Por qué es importante el acceso a la información pública en esta pandemia

En El Salvador, a raíz de la pandemia de la enfermedad Covid-19, la Asamblea Legislativa emitió la “emergencia nacional”, aprobada en el decreto 593 del 14 de marzo, a solicitud del órgano ejecutivo, y su posterior reforma en el decreto 599, aprobada el 20 de marzo, y que también incluía la suspensión por 30 días de los plazos de los procesos administrativos de aplicación general, junto a los términos y plazos procesales en los procedimientos judiciales. Dentro de estos plazos se encontraban contenidos los establecidos por la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), principalmente aquellos que obligan a las instituciones públicas a responder las solicitudes de información hechas por los ciudadanos.

Es importante dejar claro desde un inicio que el derecho de acceso a la información pública es un derecho humano de las personas, y este es parte integral del derecho fundamental a la libertad de expresión, consagrado en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Este derecho consiste en poder buscar, requerir y recibir información en poder de órganos, entidades y empresas públicas, exceptuando casos en que la información sea calificada como secreto de estado o de acceso restringido por la Constitución o por alguna ley, en nuestro caso por la LAIP.

En nuestro país, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia pronunciada en el proceso de inconstitucionalidad número 13-2012, ha establecido que “la libertad de expresión tiene como presupuesto el derecho de investigar o buscar y recibir informaciones de toda índole, pública o privada, que sean de interés para la colectividad; situación que, además, es reconocida en similares términos en el ámbito internacional, específicamente, en los arts. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, acotando posteriormente en la sentencia de amparo referencia número 356-2012 que “toda persona tiene el derecho a conocer la manera en la que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan, y de ello deriva el derecho de acceso a la información. La información pertenece a las personas, no es propiedad del estado y el acceso a ella no se debe a la gracia o favor del gobierno”.

El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) es la institución  responsable de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información pública y, por ley, le corresponde la defensa o reacción ante la trasgresión del referido derecho. El IAIP manifestó en su oportunidad la preocupación que en relación al “acceso a expedientes clínicos por parte de sus titulares, resultados sobre pruebas de Covid-19, información sobre manejo de recursos púbicos de la emergencia, financiamiento de obras públicas, elección de contratistas, compras directas, adjudicaciones, no han sido proporcionados a la población”, sin existir a la fecha resolución de los oficiales de información a quienes se les han formulado los requerimientos.

Las declaraciones oportunas de la presidenta del IAIP, colega Silvia Cristina Pérez, quien goza de mi alta estima y credibilidad, han sido enfáticas al dejar claro que ha existido una reversión innegable en materia de acceso a la información pública y denunciar que “en esta última parte de la pandemia es cuando desde el ejecutivo no han querido habilitarse los plazos de la Ley de Acceso a la Información Pública, no obstante, la resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1-2020 que ha indicado que bien se podrían atender las peticiones enmarcadas en la emergencia”, ya que esta información es necesaria para garantizar la seguridad jurídica de todos los habitantes del país.

La alta producción de decretos, normas y medidas excepcionales para atender la pandemia de la Covid-19 ha abierto sin duda muchos espacios para la arbitrariedad por parte de las administraciones públicas alrededor del mundo. Existe un alto número de países donde se han hecho señalamientos de corrupción, en menor o mayor proporción, relacionados con la compra de equipos de protección, como las máscaras, o en la compra y reparto de ayuda para los más afectados. Sin embargo, y a palabras de Delia Ferreira, presidenta de Transparencia Internacional, “la urgencia no es un cheque en blanco para que los límites de los derechos se entreguen completamente”.

Todos los gobiernos deben garantizar el acceso universal a la información precisa y actualizada sobre el virus, el acceso a los servicios, las interrupciones de los servicios y otros aspectos implementados como parte de la respuesta al brote de la Covid-19, y el derecho de acceso a la información pública es fundamental para la consolidación de una democracia que proteja, defienda y promueva la participación ciudadana en la actividad de la administración pública y, principalmente, en la toma de decisiones. La urgencia en el accionar de las instituciones públicas ha requerido actuar agilizando ciertos trámites y haciendo más oportunas la acciones del gobierno. Sin embargo, esto genera un riesgo mayor de mal utilizar recursos y fondos públicos, por lo que la transparencia es una herramienta que permite a la administración pública dar a conocer las gestiones que realiza y es un mecanismo efectivo de rendición de cuentas y combate a la corrupción.

En El Salvador hemos sido testigos de una permanente tensión entre los órganos de estado que ha facilitado la falta de claridad de datos durante la crisis; lo que ha vulnerado derechos de los ciudadanos ante la falta de información pública disponible. Sin embargo, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia,  declaró inconstitucionales los decretos aprobados por la Asamblea Legislativa que constituyeron la base para los decretos ejecutivos que regularon la cuarentena domiciliaria. La sala destinó sendos párrafos para referirse al derecho de acceso a la información, estableciendo que “la situación de emergencia no supone la inobservancia de las autoridades para cumplir con la eficacia del acceso a la información pública, pues este, además de ser un derecho fundamental ya reconocido por esta sala, se vuelve más imperioso de ser protegido en situaciones de emergencia, en las cuales la violación de los derechos fundamentales puede agravar su situación de vulnerabilidad ante actos del estado o de particulares. Especial protección supone, además, el uso de los bienes y los fondos públicos”, lo anterior en consonancia con lo establecido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que resolvió: “Podría carecer de sentido suspender la libertad de expresión o información durante una epidemia o pandemia, en tanto que en esas situaciones el acceso a la información y el flujo de datos objetivos y opiniones es deseable y beneficioso”.

Es a partir de esta sentencia y sus efectos diferidos que los plazos administrativos para dar respuesta a las solicitudes de información pública se han reanudado.

En tiempos de pandemia, una buena administración pública debe evitar la corrupción, fomentando al máximo la transparencia, activa y pasiva, y practicando una exigente justificación en el ejercicio de los poderes discrecionales. Un buen gobierno debe ser capaz de preservar y garantizar el derecho a la salud y a una vida en dignas condiciones, así como la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos.

Todo lo anterior contrasta mucho con las actuaciones de la administración actual, que en un año suprimió la Secretaría de Transparencia y ha reducido sustancialmente el presupuesto del IAIP, esto aunado a que, para el órgano ejecutivo, el acceso a la información pública ha sido incluso un obstáculo o controversia para poder promulgar una nueva ley para garantizar los derechos a la vida, la salud y la reapertura de la economía en nuestro país; olvidándose de esta manera de que la transparencia y el acceso a la información pública por parte de los ciudadanos a las decisiones de las autoridades y los fundamentos de las mismas construye y restaura la confianza y contribuye al fortalecimiento de la democracia, maximizando la probidad y previniendo la corrupción.


*Óscar Canjura es abogado y notario de la República, licenciado en Ciencias Jurídicas y maestro en Derecho de Empresa por la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA), con estudios especializados en Derecho Administrativo, Derecho Constitucional y Políticas Publicas. Miembro de la Asociación Americana de Juristas (AAJ), organización no gubernamental con estado consultivo ante la ONU.

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