Manuela
La historia de Manuela ya terminó. Murió en abril de 2010 por un cáncer linfático, mientras cumplía una condena de 30 años de cárcel. El 31 de julio de 2008, casi dos años antes de su muerte, el Juzgado de Sentencia de San Francisco Gotera la había declarado culpable del homicidio agravado de su hijo recién nacido. Tres jueces de Sentencia de El Salvador creyeron que Manuela asesinó a su hijo lanzándolo a la fosa séptica mientras daba a luz. Creyeron en una hipótesis que decía que ella tenía miedo a que descubrieran que era infiel. Su caso ahora es estudiado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y podría significar un punto de partida para que el Estado salvadoreño deje de condenar a las mujeres que sufren complicaciones obstétricas fuera de los hospitales.
Por María Cidón Kiernan
Manuela tenía 30 años y dos hijos pequeños fruto de un matrimonio. Aunque la relación con su esposo ya se había acabado. Hacía cinco años que había emigrado a Estados Unidos y poco a poco fue dejando de enviar dinero para mantener a la familia. Manuela había empezado a verse con otro hombre y quedó embarazada. Nadie lo sabía. Ella decidió no contárselo a nadie. Manuela era de una zona rural, aislada entre montañas. Vivía en el caserío Las Mesas del cantón La Estancia de Cacaopera, en Morazán. Era pobre y analfabeta, como la mayoría de su familia.
La mañana del 27 de febrero de 2008 Manuela no se encontraba bien, sintió ganas de ir al baño, allí notó que algo se le desprendía del cuerpo y después se desmayó. En ese lapso, Manuela había dado a su luz a su hijo, que cayó en la fosa séptica de su casa. Cuando regresó en sí, volvió a su cuarto como pudo, desangrándose. Se recostó en la cama y llamó a su madre. Candelaria llevaba un rato afanada moliendo maíz y apenas alcanzó a escuchar los gritos de su hija pidiendo ayuda. Cuando llegó al cuarto se asustó al ver tanta sangre y pidió ayuda para llevarla ante un médico. El padre, Antonio, y la hermana, Fernanda, la acompañaron en un pick up que los llevó hasta el hospital de San Francisco Gotera.
Al día siguiente del parto, el 28 de febrero, dos policías llegaron a la casa de Manuela con una autorización judicial. Inspeccionaron el lugar y sacaron el cadáver del recién nacido de la fosa séptica con la ayuda de tres bomberos. El acta de inspección se hizo a las 11:30 de la mañana. Media hora después, a las 12 del día, Manuela iba a ser detenida y esposada en la cama número 30 de la sala de maternidad, acusada por el homicidio agravado de su hijo recién nacido.
Los policías dejaron por escrito lo que vieron mediante una entrevista como testigos. La entrevista a la agente María Ester Hernández está fechada a las 8 de la mañana del 29 de febrero, al día siguiente de la inspección, y se realizó desde la delegación policial de Gotera. En ella contó que llegó al hospital junto a su compañero tras el aviso de la doctora; que interrogaron a Manuela y que luego fueron al caserío Las Mesas, donde encontraron el cadáver del recién nacido.
Al final, la agente consideró importante que se incluyera su opinión: “No omito manifestar que, como investigadora y mujer, lo que hizo la señora (…) no lo hubiera hecho; si es que no quería a su hijo, le hubiera dado la oportunidad de vivir. Hay personas que ni pueden tener hijos y los desean con todo su corazón. El bebé encontrado muerto y lleno de gusanos era un varoncito bien formado, piel morena clara y físicamente bonito, que cualquier mujer o madre lo hubiera crecido con amor”.
Mientras la agente policial hacía constar en acta su perspectiva personal sobre el caso, aún no había prueba para esclarecer por qué Manuela dio a luz en la fosa séptica y si padecía de algún problema de salud que le complicara el parto. Nunca se supo, pero la agente policial ya la había acusado de un delito grave y daba por hecho que ella no quería a su hijo.
Para que la Fiscalía llegara a conocer lo que sucedió con el parto de Manuela tan rápidamente, fue necesario que alguien sospechara de ella, que creyera que ahí había un posible delito. Esa persona fue la doctora de turno, Johanna Mata, que la atendió en el hospital de Gotera.
Manuela le dijo a la doctora que su hijo era producto de una infidelidad, que había sufrido una caída el día antes y se había golpeado a la altura de la cadera. También dijo que su hermana le había contado que el bebé nació muerto y su madre lo había enterrado, que al momento de parir se desmayó y apenas recordaba lo que había sucedido.
Con esta información, la doctora Mata decidió avisar a la Fiscalía. Su paciente tenía todos los síntomas de haber dado a luz a un bebé de pretérmino, de entre 28 y 36 semanas de gestación; el vientre de embarazada y el cordón umbilical que asomaba por su vagina, pero no había producto: un feto, un bebé. Nada.
Mientras Manuela se recuperaba en el hospital y la policía levantaba actas de inspecciones y entrevistas a testigos; Carlos Alberto Martínez, jefe de la Unidad del Menor y la Mujer de la oficina fiscal de Gotera, solicitaba la ficha clínica y el expediente de Manuela al director del hospital. En el oficio con fecha del 29 de febrero, Martínez pedía la colaboración al hospital alegando que el “parto inmaduro, más retención de placenta (…) es producto del cometimiento de un delito”. Es decir, el parto complicado que sufrió Manuela se convertía así en el indicio de un delito.
La historia es casi un calco de las de otras condenadas por el mismo delito: mujer pobre que da a luz, sola, en una fosa séptica, en una casa de familia pobre. Alguien avisa a la policía y la policía encuentra a un bebé muerto al fondo. La trasladan de emergencia a un hospital y allí la detienen. La mujer no tiene registros de control médico durante el embarazo. La Fiscalía la acusa de homicidio agravado, obviando otras posibilidades que deben ser agotadas. Y eso se convierte en un caso irrefutable de asesinato. Desinterés de la defensa en los tribunales. Condena y cárcel.
Manuela vivió todo eso.
Según el expediente clínico, Manuela fue diagnosticada con “Preclapsia (sic) grave postparto más anemia secundaria a pérdida de sangre”. La preeclampsia es una condición muy delicada que ocurre solamente durante el embarazo, una emergencia obstétrica causada por la hipertensión arterial. Manuela también presentaba múltiples desgarros vaginales. La noche de ingreso le hicieron un legrado para retirarle los restos de placenta.
Dos días después del parto, el 29 de febrero de 2008, el mismo día en que la agente Hernández emitió un juicio de valor que quedó en el expediente, la Fiscalía General de la República acusó a Manuela ante el Juzgado de Paz de Cacaopera por el homicidio agravado de su hijo recién nacido. A esas alturas la Fiscalía ya contaba con las declaraciones de la madre, el padre y la hermana de Manuela. Pero las autoridades se aprovecharon de la condición en que se encontraba la familia para arrancar declaraciones que les sirvieron no para descargar de culpa a Manuela, sino para dar más fuerza a la acusación.
Candelaria, la mamá de Manuela, le dijo a la policía que ella encontró una bola de carne sangrienta en el suelo, a la par de la cama de su hija, mientras ella se desangraba, y pensó que se trataba de un nieto o nieta que estaba muerto, un aborto, por lo que decidió enterrarlo en el cementerio. De su hermana Fernanda consta que ella tampoco sabía del embarazo y que encontró a Manuela al llegar a casa, junto a su madre, mientras se desangraba.
Pero lo que enterró Candelaria no fue a su nieto, pues en realidad el bebé había caído a la fosa séptica cuando Manuela tuvo el parto.
La Policía también habló con el padre, Antonio, cuando regresaba de pasar la noche en el hospital junto a su hija. Esta versión refleja que estaba muy afectado por el hallazgo del cadáver de su nieto, que lloraba y pedía que lo lavaran para quitarle las heces y los gusanos. Sus palabras fueron retomadas, pero no como testigo. En el expediente judicial, la declaración del padre aparece como denunciante: dice que se siente ofendido y “que lo siente por su hija, pero que eso nunca lo hubiera hecho, deshacerse del niño”.
El Centro de Derechos Reproductivos (CDR) ha conocido el caso de Manuela después de su muerte, cuando la familia comenzó a buscar justicia. Antonio fue engañado, nunca quiso inculpar a su propia hija, pero como no sabía leer ni escribir tampoco pudo revisar personalmente lo que se había escrito en el acta de denuncia.
“Durante el allanamiento, los familiares de Manuela fueron maltratados, acusados de encubrir el supuesto delito y amenazados con ser vinculados al proceso en calidad de cómplices. (…) La Policía consiguió que el padre de Manuela imprimiera su huella sobre el documento y la Fiscalía lo utilizó en el proceso, obviando la prohibición de denuncia del ascendiente contra el descendiente que establecía el artículo 231 del Código Procesal Penal vigente en esa época”, señala el CDR.
Las irregularidades en contra de Manuela
La Constitución de la República garantiza la asistencia de un defensor a toda persona detenida mientras es investigada y procesada judicialmente, así como la presunción de inocencia hasta que se pruebe su culpabilidad en un juicio “en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa”.
Manuela fue defendida durante el proceso penal por un abogado de la Procuraduría General de la República, un defensor público. Una hoja de registro de la unidad de investigaciones de la Policía de San Francisco Gotera, firmada el 28 de febrero a las 8:15 de la noche, reconoce el nombramiento de Milton Evelio Amaya como defensor autorizado por Manuela. Sin embargo, este documento no cuenta con la firma o la huella dactilar de Manuela para avalarlo.
La designación de Milton Evelio Amaya como defensor fue confirmada ante el Juzgado de Paz de Cacaopera cuatro días después, el 3 de marzo de 2008. Esta acta tampoco tiene las huellas de la acusada y fue firmada el mismo día de la audiencia inicial en su contra. El Centro para los Derechos Reproductivos denunció que esta acta se hizo de forma fraudulenta, porque la imputada nunca se entrevistó con su abogado defensor y solo llegó a conocerlo hasta el día del juicio.
En esta primera etapa del caso todo se supone, pero no tanto por el derecho a la presunción de inocencia, como por la incompetencia institucional: se supone que era su hijo, pero aún no se cuenta con prueba de ADN; se supone que murió al nacer, pero no se sabe realmente si ya estaba muerto pues no se cuenta con la autopsia, solo el reconocimiento forense en el lugar donde encontraron el cadáver.
Y, sin embargo, la jueza de Paz Sobeida Guadalupe Carranza admitió toda la prueba y resolvió que la intención de Manuela de matar a su hijo se demuestra en que “pudo ocultar el embarazo muy bien, sin que sus familiares se dieran cuenta”, porque ella quería “destruir el producto de la concepción”.
Sobre la causa de muerte del bebé, la Fiscalía tenía el reconocimiento forense realizado por el doctor Edgar Leopoldo Reyes, del Instituto de Medicina Legal de San Miguel, a las 2 de la tarde del 28 de febrero, más de 24 horas después del parto. Reyes indicó que era un recién nacido varón y el cuerpo estaba cubierto de heces y gusanos. La causa de la muerte fue “asfixia mecánica por obstrucción de la vía aérea superior por heces y hemorragia severa por el ombligo”. Es decir, que el bebé se ahogó entre los restos de la fosa y por desangramiento a la altura del ombligo.
Mientras la defensa solo pedía que Manuela quedara en libertad durante el proceso judicial y no aportaba prueba nueva, la Fiscalía continuó ampliando la investigación en la fase de instrucción. Para ello, pidió al Instituto de Medicina Legal que realizara una prueba psicológica a Manuela. La prueba reveló aspectos clave de su vida: creció en un hogar con una familia integrada, eran nueve hermanos, nunca fue a la escuela por falta de recursos económicos y desde los 13 años comenzó a trabajar en oficios domésticos. La psicóloga Lizzette Morales la revisó y dejó por escrito que la veía “deprimida” y con “llanto fácil”.
Manuela le dijo a la psicóloga que en ocasiones padecía “fuertes dolores de cabeza, los cuales le ocasionan que se pierda de la mente y después no recuerda nada”. Pero las conclusiones de la psicóloga fueron tajantes: “No tiene síntomas de trastorno mental u otra incapacidad psíquica que le impida comprender entre el carácter lícito o ilícito de sus actos”.
Que la imputada entienda si algo es legal o no al momento de los hechos es clave en los procesos judiciales en El Salvador, porque puede tomarse como excluyente de la responsabilidad, según el Código Penal. Si, por ejemplo, el estado de consciencia de la persona se encontraba gravemente perturbado o sufre un retardo psíquico. Los dolores y la pérdida de consciencia que Manuela mencionó llamaron la atención de la psicóloga, por eso incluyó una recomendación en su peritaje: que se le realizara una evaluación psiquiátrica.
El peritaje psiquiátrico de Manuela se realizó el 23 de julio. El doctor Enrique Valdés diagnosticó que Manuela no padecía de un trastorno psiquiátrico al momento de la entrevista que le impidiera distinguir lo lícito de lo ilícito de sus actos.
Manuela también dio su relato de los hechos al psiquiatra: “En mi embarazo me caí y el niño se me vino, yo lo esperaba para abril y lo malo que hice que fui al baño y cayó en la fosa, de allí me levantaron grave, me llevaron al hospital y de allí no me acuerdo ya, no me acuerdo de cómo hizo allí mi familia. A finales de febrero fue (que) pasó eso, como el veintisiete, dicen que yo he sido la culpable, pero Dios sabe que no es así”.
El reporte del psiquiatra dice que Manuela no padece de enfermedades crónicas, antecedentes psiquiátricos, traumatismos o eventos quirúrgicos previos. Pero dentro de la historia médica de Manuela, que forma parte del expediente y a la cual no tuvo acceso el psiquiatra antes de examinarla, como indica en su peritaje, consta que ella ya había consultado desde 2006 en la unidad de salud de Cacaopera por dolores fuertes de cabeza y un bulto que le había salido en el cuello.
Cada vez que Manuela consultaba en la unidad de salud por esos fuertes dolores, solo le recetaban acetaminofén. Nunca la refirieron con un especialista. Esta información sobre su historia clínica fue obviada durante el proceso judicial. Los dolores y el bulto en el cuello habrían sido los primeros síntomas del cáncer linfático que no le fue diagnosticado hasta que estaba en la cárcel y ya fue demasiado tarde, denuncia el Centro de Derechos Reproductivos.
Manuela se abstuvo de declarar en la audiencia donde se presentaron estos peritajes, solo pidió que se incluyera a su madre como testigo porque las “cosas no son así como las expuso la Fiscalía”. Manuela buscaba defenderse en un caso armado en su contra, con su padre como denunciante por un engaño de las autoridades y con una defensa que no aportó pruebas de descargo para defender su presunción de inocencia. Su padre, obviamente, jamás fue a declarar en calidad de testigo de la parte acusadora, aunque la versión que guardaron las autoridades de sus supuestas declaraciones se mantuvo intacta en el expediente.
Seis meses después de su captura, Manuela fue condenada a cumplir 30 años de cárcel por el Juzgado de Sentencia de San Francisco Gotera. La sentencia fue dictada por los jueces Mario Alejandro Hernández Robles, Óscar René Argueta Alvarado y Juan Carlos Flores Espinal.
Durante el juicio, el médico forense Jaime Ranulfo Berríos dijo que el niño de Manuela nació vivo y respiró porque había presencia de aire en sus pulmones, según la prueba de docimasia hidrostática. La edad del bebé, según las semanas de gestación, no fue detallada en la autopsia, solo se indicó que era un recién nacido. Cuando fue interrogado para saber si la forma en que Manuela expulsó el feto pudo ser accidental, es decir, que la intención de la madre no era matarlo, el médico dijo que lo normal es que el cordón resista y el feto quede colgando, por lo cual “bien se podría haber sacado al niño con el mismo cordón, ya que la placenta se desprende alrededor de 10 minutos después…”.
Pero la doctora Verónica Ramírez, obstetra de la sala de partos del Hospital Nacional de Zacatecoluca, con experiencia en peritajes judiciales de este tipo, habla de un aspecto que fue obviado en este caso: los cordones umbilicales tienen un grosor promedio de 1.5 centímetros y 50 centímetros de largo, y efectivamente no es común que se rompan cuando son partos bajo supervisión médica. Sin embargo, cuando se trata de una fosa séptica, con varios metros de profundidad (en el caso de Manuela, el bebé estaba a 2.5 metros de profundidad) y un niño que pese en promedio 3.5 kilos, tiene mayor sentido la ruptura. “El tendido de un cordoncito tiene de diámetro 1.5 centímetros y es tejido, no es pita —dice Ramírez—, entonces lo más cuerdo es que se te rompa por pura física, por gravedad.”
Manuela no solo sufrió un proceso judicial lleno de vacíos, también fue víctima de los prejuicios de una agente de la policía, de fiscales, de médicos y de jueces: a los ojos de todos ellos, en síntesis, Manuela, consciente de sus actos, mató a su hijo para ocultar una infidelidad.
A la espera de una sentencia contra el Estado
El Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera estableció que Manuela decidió matar a su hijo y que “el único motivo que tenía la imputada era evitar la crítica pública o el rechazo de su esposo por la infidelidad cometida”. Los jueces dejaron establecida esta versión, al considerar que Manuela “esperó a dar a luz al bebé para luego deshacerse de él arrojándolo ella misma a la fosa séptica”.
Sin embargo, la Fiscalía no presentó ninguna prueba para comprobar que esa era la intención de Manuela y no se tomó en cuenta su versión ante el psiquiatra, donde dijo que fue al baño porque sintió “como disentería”. No importó, para los jueces ella debería haber actuado por instinto maternal y buscar ayuda médica. Así concluyeron que, “con todo conocimiento al verlo vivo, buscó de forma consciente el medio y el lugar idóneo para hacerlo desaparecer”.
Según la abogada Claudia Flores Mejía, catedrática en Derecho Procesal Penal de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA), el tribunal de Gotera emitió un juicio de valor al decir que la imputada se quiso deshacer de su hijo al nacer porque lo tuvo fuera del matrimonio, que “resulta totalmente contrario a la presunción de inocencia por tratarse de una mera especulación sin comprobación”. Por estos motivos, Flores Mejía considera que, aun apoyándose en la experiencia del juez, “resulta demasiado riesgoso e incluso atentaría contra la sana critica aventurarse a hacer este tipo de afirmaciones tendientes intencionalmente a incriminar”.
La sentencia contra Manuela nunca fue recurrida ante una instancia superior para que revisara la actuación de los jueces que la condenaron, un derecho reconocido en la Constitución y las leyes penales de El Salvador, y una responsabilidad que recaía directamente en su defensor: agotar todos los recursos para defender su inocencia.
El 30 de abril de 2010 Manuela falleció en el Hospital Nacional Rosales por un cáncer linfático con diagnóstico tardío, “que explicaba los tumores en el cuello, así como la emergencia obstétrica por la que fue condenada”, señaló el Centro de Derechos Reproductivos.
Manuela dejó huérfanos a dos niños que entonces tenían siete y nueve años. Hoy su familia busca justicia por las faltas al debido proceso, porque no se cumplieron las garantías procesales para tener un juicio justo y que se respetara su derecho a la integridad física y a la vida, entre otros.
A pesar de su muerte, este caso podría suponer un señalamiento directo al Estado por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El 21 de marzo de 2012, el Centro de Derechos Reproductivos y la Colectiva de Mujeres para el Desarrollo Local, en representación de la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico presentaron el caso de Manuela ante la comisión.
Catalina Martínez, directora regional de América Latina y Caribe del Centro de Derechos Reproductivos, espera que en 2019 la CIDH publique un informe de fondo por las múltiples violaciones de derechos que sufrió Manuela. Este sería un precedente único, el primer caso donde se señale al Estado salvadoreño por violar los derechos humanos de las mujeres condenadas por problemas de salud al momento del parto. Por eso están pidiendo a la comisión que ordene la creación de protocolos sobre la confidencialidad médica en los servicios de salud y que el aborto sea despenalizado.
“La Comisión va a tener que emitir un informe sobre el fondo, es decir, declarando las violaciones que se cometieron en contra de Manuela y su familia, (…) y por parte del Estado de El Salvador, emitiendo una serie de recomendaciones (…), por ejemplo, reparaciones simbólicas a favor de la familia de Manuela o rehabilitaciones médicas, sociales y psicológicas, entre otras, o también medidas generales para evitar que casos como el de Manuela vuelvan a repetirse”, dice Catalina Martínez.
*Manuela es un nombre de referencia, su familia, para la que también hemos utilizado identidades distintas, ha pedido que no sea identificada por su verdadero nombre.