“Los bancos, las financieras, las telefónicas… todo el sector privado debería estar obligado a la transparencia”

El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) cumplió este 23 de febrero de 2017 cuatro años de existencia. De sus primeros cinco comisionados, dos están por retirarse y el resto será sustituido en dos años. Entre los que se van se encuentra el comisionado Jaime Campos, el rostro más visible del IAIP en los últimos años y quien ha sido referente de información sobre las controversias más críticas que le ha tocado resolver al IAIP.

Foto FACTUM/Salvador Meléndez


Campos, en esta entrevista de fin de gestión que le concedió a Revista Factum, habla de los casos más emblemáticos que ha resuelto el IAIP a la fecha. Estas resoluciones, dice, le han servido al mismo instituto para apalancarse como una de las instituciones estatales más cercanas a la ciudadanía, por aplicar y proteger la materia del derecho al acceso a la información pública, pese a los anticuerpos que se ha ganado a pulso de ordenar la publicación de información gubernamental que años atrás era impensable conocer con solo pedirla.

Pero también reconoce algunos errores en las decisiones del IAIP, como haber dado la razón a la Presidencia de la República de mantener en reserva los viajes del expresidente Mauricio Funes, un caso que terminó siendo resuelto por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en favor de la desclasificación de esa información.

El comisionado cree que son necesarias reformas a la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) y entre las más llamativas que tiene en la cabeza comparte la de definir con mayor claridad (la LAIP solo tiene un artículo para este tema) que las instituciones privadas que administran fondos públicos, que manejan información pública y/o ejecutan proyectos públicos estén igualmente obligadas a dar esa información. Campo lo detalla con más claridad que la actual LAIP: Los bancos, las financieras, las aseguradoras, las telefónicas deberían estar obligadas. En general, toda institución del sector privado que tenga entre manos dinero o información pública debe apegarse a la ley y ser sujeto obligado.

Campos, abogado de profesión y proveniente del sector empresarial (uno de los cinco sectores de la sociedad que hacen propuestas de candidatos a comisionados del IAIP:  empresarial, profesional, sindical, universidades y periodistas), comenta que no quiere especular con la elección de su sucesor y la del sucesor del comisionado que representa a las universidades (Mauricio Vásquez). Aunque deja en el aire una sentencia: el derecho al acceso a la información pública es un derecho humano que no debe involucionar; al contrario, debe expandirse.


¿Cuáles han sido las dificultades más graves del IAIP en estos primeros años de existencia?

Creo que es más importante destacar, en ese sentido, la resistencia que hemos encontrado en muchos funcionarios no acostumbrados a hacer pública la información. En eso nosotros decimos que el país debe transitar hacia una cultura de transparencia y es justamente lo que el instituto ha venido trabajando en estos cuatro años. Quizás la parte más visible es la parte reactiva, es decir, cuando el instituto resuelve controversias concretas. Pero, sin duda alguna, el aspecto preventivo, de formación, de sensibilización a los funcionarios, es el más importante, y es allí donde hemos sentido muchas resistencias.

A ver, cuénteme de los tres casos más complicados que le ha tocado resolver al IAIP.

El primero fue el de la Asamblea Legislativa, en el que se pidió conocer el listado de los asesores de los diputados tanto por fracción como a nivel institucional y sus remuneraciones. Ese caso fue de los primeros que conoció el instituto. Ni siquiera teníamos una oficina propia en aquel momento, sino que gracias a la cooperación de USAID nos facilitaron las instalaciones temporales durante el año 2013. Pese a no recibir en ese momento ningún recurso, el instituto determinó en esa controversia que la información pública relativa a conocer los nombres de los asesores y sus remuneraciones debía entregarse al solicitante y de esa manera que la población pudiera conocer de ese caso. Este caso, después, escaló a la Sala de lo Contencioso Administrativo (de la Corte Suprema de Justicia) y después de casi dos años se resolvió la controversia, dándole la razón al instituto, como no podía ser de otro modo. Cito este caso emblemático en primer lugar por el sujeto obligado, que en este caso era la Asamblea Legislativa y particularmente la junta directiva de ese importante órgano del Estado. Y sirvió para, en primer lugar, reconocer por primera vez la existencia del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP). Creo que fue el primer caso que generó alguna controversia y generó opinión pública sobre el trabajo del instituto en aquel momento, cuando apenas teníamos tres meses de funcionamiento. Esto sirvió para que de allí se sentara el mismo precedente de que los salarios de los funcionarios es información pública.

Luego, hablando del ejecutivo, sin duda alguna, el precedente más difícil que marcó en estos cuatro años de existencia del instituto fue el relativo a los viajes del ex presidente Mauricio Funes. En esa controversia, el instituto determinó que había justificado Presidencia de la República razones de seguridad nacional para no revelar los protocolos de seguridad y de transporte que había alegado Presidencia de la República para no entregar la información. El caso fue conocido posteriormente por la Sala de lo Constitucional (de la Corte Suprema de Justicia), que dejó sin efecto la resolución del IAIP. En este aspecto, también cabe destacar que en aquel entonces el instituto ya había resuelto una controversia similar: el caso de los viajes del ex fiscal general de la República, en el que sí se concedió el acceso a la información pública. De allí, en buena medida, depende de la conformación de los comisionados que votan en cada controversia concreta. Lo cierto es que hoy en día no queda lugar a dudas que la información relativa a los viajes de los funcionarios es información pública y así yo lo reconozco y lo celebro.

Y luego, el tercer caso, hablando de otro órgano fundamental del estado es con la Corte Suprema de Justicia. Sin duda alguna, el caso más emblemático ha sido el haber resuelto que las declaraciones juradas de patrimonio que presentan los funcionarios es de acceso público y no solamente las declaraciones de patrimonio, sino también los exámenes que realiza la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia. E incluso hemos ido un poco más allá, diciéndole a la Corte Suprema de Justicia que es necesaria la definición de criterios objetivos para seleccionar a los funcionarios cuyas declaraciones son examinadas y que además se establezca un procedimiento de investigación de estos casos.

En el caso de los viajes del expresidente Mauricio Funes, ¿usted fue instructor de ese caso?

Sí, es correcto.

La resolución original del IAIP fue denegar la información…

Fue confirmar la decisión del oficial de información de la Presidencia de la República, que había alegado, como anteriormente dije, razones de seguridad nacional, porque dijo que revelar la información de los viajes significaba además revelar los protocolos o la logística de transporte y de seguridad de cada mandatario. Recuerdo que en la audiencia manifestó que estos protocolos siguen siendo los mismos, de tal manera que revelar la información relacionada a los protocolos de seguridad del ex mandatario suponía revelar la del actual mandatario. Finalmente, la Sala de lo Constitucional, en lo que me parece un muy buen ejercicio y resolución, determinó que había que deslindar una cosa de la otra: que no necesariamente revelar la información de los viajes del ex presidente implicaba revelar los protocolos de seguridad y de transporte.

Si usted no hubiera sido instructor de ese caso, ¿su voto hubiera sido para revelar esa información?

Sí, porque contaba con el precedente, como dije anteriormente, del ex fiscal general de la República, en el que se pidió la información relativa a sus viajes, y en ese sí tuve la ocasión de votar a favor de que sí se revelará la información.

El IAIP recibió bastantes y fuertes críticas por esa resolución. ¿Cómo lo manejaron?

Bueno, creo que hay que asumir los logros y los yerros que haya tenido el instituto en estos cuatro años. En definitiva, se trataba de una controversia que por el manejo que se le dio a la misma por parte de la Presidencia de la República pudo tener un mejor resultado, y me refiero a que en su momento el IAIP ordenó, como medida cautelar, que se resguardara una copia de seguridad de la información que posteriormente, cuando el caso ya había sido elevado a la Sala de lo Constitucional, se dijo que esa información había sido extraviada. En ese sentido, hay que decir que la LAIP le da facultades al instituto de poder requerir la información que está siendo objeto de controversia a los sujetos obligados, siempre y cuando esta sea confidencial, mas no reservada. Allí tenemos una limitación en la ley que nos ponía coto a la posibilidad de requerir esta información en físico. Es decir, que la Presidencia de la República la remitiera para el estudio propio del instituto, de tal manera que solo se ordenó la medida cautelar del resguardo de una copia de seguridad.

¿Usted está satisfecho con todas las resoluciones que ha dado el IAIP?

Yo creo que sí.

¿Todas?

Sí. Sin duda alguna, me encuentro satisfecho porque creo que la labor del instituto debe medirse en cuanto al impacto que las resoluciones hayan tenido, más allá de compartir criterios con los compañeros comisionados, que desde luego nosotros formamos parte de un colegio y existen disidencias. De hecho, en lo general, solo yo seré el comisionado disidente en los casos que resuelve el instituto. Digo, de ordinario soy yo el que emite votos en contra. Eso no significa que yo tenga el dominio de la verdad o que mis compañeros hayan caído en equivocación. Creo que es parte del ejercicio deliberativo y propio de un colegio como el IAIP, en el cual, hay que decirlo, el hecho de que existen diferentes comisionados propuestos por diferentes sectores de la sociedad civil debe significar además una pluralidad de pensamiento. En mi opinión, este pensamiento debe ser acorde a las necesidades y exigencias que tiene hoy en día la ciudadanía, que reclama mayor transparencia de los funcionarios.

Más allá de la información oficiosa, ¿usted cree que ha habido un avance en estos cuatro años en los funcionarios de entender por qué es importante ser transparente con los fondos públicos?

Creo que ha habido avances en cuanto a que los funcionarios están más conscientes de su labor, que está sujeta al escrutinio público. Está claro que motu proprio, es decir, de su propia iniciativa, difícilmente nuestros funcionarios van a entregar la información, porque no ha existido una educación o cultura de transparencia en nuestro país, y es allí donde yo puedo decir que me encuentro satisfecho con las resoluciones del instituto, ya que han impulsado poco a poco un avance en esa mentalidad de los funcionarios. Es importante destacar no solamente el trabajo que realiza el instituto a través de la resolución de controversias, que es a lo que se denomina transparencia pasiva o reactiva. Lo más importante es procurar que la transparencia sea proactiva. Es decir, que los funcionarios incluso vayan más allá de la ley y coloquen información socialmente útil o que suele ser exigida por parte de la sociedad. En definitiva, y lo he dicho en forma reiterada, la transparencia no es una cuestión de leyes, sino de actitud.

¿Y la ciudadanía ha entendido que es importante solicitar y demandar transparencia?

Creo que todavía la LAIP no es del dominio como desearía yo que fuera por parte de toda la población. De hecho, uno de los riesgos que se corren con leyes de acceso a la información pública es que se piense que son exclusivas para periodistas, para abogados, para investigadores, para académicos, y no es así. La verdad es que la población puede encontrar mucha información socialmente útil a través de la información que proveen las diferentes instituciones del estado. En ese sentido, el instituto tiene alianzas o convenios de cooperación con diferentes oenegés que llegan en territorio a diferentes comunidades y poblaciones en nuestro país. Pero está claramente definido que un desafío que tiene el instituto y seguramente la segunda generación de comisionados, amén de consolidar el acceso a la información pública, es llevarlo al mayor número de personas posible.

¿A usted no le parece que es un tema de interés nacional que la población conozca la condición de salud de su presidente?

Nosotros hemos resuelto una controversia sobre ese caso en particular. El instituto determinó, siguiendo los estándares internacionales, es decir la jurisprudencia que al respecto también ya existe, que existe la contraloría ciudadanía, el escrutinio público, de conocer la salud de sus funcionarios y en particular de aquellos de alto nivel como es el caso del presidente de la República. No hay que descuidar por otro aspecto otro elemento de la misma LAIP que se refiere a la protección de los datos personales. En ese caso específico que conoció el instituto se hizo una ponderación entre el interés público que trasunta revelar este tipo de información con el derecho a la intimidad que tiene el propio funcionario. Nosotros en reiteradas ocasiones hemos dicho que si bien es cierto que el ámbito de intimidad de los funcionarios es mucho más reducido que el que tiene los particulares, eso tampoco significa de modo alguno que ellos hayan renunciado a ese derecho. De tal manera que, siguiendo criterios o estándares internacionales sobre la materia, se determinó que toda vez que existan indicios o presunciones de que efectivamente un mandatario tiene una enfermedad grave que tiene en riesgo la gobernabilidad de un país, en ese caso sí debe accederse a la información sobre esos datos.

¿Y qué pasó en el caso del presidente Salvador Sánchez Cerén?

En ese caso, no se determinó ese extremo. Básicamente, el peticionario pidió la información a secas relativa al tratamiento médico que sigue el presidente de la República, pero no acreditó ninguna circunstancia de que ese padecimiento fuera grave o que pusiera en riesgo la gobernabilidad del país. En ese caso específico, el instituto determinó que, en ese momento, no era plausible requerir la información sobre la salud del presidente. Esto no significa que el día de mañana, cambiadas las circunstancias, el instituto pueda resolver de otra manera. Y cuando me refiero a cambiar las circunstancias es a que en efecto exista indicio o presunción que este u otro mandatario pudiese padecer una enfermedad grave que pueda poner en riesgo la gobernabilidad. En ese sentido, el instituto siguió, como repito, los estándares o criterios que sigue la Alianza para la Libertad de Expresión en América Latina, que es un grupo de organizaciones de la sociedad civil, entre las cuales se encuentra Fusades, por cierto, que determinó que únicamente en casos de grave enfermedad y que se ponga en riesgo la gobernabilidad del país es que se habilita para conocer sobre la enfermedad de los mandatarios.

Parece que esa resolución para mantener la reserva se basó en pura técnica jurídica y no en el fondo de la solicitud.

No solamente eso. No. Allí no estamos hablando de reserva, porque la información de la salud de un funcionario no es materia de reserva, sino de confidencialidad. Es decir, porque hay un interés privado en ella. Más que una alegación jurídica, también hubo deficiencia en el planteamiento de los hechos. Si yo quiero conocer, por ejemplo, de la salud del presidente, cuál es el tratamiento médico que tiene, debo como apelante acreditar que existe al menos liminarmente una condición que me permita abrir esa información. Quiero decir con esto que no se presentó ninguna prueba de que padeciese alguna enfermedad grave o que la gobernabilidad estuviese en riesgo a causa de esa enfermedad. Por eso digo, la resolución del instituto debe tomarse en ese momento, en ese contexto, pero no implica que cambiadas las circunstancias pueda determinarse lo contrario. ¿Cómo pueden cambiar las circunstancias? Bueno, que en efecto sea notorio que un presidente de la República padezca de una enfermedad y que eso signifique que no pueda cumplir su actividad como mandatario. Es ese caso, seguramente, el instituto resolvería a favor de conocer ese espacio de la intimidad como es la salud de cada persona, porque precisamente trasunta el interés público.

El abogado Jaime Campos, comisionado del Instituto de Acceso a la Información Pública de El Salvador, durante un foro con CONNECTAS en San Salvador, el 8 de febrero de 2017.
Foto FACTUM/Salvador Meléndez

¿Qué le parece este retraso en la elección de los dos nuevos comisionados del IAIP?

A ver, aquí hay varios elementos que hay que tomar en cuenta. Primero es que la misma LAIP establece que la convocatoria para las elecciones de los comisionados que dejan su cargo deben realizarse sesenta días antes de la finalización del período de los comisionados. Nosotros fuimos nombrados por el presidente de la República el 23 de febrero del año 2013, lo que significa que sesenta días antes del 23 de febrero de 2017 coincide con el 23 de diciembre del año pasado. Se hizo la convocatoria en los plazos que establece la ley con el bemol de que era el último día hábil en las instituciones públicas. Cuando se reanudan las actividades en el mes de enero, tanto las asociaciones empresariales como algunas universidades presentaron propuestas de candidatos a comisionados. Sin embargo, no lograron, por el escaso tiempo, completar toda la información relacionada con las solvencias que la LAIP requiere. Por eso es que tanto el Ministerio de Economía, que es la entidad convocante de las asociaciones empresariales, como el Ministerio de Educación, que es la entidad convocante de las universidades, suspendieron los procesos de elección de los comisionados. La semana pasada, hubo una conferencia de prensa en la que los representantes de cada uno de estos ministerios manifestaron que se iba a abrir una nueva convocatoria el próximo 27 de febrero, es decir la próxima semana. Esto, por un lado, supone concederles a las entidades proponentes, que son las asociaciones empresariales y las universidades, un margen de tiempo suficiente para que puedan postular candidatos.

Sin embargo, otra arista que hay que ver en esto es que la participación fue baja. De hecho, únicamente tres universidades participaron y se anotaron para participar de este proceso. Y en el caso de las asociaciones empresariales fue la Asociación Nacional de la Empresa Privada, la Comisión Nacional de Empresarios y también la Cámara de Bienes Raíces de El Salvador quienes presentaron candidatos. La verdad es que al margen del escaso tiempo que se dio, la participación fue baja y realmente eso preocupa, considerando que precisamente es desde el seno de la sociedad civil donde surgen las propuestas a comisionados, dada la importancia que también tiene, como se ha marcado en estos años, el acceso a la información pública.

¿Y usted está de acuerdo con que sea el gobierno, la Presidencia de la República, el que organice y supervise este tipo de elecciones?

A ver, la LAIP distingue por un lado la existencia de un reglamento de aplicación de la ley, que a propósito yo creo que esa atribución la debe tener el instituto y no la Presidencia de la República, hay una demanda en la Sala de lo Constitucional al respecto, y otra tiene que ver con la elección de los comisionados que la misma LAIP se la otorgó al ejecutivo, es decir a la Presidencia de la República. Hay que decir que la forma de escogitación de los comisionados es única en el mundo, porque promueve la participación ciudadana a través de propuestas de diferentes sectores de la sociedad civil. Que finalmente quien tome la decisión sea el presidente de la República, creo que, al menos en los términos de la ley, es inobjetable. Creo que sobre todo el filtro debe tenerse con la  propuesta de los candidatos, porque ya hay una resolución de la Sala de lo Constitucional de hace unos años atrás que dice que el presidente de la República exclusivamente debe elegir al comisionado de la terna que sea la propuesta de los diferentes sectores de la sociedad civil. Hay otras formas de elegir comisionados. Por ejemplo, que te fueras a la Asamblea Legislativa, que es el método más tradicional en otros países, donde es el congreso o el parlamento el que elige a los comisionados. A mí me parece que es un muy buen método, pero insisto en que parte del éxito se tiene con el nivel de candidatos que promuevan o que presenten las diferentes entidades, en este caso, empresariales y universidades.

Si a usted le tocara hacer reformas a la LAIP, ¿qué le cambiaría a la ley?

Bueno, nuestra ley es considerada como la séptima mejor del mundo. Cuando entró en vigencia era la cuarta. Y ahora descendió tres escaños, no porque haya sido mala, sino que hay otras leyes en otros países que han mejorado porque se han reformado. Y el caso más conocido es el de México, cuya Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública es considerada la mejor en el mundo. Yo incluiría más sujetos obligados a la transparencia, como recientemente se hizo en la reforma mexicana. Se incluyó a los sindicatos, a los fideicomisos, a los partidos políticos, entre otros sujetos obligados. Es decir, ampliaría el ámbito de los sujetos obligados a la LAIP. Eso, digamos, daría un salto cualitativo a nuestra LAIP. Cada vez el debate también debe pasar el escrutinio a aquellas entidades privadas, personas naturales o jurídicas que administren fondos públicos. Ya la LAIP establece como sujetos obligados a estos en el artículo 7, pero lo dice de manera tímida. Creo que debe ponerse más en concreto y desarrollarse la obligación de transparencia que tienen todas aquellas personas naturales o jurídicas que administran fondos públicos, que manejan información pública o que ejecutan una función del estado.

Pienso que es importante una reforma, que desde el inicio de la ley se dijo, para que las solicitudes de información sean anónimas. Si una información pública, es independiente de quién la pida. De tal manera que también deberían imitarse aquellas LAIP, como la de México, que permite las solicitudes en forma anónima. Y otra, que se han planteado, es la facultad de otorgarle al IAIP, con la sola petición de un ciudadano, la desclasificación de una información. Creo que eso sería algo importante porque evitaría que el ciudadano transite por todo el procedimiento de acceso a la información pública, para que después esa entidad pública se la deniegue y después apelar. Se introdujo en este paquete de reformas al reglamento el recurso de revisión directa. Es decir, un ciudadano que revisa el portal de transparencia de una institución y determina que una información no debe estar clasificada como reservada va al auxilio del instituto para que este, con la sola petición del ciudadano, pueda realizar ese estudio y pueda desclasificar una información.

Usted habla de incluir instituciones privadas con acceso a fondos públicos.

Claro.

¿Entrarían allí los bancos? Se lo digo porque en el caso del ex presidente Antonio Saca el requerimiento menciona que muchos de los fondos se canalizaron a través de los bancos y eran fondos públicos.

Sin duda alguna, la transparencia no es atributo exclusivo del sector público. Debe predicarse y con mucha fuerza en el sector privado. En ese sentido, la LAIP, como dije anteriormente, establece que están obligadas a la ley las personas naturales y jurídicas que manejen información pública. Aunque el instituto jurisprudencialmente no ha desarrollado este concepto de entidades privadas que manejen información pública, bien pudiese aplicarse al caso que tú comentas. Como repito, no solamente el sector público debe estar obligado a la transparencia, sino también el sector privado.

¿Los bancos deberían ser sujetos obligados?

Los bancos, las financieras, las aseguradoras, las telefónicas… todo el sector privado.

¿Qué tan transparente ha sido usted en su gestión en estos cuatro años?

Creo que con los hechos puedo hablar. No me gusta hablar en primera persona de los logros. Creo que, más que todo, planteo desafíos, retos importantes que tiene de aquí en adelante el IAIP. En estos años como comisionado, la verdad es que para mí también ha sido conocer un derecho nuevo, no solamente en materia de acceso a la información pública como en la protección de datos personales. Uno como funcionario debe predicar con el ejemplo y en medio de sus propias limitaciones debe poner el esfuerzo para que el estado y las instituciones sean más transparentes y de esa manera recuperar la confianza ciudadana.

Parece que hay una cautela, un temor, quizás natural, en la elección de los nuevos comisionados. ¿Usted como ciudadano comparte ese temor? ¿Cree que el trabajo hecho por el IAIP podría cambiar a peor con nuevos funcionarios?

Sin duda alguna, un reto importante es mantener el trabajo que hasta la fecha ha realizado el IAIP. Desde luego, es muy importante la propuesta de los diferentes sectores que tienen la posibilidad de presentar candidatos. Como dije, hay que acentuar el hecho de que tanto las asociaciones empresariales como las universidades tienen hoy en día ese compromiso con el país de proponer perfiles adecuados para el cargo de comisionados del IAIP. El acceso a la información pública es un derecho fundamental, es un derecho humano y por lo tanto tiene como característica la no regresión. Es decir, no debe involucionar. Por el contrario, tiene que potenciarse, tiene que expandirse. Y por eso este tipo de propuestas de reformas a la ley vendrían en ese sentido. La verdad es que yo no quiero entrar en ninguna especulación sobre los próximos comisionados del IAIP. Hay que esperar el proceso de elección. Por parte de la ciudadanía, estar atentos a ese proceso, a ejercer la contraloría. De hecho, dentro de las reformas ya aprobadas al reglamento existe que pueda haber participación ciudadana a través de observadores del proceso electoral. En la medida que la sociedad civil organizada y la ciudadanía en general pueda realizar esa observación del proceso de elección de los comisionados, se puede garantizar que la elección de los perfiles sea la que realmente llegue a manos del presidente de la República.

¿Qué opinión tiene de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia?

La Secretaría de Transparencia fue importante antes de la creación del IAIP, porque fue la que capacitó a muchos oficiales de información de los ministerios y de las autónomas. Debo reconocer su trabajo porque hoy en día el ejecutivo en general tiene mejores prácticas en cuanto al acceso a la información pública si lo comparás con otras entidades del estado u órganos fundamentales. La labor de la SPCTA es de carácter preventivo y no jurisdiccional. Por allí he escuchado la moción de algunos diputados de eliminar la secretaría, pero creo que no hay que desconocer su carácter preventivo. Como IAIP nosotros hemos trabajado de la mano, quizás no de la forma que uno quisiera, pero está obligada como parte de la Presidencia de la República a las resoluciones del instituto y por supuesto a cumplir la ley.

Más allá de esa generalidad, ¿usted no cree que la Secretaría de Transparencia hace propaganda?

¿Propaganda de gobierno?

Sí.

Yo creo que la secretaría publica información que nace de la Presidencia de la República y que pueda ser información útil, también si depende o proviene de otras entidades del estado. Yo no tengo una mala valoración de la secretaría. Creo que dentro de sus propias atribuciones y competencias hace lo que le debe corresponder hacer.

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