Guatemala: un espejo para El Salvador

La Comisión Internacional Contra la Impunidad (CICI), experiencia ejecutada en Guatemala, es una entidad creada a partir de un acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y el gobierno de ese país con la finalidad de apoyar a las instituciones del Estado en la investigación y persecución penal de delitos cometidos por los cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad. Dichos cuerpos paramilitares eran los encargados de la represión a la sociedad civil, los cuales no desaparecieron después del conflicto armado sino que se transformaron e infiltraron en el sistema estatal para garantizarse impunidad. En su desarrollo, las investigaciones de la CICI evidenciaron que la impunidad en delitos contra derechos fundamentales se mantiene gracias a la corrupción enraizada en las instituciones clave, y esta debe ser combatida.

Para entender la forma en que los guatemaltecos han vivido la impunidad es necesario referirnos un poco su historia. El Comisionado que dirigió hasta 2010 la CICI en Guatemala, el fiscal español Carlos Castresana Fernández, relató en su dictamen pericial del caso “Gudiel Álvarez y otros vs. Guatemala” (sentenciado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos) que el origen de los problemas de los vecinos centroamericanos yace desde la firma de los Acuerdos de Paz. A partir de esa época existió una especie de “armisticio” pero no un compromiso de abordar las causas y consecuencias del conflicto, mucho menos de brindar justicia a las víctimas de este; lo anterior, según el comisionado, dio origen a una “extendida impunidad”.

El Comisionado atribuyó la generalidad y sistematización de la impunidad a causas como: la delincuencia común, ligada a la pobreza y subdesarrollo; la violencia a través de las maras (fenómeno compartido con Honduras y El Salvador) y el alto índice de homicidios; la respuesta insuficiente del Estado a estos fenómenos, reflejado en sus débiles políticas de seguridad y el desbordamiento del sistema penitenciario; el deficiente funcionamiento de las instituciones públicas del sector justicia (Órgano Judicial, Ejecutivo y Ministerio Público); la corrupción inherente a procesos de selección de cargos públicos que no obedece a criterios de capacidad y deja un amplio margen de negociación política, entre muchas otras causas. Si todos estos problemas les suenan familiares a los salvadoreños es pura coincidencia.

A partir de la insuficiente respuesta estatal a solventar estos problemas, y con base en la presión de la opinión pública, sociedad civil, medios de comunicación y comunidad internacional, después de varios años de intentos fallidos se creó la CICI Guatemala con la finalidad antes señalada. Esta entidad se encuentra dirigida por un Comisionado nombrado por el Secretario General de las Naciones Unidas, funcionario de alto nivel quien a su vez conforma un equipo técnico con miembros guatemaltecos e internacionales para realizar su trabajo.

Dos puntos claves para entender la labor de una CICI son la independencia política y financiera. Dado que el nombramiento de la CICI no depende de ningún factor político interno, a una entidad de este tipo no le interesa quedar bien con quien realiza su nombramiento; y, ya que tiene un periodo definido (no le interesa una reelección), es poca la probabilidad que las investigaciones perjudiquen solo a una cara de la moneda. Por otra parte, el financiamiento externo reduce el peligro del adagio “quien paga el mariachi pide la canción”, por lo que las investigaciones no deben verse comprometidas a un tema monetario.

No hay que perder de vista que la CICI tiene una labor de colaboración; dado que los procesos deben iniciarse ante instancias judiciales nacionales, la soberanía del Estado se mantiene en la medida en que se respete la labor de los órganos fundamentales en el ejercicio de sus funciones. Una de las reformas que ha dotado de eficiencia la labor de la CICI Guatemala es la facultad de ejercer la acción penal como querellante ante el sistema judicial nacional, por lo que las investigaciones no caen en sacos rotos y se ven reflejadas en demandas y procesos judiciales. Al menos en El Salvador, las actuaciones de una CICI en relación al ejercicio de la acción penal no contrarían lo previsto en la Constitución o las leyes; la Sala de lo Constitucional (en sentencia del 23-XII-2010, proceso de inconstitucionalidad 5-2001) ha establecido que el ejercicio de la acción penal pública no es un monopolio ni competencia exclusiva del Fiscal General de la República, ya que entenderlo así, implicaría un desconocimiento o anulación del derecho de acceso a la justicia de las víctimas de delitos ante la inactividad de las instituciones competentes.

¿Necesitamos una CICI en El Salvador? Para obtener la respuesta analicemos los problemas salvadoreños, la solución que se les está dando desde los encargados de la investigación y penalización de los delitos y reflejémonos en la experiencia guatemalteca. Sin lugar a dudas, el combate a la corrupción es un fin legítimo; probablemente si las instituciones internas funcionaran, ningún país ni siquiera se plantearía la creación de una CICI, ni tendría que echar mano de un tercero imparcial que realice las labores de investigación correspondientes, a fin de llevar responsables ante la justicia. Al evaluar la existencia de tantos problemas que aquejan a la sociedad salvadoreña, muchos ligados a la corrupción, cualquier esfuerzo que ayude a sacar adelante el sistema debería ser visto con buenos ojos y apoyada tanto por el Gobierno como por la oposición.

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