comercial Plaza Mundo, de Soyapango.

Cindy era madre de un niño de cinco años. Lo llamaremos Miguel para proteger su identidad. El hermano del pequeño Miguel murió y a Cindy el Estado salvadoreño la culpó de esa muerte.

En la acusación de la Fiscalía se detalló que la noche del 15 de agosto de 2014, Cindy fue encontrada en uno de los baños de mujeres de Plaza Mundo. La encargada de limpieza del turno nocturno se alarmó al ver que una mujer llevaba mucho tiempo encerrada. Pudo ver también que en ese sanitario había, esparcidas en el piso, “dos gotas de sangre”. La empleada entonces salió del baño y buscó a la gente de la seguridad.

Esa noche, Cindy había terminado su jornada de trabajo y tenía planeado tomar su clase de inglés. Pero era día de pago. Había pensado, primero, pasar por el cajero automático, pese a la larga fila que debía hacer. Pero un dolor de estómago, una urgencia repentina por defecar y retorcijones, como si sufriera una diarrea, le cambiaron los planes. Para siempre.

El malestar se hizo más y más fuerte. Corrió al baño y, en minutos, rompió fuente. Había entrado en labor de parto. Cindy sintió que expulsó a su bebé y, en ese instante, se desmayó. Minutos después recuperó la conciencia, pero estaba débil, no podía moverse con facilidad. Su encierro comenzó a levantar sospechas. “¡Haga el intento de abrir!”, gritaba la encargada de limpieza golpeando la puerta del baño.

Como pudo, quitó el seguro y le abrió. Tenía aún la visión borrosa. Intentó identificar a las personas que comenzaron a rodearla. Radios del personal de seguridad sonaban. “¡Es una emergencia!”, decían mientras la sacaban del baño.

Cindy permaneció sentada largo rato en una silla de ruedas. Primero estuvo en uno los pasillos de Plaza Mundo y luego en la entrada principal del centro comercial. Tenía al bebé dentro de una bolsa, sobre sus piernas. Dos agentes policiales llegaron y preguntaron a Cindy qué le había pasado. Ella no supo cómo responder, no dijo nada. Estaba muda. Enseñó la bolsa y notaron que guardaba un feto. Cindy no dejaba de botar sangre. Los policías subieron a Cindy a la patrulla y la llevaron al hospital de San Bartolo, en Ilopango.

En la pequeña área de emergencias del hospital, una enfermera le pidió a Cindy su bebé. Ella se lo entregó. El tiempo transcurría y Cindy seguía a la espera, desde afuera. Uno de los policías que entró al hospital volvió con el bebé. “¡Vámonos!”, le dijo el agente. Cindy regresó a la patrulla. “No te quieren atender… El bebé ya está muerto y no se harán responsables por eso”, continuó.

El hospital Amatepec, en Soyapango, era su segunda opción. Los policías notaron que Cindy contaba con seguro social y decidieron llevarla allí. Ya en el Amatepec, la atendieron de inmediato. “Es una emergencia por aborto”, comentó el personal al verla. Ahí volvieron a pedirle a su hijo. Al principio se negó, pero luego la disuadieron. “Tranquila, yo te voy a dar permiso que después lo veas, ahorita tengo que revisarlo. Tengo que llevármelo”, le dijo una de las enfermeras.

En la madrugada de ese 16 de agosto, Cindy, al despertar, luego de que el agente de la Policía le dijo que estaba detenida por homicidio, le preguntó por su hijo: “Ya no lo vas a poder ver porque Medicina Legal se lo llevó”. El agente le dijo que al salir del hospital iba a ser llevada a una bartolina y le insistió en que intentara recordar lo que había sucedido, porque su caso había sido alarmante para los doctores. “Por eso tuvimos que acudir a Fiscalía y a Medicina Legal”, le dijo. Cindy seguía bloqueada.

La Fiscalía General de la República acusó a Cindy de la muerte del bebé debido a que en la boca del recién nacido se encontraron pedazos de papel higiénico. La autopsia que hizo el Instituto de Medicina Legal estableció que la causa de la muerte fue “asfixia por sofocación”.

Edwin Menéndez fue uno de los policías que la detuvo y uno de los testigos de la Fiscalía. En su declaración, relató lo que había sucedido en el trayecto desde Plaza Mundo al hospital de San Bartolo y al hospital Amatepec. “En el hospital Amatepec fue atendida por el médico de turno. La revisó y revisó la bolsa que ella andaba en ese momento”, detalló. En su testimonio, el oficial dijo que el doctor, al ver que dentro de la bolsa había un bebé, les pidió que notificaran a la Fiscalía y Medicina Legal. “Ya no es un aborto, es un homicidio”, le dijo el doctor al policía.

La memoria fragmentada

Cindy no recuerda con certeza a las personas que la rodearon esa noche: ni al personal de la limpieza de Plaza Mundo ni a los agentes de seguridad del centro comercial, ni al policía Menéndez. Tampoco a su bebé. “No tengo una imagen grabada de él, y hasta este día no la tengo porque no he tenido la oportunidad de verlo”, dijo en una entrevista con Revista Factum el 16 de noviembre de 2018, en la granja penitenciaria de Izalco, Sonsonate, donde aún permanece recluida.

Desde uno de los salones donde recibe talleres, Cindy intentó recordar los detalles de la noche del 15 de agosto de 2014. La voz de Cindy es suave y sus gestos, comedidos. En la hora y media que duró la entrevista, su mirada se fijaba en el suelo cada vez que intentaba recapitular. Pero, imposible: las exiguas imágenes que almacenaba no lograban reconstruir lo que sucedió en la hora en que ella estuvo encerrada en el baño. “Sí sé que toqué a mi hijo”, recuerda sobre el primer encuentro con su bebé. “Pero no recuerdo haberlo visto. Solo recuerdo haber visto sangre por todos lados”, añade.

El 12 de junio de 2015, Cindy fue condenada a 30 años de prisión por el Juzgado Primero de Sentencia de San Salvador. La jueza Aenne Margareth Castro de Avilés, en su sentencia, remarcó que si bien se ha cuestionado que la conducta de Cindy de ir a parir a un baño público “no es lógica”, puesto que una persona que piensa en cometer un delito lo hace de forma oculta, sin testigos, añadió que la autopsia fue clara en que el bebé no pudo ingerir una cantidad “considerable y compactada de papel higiénico” por su propia cuenta. “La única persona que tuvo contacto con el bebé cuando este estaba con vida es la imputada”, se lee en el escrito.

Para la jueza Castro de Avilés, no hubo ninguna duda razonable que abriera la posibilidad de que Cindy no quiso matar a su hijo. “No se puede inferir de ninguna forma que se pueda estar frente a un caso de inimputabilidad por parte de la señora Cindy Aracely Erazo Aguilar”, dijo, antes de condenarla.

La sentencia llegó, tiempo después, a ser analizada y discutida en una de las salas de la Corte Suprema de Justicia. La Sala de lo Penal aceptó un recurso de casación interpuesto por Cindy, y tras un extenso debate, tomó en consideración una prueba, obviada durante el juicio, y que dio valor decisivo al proceso judicial. Esta prueba, basada en dos peritajes, uno psiquiátrico y otro psicológico, demostró que Cindy sufrió una “obnubilación” que bloqueó su mente, a causa de un parto precipitado, y que la hizo desconectarse de forma parcial de la realidad.

La obnubilación es, según el psiquiatra salvadoreño Nelson Miranda, una condición mental en la que una persona no sabe lo que hace. Entonces, estar obnubilado es entrar en un momento en el que se actúa inconscientemente. No es hasta que la persona vuelve en sí que se da cuenta de lo que ha hecho.

La Sala de lo Penal, el 13 de septiembre de 2016, resolvió que Cindy no se encontraba en un estado normal de conciencia al momento de dar a luz a su segundo hijo en los baños del centro comercial. Cuando la Sala de lo Penal deliberó sobre su caso, Cindy llevaba detenida casi dos años.

Dos exámenes, uno psicológico y otro psiquiátrico, presentados como pruebas de cargo en el juicio, es la información en la que la corte centró su análisis. Practicados por los peritos de Medicina Legal, el psicólogo Marcelino Díaz y el psiquiatra Ernesto Antonio Urquilla Milián, estas pruebas especificaron una forma de actuación “errática” a causa de un parto precipitado.

La conclusión a la que llegó el análisis psiquiátrico, y que fue mencionada en juicio, es que ella sufrió una obnubilación de la conciencia a causa del dolor intenso y la pérdida de fluidos. Por ello, Cindy actuó de manera “errada”, es decir, no es que haya oído voces, simplemente “no comprende las cosas y no las hace bien”. El análisis aclaró que en este caso Cindy pudo haber visto “las cosas de forma somnolienta, que está viendo las cosas como un sueño, ya que conlleva a la no comprensión de las cosas”.

El especialista Urquilla Milián realizó una prueba psiquiátrica ampliada a Cindy el 3 de diciembre de 2014 para tener datos más completos; la primera se la había practicado el 23 de septiembre del mismo año. El médico forense describió que en estos episodios de obnubilación se presentan desmayos de pocos minutos.

Otra de las conclusiones de Urquilla Milián, a la que llegó luego de la evaluación hecha por una trabajadora social y el psicólogo de Medicina Legal, es que Cindy provenía de un hogar estable y tenía ilusiones por la llegada de su hijo. Cindy había elegido un nombre, ropa y un plan de vida con el padre del bebé, determinaron las indagaciones de la trabajadora social de Medicina Legal, María Elena Alfaro, quien visitó la casa y entrevistó a los familiares de Cindy.

En el juicio, tanto Díaz como Urquilla coincidieron en un punto: todos los factores del entorno de Cindy reflejaron que ella no podría haber pensado en matar a su bebé. Y lo primero que se convirtió en una muestra de ello fue el lugar donde ocurrió todo: un baño público.

El doctor, como crítica, dijo que necesitó de más insumos y de un análisis integral, para tener una visión más amplia sobre lo ocurrido y determinar cómo pudo haber actuado Cindy: “Cuando se piden los peritajes, se piden separadamente. En otras partes del mundo se piden los tres peritajes, ya que quien aporta más es la perita social”. Pero, para tener un panorama más claro de lo que pudo haber atravesado Cindy, sugirió que se podía ampliar con un profesional de ginecología para entender mucho mejor el momento de un parto. En el juicio, ese profesional de ginecología nunca apareció.

Y, en efecto, cuando una mujer da a luz puede entrar en un proceso en el que hay posibilidades para que ocurran alteraciones “bastante fuertes”.  Aunque son muy escasos —o casi nunca detectados—, estos casos no deben descartarse. Así lo retoma el ginecólogo Edwar Herrera, miembro de la asociación de ginecología y obstetricia de El Salvador (ASAGOES). Herrera se apoya en la literatura para manifestar que es válido que una mujer entre en un cuadro de psicosis al momento del parto y eso ya no la hace consciente de sus acciones. “No debe ser descartado en la medicina”, sostiene.

Al explicar casos como el de Cindy, Herrera es determinante en manifestar que “hay muchas cosas” alrededor de una muerte, bien de un bebé o una madre, que deben evaluarse bien, con pinzas, “porque no podemos acusar a alguien de un homicidio si no hemos evaluado bien todo el entorno y los factores psicológicos”. Ese “entorno” al que se refiere el ginecólogo está ligado a emergencias obstétricas a causa de ciertas patologías, como una preeclampsia u otros factores relacionados al estrés, al ambiente socioeconómico o, incluso, en El Salvador, a las pandillas. “Si no las evaluamos bien, podemos originar una acción legal inadecuada contra una persona”, opina.

Para Cindy, el sentimiento de lo que vivió durante el parto es nulo. No logra distinguirlo. “Solo recuerdo que estaba mareada e inconsciente”, mencionó. De pronto, mientras continuaba con su relato, recordó un detalle sobre su comportamiento y que la hizo entrar en razón el día del juicio: Cindy se vio a sí misma en los videos del centro comercial.

Observarse le permitió a ella darse cuenta de algunas sensaciones. Aunque no de todo. Vio que se levantó de la silla de ruedas, pero no lo recuerda, vio que sacó su teléfono celular y marcó un número, pero tampoco lo recuerda. Ni siquiera en las bitácoras de llamadas apareció registro de alguna llamada que hubiese hecho esa noche. “Actuaba, no sé si llamarle… ¿inconsciente?”, dice Cindy, desde un salón de clases de la Granja de Izalco, al recuperar fragmentos del proceso que atravesó como si se tratase de una especie de rompecabezas al que aún le faltan ciertas piezas por encontrar. “Era como que yo andaba en otro mundo”.

Esa Cindy que describe, y no recuerda, logró volver en sí al momento de despertar en la cama del hospital Amatepec. “Las esposas…”, responde al preguntársele qué la hizo reaccionar. “Las esposas me hicieron reaccionar, porque fue lo primero que yo vi cuando me desperté: mis manos y las esposas”. Así fue como dio cuenta y “aterrizó en el problema en el que estaba”.

Nelson Miranda fue perito de Medicina Legal hasta 2005 y ahora labora como médico psiquiatra del Hospital Psiquiátrico, ubicado a pocos metros del centro comercial donde Cindy dio a luz. Al explicar sobre lo que pudo haberle ocurrido a Cindy, insiste en que si los criterios a los que llegaron los peritos que evaluaron su condición mental determinaron una obnubilación durante el parto, significa, entonces, que ella no sabía lo que estaba haciendo “conscientemente”.

La explicación que da el doctor Miranda es que en un alumbramiento, de ocurrir una obnubilación, el cerebro llega a funcionar de forma automatizada, no está funcionando de forma racional y una persona puede no darse cuenta de lo que ha hecho.

Un ejemplo parecido, según Miranda, es cuando una persona sufre un episodio epiléptico, catalogado como “parcial complejo”, en los que predomina la conciencia alterada. Describe que esas personas quedan idas y hacen ciertos automatismos: abren la puerta, se salen y no se acuerdan. Arriesgan sus vidas. Repentinamente, vuelven a su estado normal, pero no se acuerdan de nada. “Y no le pueden venir a decir a esa persona que es culpable, que sabía que le iba a pasar algo si cruzaba la calle…”, añade. Entonces, una situación similar ocurre con las personas con una obnubilación y no es hasta que este estado se desvanece que la persona “se da cuenta de lo que ha hecho, si es que está en la escena”.

Entre otros automatismos, Miranda también menciona que una mujer podría haber salido desnuda, irse gritando o provocar cualquier situación que la haga parecer una persona psicótica.

La jueza Castro de Avilés, de lo que observaba de Cindy el día del juicio en el tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, determinó que la joven acusada del homicidio de su bebé “no presenta ningún cuadro de enfermedad mental, y ni antes ni durante ni posterior al hecho”. Por ello, para la jueza, Cindy mató a su hijo con plena conciencia de lo que hacía.

“El bebé nació con vida, su muerte fue provocada. Se ha acreditado la participación delincuencial, ya que la imputada sabía el estado de embarazo en que se encontraba”, sostuvo la jueza en su sentencia. Castro de Avilés ahora no quiere hablar del caso de Cindy. Las solicitudes formales de entrevista persistieron por meses, pero la jueza siempre justificó carecer de tiempo para responder preguntas.

Dentro del proceso de investigación elaborado por la Fiscalía, el caso se construyó con una extendida lista de pruebas de cargo: testimonios, entre presenciales y compañeros de trabajo de Cindy, pruebas documentales como los videos del centro comercial, acta de inspección de baños, respuestas sobre expedientes clínicos —que la Fiscalía reportó inexistentes en los lugares en que Cindy dijo que había recibido controles prenatales— y álbumes fotográficos de inspecciones realizadas en el hospital Amatepec y en el baño del centro comercial.

Como pruebas de descargo, Cindy tenía de su lado los testimonios de familiares. Nada más. Sin embargo, mencionó que hubo una prueba que demostraba que ella había atravesado un parto similar con su primer hijo. “No se me tomó en cuenta que con el primer hijo yo tuve casi la misma situación en cuanto al parto. En el momento en que mi otro hijo nació, mi hermana era la única que estaba conmigo. Ella presentó todos los documentos. Fue un parto precipitado, prematuro, fueron exactamente las mismas complicaciones”, dijo en la entrevista que concedió en 2018 en la Granja de Izalco.

En el juzgado, Cindy vio pasar a todos los testigos y sus versiones. Sintió que la dejaron aún más confundida con lo sucedido. No fue hasta que escuchó las conclusiones del psicólogo forense Marcelino Díaz y el psiquiatra forense Ernesto Urquilla Milián que llegó a tener un cierto respiro de tranquilidad. “Pensé que iba a quedar libre, porque de hecho las declaraciones de ellos yo las sentí que iban muy a favor mío y que iban a servir para que yo pudiera quedar absuelta”, dijo.

Pero la respuesta de la jueza sobre una de las pruebas realizadas, específicamente por el psicólogo forense Marcelino Díaz, no fue la esperada: “A mi juicio, estas no merecen completa certeza y no me orientan, como es la finalidad de las pericias, pues orientar y corroborar aspectos periféricos de un caso para llegar a inferir una conclusión determinada, en este caso considero que son conclusiones bastante arriesgadas y subjetivas, basadas en su apreciación personal, y que no van acordes a los conocimientos que tiene un perito psicólogo”. Díaz prefirió abstenerse de comentar sus opiniones sobre lo que decidió la jueza, tampoco quiso hablar de cómo llegó él a la conclusión de que Cindy había sufrido una obnubilación de la conciencia.

En la sentencia de la Sala de lo Penal, los magistrados retomaron el enfoque de género en lo relativo a darles peso a problemas propios que atraviesan las mujeres y que habían sido invisibilizados por mucho tiempo: “Por tanto, este tribunal no puede ignorar que, desde el siglo XIX, los estudios de medicina forense han descrito afectaciones severas y temporales de la conciencia, así como estados de intensa emoción que se relacionan con el momento del parto… aspecto que resulta consistente con la descripción reflejada en la prueba científica”.

A diferencia de la jueza Castro de Avilés, que condenó a Cindy, la magistrada de la Sala de lo Penal Doris Luz Rivas sí accedió a hablar con Factum sobre el caso. La magistrada hizo énfasis en el cuidado que debe procurarse al emitir sentencias por apreciaciones personales. Es decir, según Rivas, no se puede hacer un juicio a partir de experiencias propias o por falta de ellas, como decir: “Ah, no, como yo no pasé por eso, entonces no es tan cierto”.

“Para eso está la prueba técnica y científica”, recordó la magistrada.

El psiquiatra Nelson Miranda retoma el peso que debe dársele a la prueba científica antes de emitir un juicio. Para el médico, hay un número considerable de mujeres que han sido condenadas, que cumplen cárcel, a las que no se les hizo un estudio científico previo que fundamente esas condenas. “Con esto no estoy diciendo que estas mujeres son realmente o no culpables. No lo sé. Pero lo que sí puedo asegurar es que en muchas de estas mujeres no se ha tenido el suficiente fundamento científico para que la jueza o el juez determine lo que haya determinado: si es culpable o no”, reveló Miranda.

La prueba que nunca se valoró

Entre el Centro Judicial Isidro Menéndez, donde se encuentra el Juzgado Primero de Sentencia, y la Corte Suprema de Justicia hay dos calles de separación. Menos de un kilómetro de distancia entre el lugar donde Cindy fue condenada y la sala que dio un giro a este caso. El 12 de octubre de 2018, la magistrada Doris Luz Rivas, de la Sala de lo Penal, habló de la resolución que disminuyó a 10 años la condena de Cindy. Rivas dijo que el lapso en el que Cindy no supo lo que sucedió no fue tomado a consideración durante el juicio o, de lo contrario, el caso habría cambiado en su resultado.

Para explicarlo mejor, la magistrada abrió las puertas de su oficina para una entrevista, dentro del lustroso edificio que alberga a las cuatro salas del poder judicial salvadoreño. Rivas entró en detalles y profundizó los criterios que ella y sus compañeros magistrados tomaron en cuenta cuando el recurso de casación llegó a manos de la Sala de lo Penal. Uno de estos, explica, fue la obnubilación de la conciencia: este punto se convirtió en el principal elemento sometido a evaluación.

La sala, primero, basó el análisis a partir de establecer si la sentencia adolecía o no de lo que técnicamente llaman “un vicio de completitud”, es decir, si se había valorado toda la prueba. “¿Qué evaluamos? Si al incorporar esa nueva prueba, que no se tomó en cuenta, el caso pudo haber cambiado realmente el resultado”, explicó. Para la magistrada, el caso de Cindy es un ejemplo en el que, además de no tomar “en consideración” una prueba, tampoco se estableció el dolo para asesinar. “Esa prueba periférica llega a un punto determinante y es que en ningún momento advierte intención de ella de quererlo matar… Cuando nosotros venimos y analizamos que debió haberse incorporado, eso permitió que el resultado sea diferente”, detalló Rivas.

Para la magistrada, la opinión y las razones que dio la jueza del Primero de Sentencia de San Salvador en su sentencia son “respetables”, pero reconoció que hubo una falta de valoración de la prueba en su conjunto que llevase a tener una conclusión más certera y cometer “menos yerro”.

“Cuando nosotros venimos y analizamos que debió haberse incorporado (la prueba técnica y científica) permitió que el resultado fuera diferente”, añadió Rivas.

Para la abogada y colaboradora de la Sala de lo Constitucional Claudia Flores, el caso de Cindy dejó en evidencia las deficiencias que hay en el sistema, desde los criterios usados para acusar, como el papel que juegan los jueces al valorar pruebas que son determinantes para emitir una sentencia condenatoria. “En estos casos, que son tan especiales, deben ser más exigentes con la valoración de la prueba”, dijo la abogada.

Hacer “valoraciones probatorias” y ninguna enfocada en el momento “principal” del parto es grave. En caso de haber una duda sembrada, y es en este punto que la abogada hace énfasis, “el juez tiene la posibilidad de ordenar prueba incluso en el juicio… y no quedarse con un peritaje psiquiátrico, que no revelaba realmente la condición de la imputada al momento de realizar el hecho”.

La resolución de la Sala de lo Penal fue emitida el 13 de septiembre de 2016, firmada por la magistrada Doris Luz Rivas Galindo y los magistrados José Roberto Argueta Manzano y Leonardo Ramírez Murcia. El principal argumento por el que se le redujo la condena fue que ella “se hallaba al momento del hecho en una situación de imputabilidad disminuida por grave perturbación de la conciencia”. La Sala de lo Penal se basó en la opinión de los especialistas para determinar que Cindy pasó por circunstancias que limitaron “sustancialmente” su capacidad para comprender “lo ilícito” de su actuar.

“Son tantas cosas que no podemos obviarlas y es ahí donde aparece el enfoque de género y poder dar la mejor respuesta y no una cuestión tan mecánica”, dijo la magistrada Rivas.

Para disminuir la pena, la Sala de lo Penal aplicó en Cindy el “error de prohibición vencible”, en otras palabras, cuando la situación de condición que ordena el comportamiento de un imputado es superable y no le excluye de su responsabilidad. Es en este punto en el que la abogada Claudia Flores discrepó: de haberse profundizado en la enajenación mental, la Sala de lo Penal podría haber dado pie para una excluyente de responsabilidad. Es decir que si los magistrados hubieran optado por aplicar “el error de prohibición invencible”, que manifiesta que no había manera de exigirle otro comportamiento a Cindy, como el no tener a su bebé en un centro comercial, podría haber significado la anulación de su condena.

¿Por qué no se aplicó una excluyente de responsabilidad? ¿Pudo Cindy prever que esa noche ella daría a luz en un centro comercial y que atravesaría por un estado mental que le bloquearía por completo? La magistrada Rivas intentó dar respuesta a este planteamiento diciendo que como sala “trataron de ser responsables” en la resolución.

“Probablemente, la sentencia pudo haber dado para una absolución, pero creo que no daba para que pudiésemos lograr consenso”, reconoce. Añade que hicieron falta más elementos y más discusión como para desembocar en su libertad.

—Y le hago esta pregunta porque, en general, una mujer no se levanta un día pensando “iré a parir a un centro comercial”.

—Totalmente de acuerdo. Pero había que generar más debate —respondió la magistrada y evitó profundizar más.

Cindy lleva seis meses en la Granja Penitenciaria de Izalco. Sus días pasan o bien en talleres de manualidades, trabajo agrícola o actividades educativas. El amplio espacio, verde y rodeado de salones, da una leve sensación de respiro y haber dejado atrás las rejas de la cárcel de mujeres de Ilopango y de las bartolinas policiales de Credisa, en Soyapango, donde en un inicio guardó prisión.

Hoy, dice, aprende de su caso. No haber tenido una defensa mucho más competente y especializada en el tema, así como la criminalización que recibieron tanto ella como su familia, desde mucho antes de la condena judicial, no debe repetirse en otros casos.

Si bien la pena para Cindy disminuyó, el delito por el que sigue condenada es, aún, homicidio agravado. Ella no está de acuerdo con esa responsabilidad: “Es la palabra (homicidio) la que no supero”.

—¿Cree que el Estado ha hecho justicia con usted? —preguntamos a Cindy.

—No podría responderle esa pregunta, porque la verdad justicia no sé si cabe acá, por todo lo que he pasado. Sí he tenido respuesta del Estado, pero a la vez no…

En julio próximo, Cindy cumplirá 28 años. Para entonces, ya habrán pasado cuatro años desde que fue condenada y casi cinco años desde que despertó esposada en el Hospital Amatepec. En Izalco, se encuentra en fase de confianza, lo que le permite una vez a la semana, y por un par de horas, reunirse con su hijo Miguel. Habla con él. Lo ve crecer.

Mamás Asesinas

Revista Factum