Reelección presidencial: Copiarle a quienes están bien

En la noche del 15 de septiembre de 2022, el presidente de El Salvador anunció que buscará la reelección en el 2024. Como la Constitución prohíbe la reelección presidencial, en lugar de simplemente anunciar su decisión, se enfocó en justificarla. Y el centro de su justificación fue que otros países la permiten.

Hizo un particular énfasis en que, a su criterio, son países desarrollados los que tienen reelección. Dijo: «Creo que hay que copiarles a los que están bien, no a los que están mal; y las prohibiciones a la reelección solo existen en el tercer mundo, coincidentalmente (sic)».

El presidente acierta al decir que existen otros países que permiten la reelección presidencial. Al ceñir su discurso a justificar que El Salvador debe permitirla porque otros lo hacen, la premisa que subyace en sus palabras es el reconocimiento a que actualmente la reelección está prohibida en El Salvador. Si no, sería innecesario desperdiciar el discurso en justificar la decisión. Entonces el presidente continúa teniendo razón en eso: la reelección presidencial está prohibida en El Salvador, aun cuando hay otros países que la permiten.

Al reconocerse que la reelección presidencial está prohibida, el esfuerzo del presidente era imprimirle cierta legitimidad a su intención haciendo una comparación con otros países. Pretendía sostener que si para las elecciones de 2024 se le permite al presidente postular a la reelección, entonces El Salvador se parecerá más a los países desarrollados.

Pero es en ese punto donde deja de acertar el presidente.

Y es que si para 2024 se permite al actual presidente inscribirse como candidato presidencial, no estaríamos frente a un El Salvador que ahora sí permite la reelección presidencial y que por ello se parece a los países desarrollados. Si ese evento ocurre, El Salvador se parecerá, en su lugar, a esos países en los que se impulsó la reelección aun cuando la constitución la prohíbe. En particular, El Salvador se parecerá a esos países que instrumentalizaron a los tribunales constitucionales para lograr ese propósito.

De ese modo, si el proyecto reeleccionista continúa adelante, a El Salvador corresponderá compararlo no con los Estados Unidos de América y Francia, sino con Nicaragua, Honduras y Bolivia. Y es que lo que está ocurriendo en El Salvador no es una nueva idea. El modelo que se sigue lo definió Nicaragua en 2009. Fue Daniel Ortega quien innovó con utilizar a los tribunales constitucionales para violar la prohibición a la reelección; y ese camino es el que los asesores legales del presidente le recomendaron seguir. Veamos.

La Constitución nicaragüense decía en el artículo 147: “No podrá ser candidato a Presidente ni Vicepresidente de la República: a) El que ejerciere o hubiere ejercido en propiedad la Presidencia de la República en cualquier tiempo del período en que se efectúa la elección para el período siguiente, ni el que la hubiere ejercido por dos períodos presidenciales”. El 19 de octubre de 2009, la Sala de lo Constitucional de Nicaragua emitió la sentencia de amparo número 504, mediante la que autorizó la reelección. Daniel Ortega participó y ocupó la presidencia en los ejercicios 2012-2017, 2017-2022 y 2022-2027. Trece años después de aquella sentencia, el señor Ortega continúa en el poder.

Luego siguió su ejemplo Honduras. El artículo 239 de la Constitución de Honduras dice: “El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Vicepresidente de la República”. El artículo 42 numeral 5 establece: “La calidad de ciudadano se pierde: 5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República”. El 22 de abril de 2015, la Sala de lo Constitucional de ese país emitió la resolución RI-1343-14, con ella autorizó la reelección presidencial. Juan Orlando Hernández se reeligió para el período 2018-2022. No tuvo el éxito de Ortega, pues hoy espera en una celda su juzgamiento por delitos relacionados al narcotráfico.

Pero el modelo de Ortega trascendió a la región. En Sudamérica, el artículo 168 de la Constitución de Bolivia decía: “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”. Evo Morales ya había sido reelecto en una ocasión, y no podía continuar, pero el 28 de noviembre de 2017 el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la sentencia 84/2017 en que autorizó la reelección presidencial, aun a pesar de la prohibición constitucional. Evo Morales ocupó la presidencia hasta el año 2019.

En El Salvador, el 3 de septiembre de 2021, la Sala de lo Constitucional impuesta emitió el documento en que pretende autorizar la reelección presidencial, aun cuando la Constitución lo prohíbe en los artículos 75, 88, 131, 152 y 248. Cuando eso ocurrió, se optó por dirigir al país en la ruta que inició Nicaragua en 2009. Probablemente, la diferencia de El Salvador con los casos de Nicaragua, Honduras y Bolivia es que, en nuestro caso, el documento que pretende autorizar la reelección no es una sentencia de un tribunal constitucional, sino un documento emitido por un órgano de facto.

Y es que rechazar el carácter de verdaderos magistrados de la Sala de lo Constitucional a quienes firmaron el documento del 3 de septiembre de 2021 no es una valoración política, sino una realidad jurídica. Estas personas fueron nombradas por la Asamblea Legislativa como magistrados en la noche del 1 de mayo de 2021, después de que en esa misma sesión se había destituido a los legítimos magistrados del tribunal. Pero horas antes de que ocurriera ese nombramiento, la Sala de lo Constitucional legítima emitió oportunamente el Mandamiento Judicial 1-2021, en el que declaró inconstitucional la destitución anterior. Esa sentencia constitucional invalida el nombramiento posterior. Y como hoy bien dicen muchos voceros del gobierno: las sentencias de la Sala de lo Constitucional se cumplen.

Creo que el presidente acierta al decir que hay que copiarle a los que están bien. Pero Nicaragua no está bien. Por ello, debería desistirse de tomarse como mentor y ejemplo a Daniel Ortega. En su lugar, convendría copiarle a los países que sí avanzaron en el camino del desarrollo y la libertad. Y uno de los puntos a imitarles es el respeto al Estado de Derecho.

Hace más de trescientos años, John Locke nos decía: “Donde no hay ley, no hay libertad”. Pues en la Nicaragua hacia donde nos dirigimos no hay ley, ni libertad, ni pan.


*Daniel Olmedo es abogado salvadoreño. Máster en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid. Ha trabajado en gremiales empresariales, firmas de abogados y en la Sala de lo Constitucional. Fue profesor de Derecho Constitucional, Derecho Administrativo y Derecho de Competencia. Ha sido directivo del Centro de Estudios Jurídicos y del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional-Sección El Salvador. Escribió el capítulo La Constitución Económica en la obra conjunta Teoría de la Constitución, editada por la Corte Suprema de Justicia.

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