Las dudas que rodean el parto de Evelin y la muerte de su hijo 

Evelin Beatriz Hernández Cruz tiene 19 años y ha sido condenada a 30 años de cárcel por el homicidio agravado de su hijo recién nacido. El parto tuvo lugar en la fosa séptica de su casa. Según la Fiscalía, el bebé murió ahogado al aspirar heces y señala a la madre como responsable. Evelin –y sus abogados- ha dicho que no sabía que estaba embarazada. La defensa sostiene que la muerte se produjo dentro del útero, que no hubo intención de matar y que la prueba científica al respecto es clara. Diversos medios internacionales han dicho que la joven ha sido condenada por abortar el producto de una violación, lo cual derivó en que cuatro congresistas de Estados Unidos solicitaran a la Asamblea Legislativa de El Salvador que legisle en favor de la despenalización del aborto. El caso de Evelin ha causado muchas dudas y opiniones encontradas; sin embargo, tres elementos llaman la atención si se espulga: no hay ninguna prueba, sometida ante un juez, que sustente que el embarazo de Evelin fue producto de una violación; tampoco se ha podido demostrar que Evelin supiera que estaba embarazada, y, lo principal en este caso, pese a las acusaciones de la Fiscalía, es que no hay pruebas rotundas que demuestren que Evelin haya asesinado a su hijo o que hubiera tenido la intención de hacerlo. 

Foto FACTUM/Salvador Meléndez


Madre e hija conversaban en una pequeña casa de El Carmen sobre los estragos de un vaso de leche. Era la mañana del 6 de abril de 2016, un miércoles, y la vida de ambas estaba a punto de cambiar.

Evelin explicaba a su madre, Josefina Cruz, que ese día no iría a estudiar porque el estómago le dolía: la leche que tomó en el refrigerio escolar el día anterior le había provocado diarrea, recuerda Josefina que su hija le explicó. La joven cursaba tercer año de bachillerato en Salud en el Instituto Nacional San Rafael Cedros, ubicado a unos diez kilómetros de su vivienda. Josefina no le pidió más explicaciones.

Entre las 9 y las 11 de la mañana, Josefina se percató de que Evelin había ido a la letrina un par de veces. A la siguiente, no le extrañó que se demorara tanto en el excusado porque le había dicho que estaba enferma del estómago.

Sin embargo, la joven ya estaba en labor de parto, pero, aparentemente (según lo sostuvo a lo largo del proceso judicial), no lo sabía y su madre tampoco se había dado cuenta.

La casa de Josefina, su esposo y sus tres hijos es una pequeña construcción de cemento ubicada en el caserío Los Vásquez del cantón El Carmen, municipio del mismo nombre, en el departamento de Cuscatlán. La vivienda es fruto de donaciones internacionales después de los terremotos del 2001. Tiene tres dormitorios y una sala que Josefina ocupa para trabajar. Josefina es costurera y confecciona uniformes escolares que vende al Ministerio de Educación. Más allá de la sala, el suelo de cemento se acaba. El piso de un pequeño corredor es de tierra sin nivelación, justo donde están la cocina y la pila de agua.

Como es usual en las zonas rurales, la letrina está a unos veinte metros de la casa. En la vivienda de los Hernández, está en medio de arbustos y matas de guineo y en una especie de ladera con unos treinta grados de inclinación: es un pequeño habitáculo de paredes y techo de lámina reciclada, de aproximadamente un metro cuadrado, con una plancha y una taza de cemento sobre la fosa.  En este lugar Evelin dio a luz.

Letrina de la vivienda de Evelin Beatriz Hernández, de 19 años, Foto FACTUM/Salvador Meléndez

Según consta en el expediente judicial 64-UI-17, del Tribunal de Sentencia de Cojutepeque, aquella mañana, cerca de las 11, Josefina se asustó cuando vio a Evelin de pie junto a la pila de agua, con un huacal en la mano, echándose agua entre las piernas. La mujer, recuerda, vio que las piernas de su hija estaban ensangrentadas y que ella tenía la mirada extraviada.

—¿Qué te pasa, Evelin?

—No pasa nada, le respondió la joven.

Pero al ver a su hija en aquel estado, Josefina la cargó hasta una habitación para cambiarla de ropa. Fue en ese momento que la joven expulsó una pelota de sangre, como un coágulo.

—Hija, ¿qué es esto? ¿Qué pasa?, le volvió a preguntar.

Pero esta vez ya no obtuvo respuesta. Evelin se había desmayado.

Entre lágrimas y aflicción, Josefina habló por teléfono a la alcaldía municipal para que le enviaran una ambulancia. Justo en ese momento, su hijo llegó a la casa de regreso de la escuela. La mujer le pidió que limpiara la sangre y enterrara aquel coágulo. Ella asegura que, a pesar de haber parido tres hijos, no sabía que lo que su hija había expulsado era una placenta. Creyó que era una hemorragia, pero no la asoció con un parto.

La pila donde Evelin se lavó la sangre producto de la hemorragia después del parto, en su vivienda ubicada en una zona rural del cantón El Carmen, en Cuscatlán.
Foto FACTUM/Salvador Meléndez

De la sospecha por aborto a la acusación por homicidio agravado

Cuando Evelin fue atendida en el Hospital Nacional Nuestra Señora de Fátima, de Cojutepeque, la ginecóloga de turno, Carmen Elena Zaldaña, notó que la joven sangraba y que tenía múltiples desgarros en la zona genital, por lo que avisó a la unidad de Trabajo Social del hospital. Esta dependencia informó a la Fiscalía sobre la atención de una paciente por parto intradomiciliario, es decir, fuera del hospital. También avisaron que no había ningún bebé.

El artículo 312 del Código Penal establece el delito de omisión de información por parte del “jefe o persona encargada de un centro hospitalario, clínica u otro establecimiento semejante, público o privado, que no informare al funcionario competente el ingreso de personas lesionadas, dentro de las ocho horas siguientes al mismo, en casos en que racionalmente debieran considerarse como provenientes de un delito”. La sanción en estos casos es de cincuenta a cien días de multa.

En casos como el de Evelin, la Fiscalía activa un protocolo de atención por sospechas de aborto. El aborto es un delito tipificado entre los artículos 133 y 137 del Código Penal. La Fiscalía lo aplica en los casos en los que el embarazo es menor a las veinte semanas, pues el desarrollo fetal impide la vida extrauterina (el feto no puede respirar por sí mismo), y cuando hay dolo. Es decir, se excluyen los casos de abortos espontáneos. Cuando el aborto ha sido provocado por la mujer embarazada, la pena es de dos a cuatro años. El aborto es penalizado en todas sus formas desde una enmienda al Código Penal salvadoreño en 1998. Además, la Constitución fue reformada un año después para reconocer como “persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción”.

Cuando el embarazo es superior a las veinte semanas de gestación (cinco meses), ya no se considera un aborto. En estos casos la Fiscalía considera que la interrupción del embarazo se ha debido a una intención de matar al feto (cuando se trata de un hijo propio) y por ello lo califica como un homicidio agravado, como lo establece el artículo 129 del Código Penal. La pena mínima es de treinta años de prisión y la máxima es de cincuenta.

La sentencia contra Evelin fue retomada por medios internacionales como la BBC, The Guardian, eldiario.es y Univisión, entre otros,  donde se ha destacado la larga condena que se impuso a la joven víctima de violación. Sin embargo, en ningún folio del expediente judicial 64-2017 se hace referencia a que el embarazo haya sido producto de una violación. Su madre, Josefina, tampoco lo mencionó durante la entrevista que tuvo con Revista Factum. El argumento, sin embargo, se ha esgrimido públicamente por parte de organizaciones sociales y ha causado reacciones fuera del país, incluida una petición que cuatro congresistas estadounidenses enviaron al presidente de la Asamblea Legislativa, Guillermo Gallegos, el pasado 21 de julio para pedirle que despenalizara el aborto.

Las notas publicadas, además, no explican cuál fue la fuente que aseguró que Evelin había sido violada. Solo lo mencionaban en los primeros párrafos sin consignar su corroboración.

El caso de Evelin ha sido retomado por la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto Terapéutico Ético y Eugenésico que está brindando apoyo y asesoría legal a la joven. La agrupación ha incluido este caso dentro de Las 17, un movimiento dedicado a la defensa de mujeres criminalizadas por aborto y delitos relacionados. Morena Herrera, defensora de derechos humanos e integrante de la agrupación, descartó que la información sobre la violación sexual haya salido de la agrupación.

“Nosotras no hemos denunciado que el embarazo sea el resultado de una violación y no lo hemos denunciado porque Evelyn no ha querido denunciar. Cuando hemos hablado con ella de esas circunstancias, ella no ha querido hablar y se ha manifestado con miedo. Y sabemos que es una zona donde hay presencia de grupos vinculados a estructuras de pandillas”, dijo Herrera.

La agrupación señala que el problema de violencia e inseguridad en la zona donde vive Evelin es uno de los factores que ha influido en este caso. Sin embargo, no ha sido tomado en cuenta en la investigación.

Carta de congresistas de Estados Unidos dirigida al presidente de la Asamblea Legislativa de El Salvador para solicitar la despenalización del aborto.

Mientras Josefina esperaba en el hospital y su hija recibía atención médica, los doctores le pidieron que trajera la “pelota con sangre” que su hija había expulsado, según consta en el expediente judicial y recuerda Josefina. Para entonces, el hermano de Evelin ya había cumplido con la orden de su madre: lavar la sangre y enterrar la pelota, así que tuvieron que desenterrarla para poder llevarla al hospital.

Posteriormente, la Fiscalía ordenó que la Policía inspeccionara la casa de Evelin. En el reporte policial consta que la visita se realizó tres horas después de recibir a la joven en el hospital. Hasta el lugar los acompañó Josefina y ella misma autorizó el ingreso para proceder a la búsqueda del bebé. Al revisar la letrina, en la fosa de unos cuatro metros de profundidad, los policías vieron un bulto. Lo primero que distinguieron fueron las nalgas del bebé, que ya parecía estar muerto, señaló la fiscal del caso. Con unas varas de bambú con ganchos recuperaron el cadáver de la fosa, lo extrajeron y lo lavaron.

La Fiscalía, sin embargo, no dejó constancia de que el cadáver fue lavado luego de haber sido extraído de la letrina. La defensa consideró que ese acto fue una alteración de la escena que bien podría calificarse como fraude procesal. Josefina aseguró a Revista Factum que quienes lavaron el cadáver fueron los policías que llegaron a buscar el cuerpo del bebé. La Fiscalía confirmó ese punto.

“El bebé ya estaba muerto. Para que el médico forense pudiera revisar al niño, determinar si tenía alguna otra lesión externa, lógicamente así no lo podía hacer. No hay ningún problema (por lavarlo), ni se va a alterar el resultado de una autopsia, ni de ningún estudio histopatológico por haberle quitado las heces al niño”, dijo la fiscal del caso a Factum, que pidió no ser identificada en este reportaje, casi dos semanas después de la sentencia condenatoria.

Para la defensa, este fue un procedimiento irregular que debía haber realizado el forense en lugar de los policías. “La defensa le preguntó si ellos (policías) estaban autorizados para limpiar y lavar el cadáver. En ese contexto ellos fueron claros y confesaron que no estaban autorizados para eso. Aquí ya hay una contaminación del hecho investigado que tuvo que ser valorado por la señora jueza a la hora de condenar. (…) Incluso, se podría incurrir en el delito de fraude procesal”, señaló Dennis Muñoz, uno de los abogados defensores de Evelin.

Detalle de la letrina de la vivienda de Evelin Beatriz Hernández, de 19 años. Dentro de esa letrina fue encontrado el cadáver de un bebé de sexo masculino.
Foto FACTUM/Salvador Meléndez

¿Qué causó la muerte del recién nacido?

 Según la autopsia realizada por José Gregorio Menjívar Trujillo, médico forense del Instituto de Medicina Legal, el bebé medía 51 centímetros y se trataba de un recién nacido de término, es decir, que tenía entre 38 y 42 semanas de gestación (entre nueve meses y medio y diez meses y medio). La autopsia se realizó al día siguiente, el 7 de abril de 2016, cuando ya tenía de 12 a 24 horas de haber muerto. El cadáver no tenía lesiones, únicamente le encontraron un morete (hematoma) de un centímetro -aproximadamente el largo de la uña del dedo meñique- bajo el cuero cabelludo.

En el informe de autopsia también consta que el forense hizo dos pruebas a los pulmones del cadáver (conocidas en el ámbito médico como docimasias) para determinar si había respirado después de salir del útero. Los resultados fueron positivos, según consta en el expediente del caso. El niño respiró al nacer.

En el examen forense también se indica que en los bronquios del bebé había meconio. Así consta al final del oficio #1660, del 6 de abril de 2016, firmado por el doctor Menjívar Trujillo. El meconio son los residuos, como heces, de tonalidad verde que produce el feto y que expulsa estando en el útero. Sin embargo, el documento forense no establece si el bebé lo aspiró cuando estaba dentro del útero o si lo hizo al nacer. Hasta este punto, el forense indicó que la causa de la muerte era indeterminada y que se conocería cuando se hiciera un estudio de tejidos (conocido como histopatológico).

El estudio histopatológico, realizado por Blanca Eugenia Nuila,  doctora patóloga de Medicina Legal, sostuvo que el bebé tenía entre 28 semanas (siete meses) y 32 semanas (ocho meses), en contradicción con el dato forense que dice que tenía al menos 38 semanas de gestación. La diferencia es significativa: la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera como prematuros a los bebés que nacen antes de las 37 semanas. “La prematuridad es la primera causa de mortalidad en los niños menores de cinco años”, apunta la OMS.

El examen forense también reportó el hallazgo de “material fibrilar color amarillento, gránulos grandes color amarillo verdoso, así como tejido de origen fitógeno”. Ese material fibrilar sería el meconio que señala la defensa; mientras que el fitógeno serían las heces que la Fiscalía asegura que el bebé aspiró en la letrina y que le causaron la muerte.

Con los resultados histopatológicos, el médico forense determinó que la causa de la muerte fue neumonía aspirativa. La Fiscalía y la defensa discreparon sobre la causa de la neumonía que provocó la muerte del hijo de Evelin. Para la defensa, a la luz del examen forense y el estudio histopatológico, la causa de la muerte fue provocada por la ingesta del meconio.

Mientras tanto, para la acusación fiscal es determinante que las pruebas de docimasias pulmonares revelaron que los pulmones recibieron aire que respiró al nacer. Además, retoman el estudio histopatológico y señalan la existencia del material de origen fitógeno (un término amplio también utilizado en botánica), por lo que establecieron que el bebé respiró al nacer, que lo hizo adentro de la fosa séptica y que murió ahogado por el material fitógeno (heces, según testificó e interpretó la patóloga en el juicio) que fue a parar a sus pulmones.

“La patóloga no lo determinó, ella no pudo decir si era meconio (tal como sí detalló el forense en su informe), dijo material fibrilar amarillento. Lo que ella aseguraba, el fitógeno, sí podría ser de heces fecales, pero que tanto el material como el tejido fitógeno no son algo que el bebé tenía que tener y que eso le causó los tapones en los bronquios y que le llevó a la asfixia del bebé”, expuso la fiscal del caso en una entrevista con Factum.

El doctor Miguel Guidos, presidente de la Asociación de Ginecología y Obstetricia de El Salvador, no tiene relación alguna con el caso. Pero fue consultado por Revista Factum por la representación gremial que ejerce. Según su criterio médico, el meconio es una sustancia altamente tóxica que deja pocas posibilidades de sobrevivir para el feto. Explicó que la aspiración de meconio está relacionada con el trabajo de parto, por lo que no se podría decir, según su criterio, que hubo intención o premeditación de la madre en causar daño.

Ante la presencia de aire, según revelaron las docimasias, el médico cree que el feto pudo haber tragado meconio, nacer (y por ende respirar) y luego morir por la complicación que supone haber aspirado algo tóxico como el meconio.

“El niño, aunque hubiera nacido en un hospital, su pronóstico era malo por la aspiración de meconio, no digo que no pueda salvarse, pero su pronóstico no es bueno para sobrevivir, porque si aspiró meconio eso irrita, destruye los tejidos pulmonares -indicó el doctor Guidos-. Entonces eso lo lleva a la muerte porque no pueden respirar”.

Lea el estudio forense del caso Evelin que consta en el expediente judicial:

Los fundamentos de la acusación por homicidio agravado

Desde un principio, la Fiscalía acusó a Evelin por el delito de homicidio agravado. La Fiscalía basó su acusación en el artículo 128 del Código Penal, que dice: “El que matare a otro será sancionado con prisión de diez a veinte años”, y le aplica un agravante al relacionar el caso con el numeral 1 del artículo 129 del mismo código: “Se considera homicidio agravado el cometido con alguna de las circunstancias siguientes: 1) En ascendiente o descendiente, adoptante o adoptado, hermano, cónyuge o persona con quien se conviviere maritalmente”. Por eso, al tratarse de su hijo, la Fiscalía pidió la pena mínima de 30 años por homicidio agravado contra Evelin. La pena máxima es de 50 años.

La acción dolosa (intención) de Evelin de matar al recién nacido, según la Fiscalía, se basa en tres argumentos. El primero es que al saber que estaba embarazada tenía la obligación de ponerse en control médico y no lo hizo; segundo, que cuando llegó el momento del parto, le dijo a su madre que solo tenía diarrea, por lo que negó su estado de embarazo; y, tercero, que la imputada no podía ignorar que estaba encinta debido a su nivel académico: estudiaba bachillerato en Salud. Esto supone, para la Fiscalía, la intención de asesinar a su propio hijo.

Además, la Fiscalía sustentó su acusación por homicidio en el artículo 72 del Código Civil: “La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás”.

Lo anterior constituye el talón de Aquiles de la acusación, puesto que tanto en la autopsia como en el estudio histopatológico (examen de tejidos y órganos) no hay ninguna señal de violencia en el cuerpo del bebé, salvo el morete de un centímetro en su cabeza. Y la prueba científica tampoco ha sido definitiva para determinar la causa de la muerte o si el meconio fue aspirado antes o después de nacer.

Detalle de uno de los cuadernos de estudio de Evelin Beatriz Hernández, de 19 años. La chica fue condenada a 30 años de prisión por el homicidio agravado de su hijo. La joven estudia bachillerato en Salud.
Foto FACTUM/Salvador Meléndez

La Fiscalía presentó, para intentar demostrar que Evelin ocultó su embarazo de forma intencional, como parte de las pruebas de cargo, cuatro actas manuscritas por Maryory González, la promotora de salud asignada al cantón El Carmen. González visitó la vivienda de Evelin en cuatro ocasiones (el 9 y el 23 de marzo, la tercera acta no tiene fecha y la última visita fue el 4 de abril) para intentar confirmar los rumores de los vecinos sobre su presunto embarazo y pedirle que se pusiera en control. En las cuatro ocasiones se lo negaron, según esas actas. Pero las firmas en los reportes de la promotora han sido cuestionadas por la misma Josefina, quien dice que ella nunca firmó con su nombre y que incluso se utilizó la firma de la hermana de Evelin, quien es menor de edad.

“Yo he hablado con Evelin y con la mamá. Dicen las dos que la promotora de salud nunca llegó a visitarlas y que en el momento en que Fiscalía comienza a investigar, en su afán de hacer ver que cumplió con su deber, hace esas actas”, expresó la abogada Bertha Deleón, parte del equipo defensor de Evelin.

Durante una entrevista con Revista Factum, Josefina fue tajante: “En ningún momento nos visitó. Ni a mí ni a mi hija, ni a mi otra hija. ¿Qué es lo que me ha dolido? Que haya puesto a mi niña, cuando en ningún momento nos ha entrevistado. No entendemos por qué ella hizo eso (falsificar firmas). Ella ha sacado firmas que nosotros no hemos hecho”. “Es una condena injusta la que le han puesto a mi hija”, repite la mujer sin poder contener el llanto.

Defensores: La prueba no es contundente para acusar a Evelin por homicidio

El 5 de julio de 2017, la jueza Nury Velásquez Joya, del Tribunal de Sentencia de Cojutepeque, condenó a Evelin Beatriz  a 30 años de cárcel por el homicidio agravado de su hijo recién nacido. La entrega de la sentencia por escrito aún está pendiente, pero la defensa ya ha dicho que apelará bajo el argumento de que la prueba no es concluyente y, ante la duda, debe favorecerse al imputado mediante la aplicación del principio de presunción de inocencia.

“El artículo 6 del Código Procesal Penal ya dice, si nos encontramos ante una duda razonable, esta favorece al imputado como derivación del principio de presunción de inocencia. Todo lo contrario, aquí lo que vemos es una jueza que no toma en cuenta estos dos documentos, ni el testimonio de los médicos que lo realizaron y que le dicen: ‘mire, yo no puedo saber si fue el meconio el que lo mató, yo no puedo saber si fue el material fitógeno que tragó en la fosa, yo no puedo saber si fue la solución de ambas”, señaló la abogada Deleón.

El equipo de abogados defensores ha cerrado filas en torno al argumento de Evelin, que dijo no saber que estaba embarazada y que, por tal razón, la condena de 30 años que le fue impuesta es injusta, pues en ningún momento existió dolo (intención) de matar al bebé al no haberse dado cuenta de que lo que había expulsado en la letrina era un recién nacido.

El abogado Dennis Muñoz compara este caso con la acusación por homicidio agravado contra Santos Elizabeth Herrera Gámez, a quien la Fiscalía acusó por la muerte de su hija recién nacida, quien fue hallada el 11 de abril de 2015 en un predio baldío cercano a la casa de Herrera, mientras ella era atendida de emergencia en el Hospital Primero de Mayo por la emergencia obstétrica que le provocó el parto en su casa.

Pero Herrera Gámez sí fue absuelta por este delito. El juez de Sentencia de Santa Tecla, Delfino Parrilla, dictaminó que el cadáver había sido manipulado en la escena y que las causas de la muerte no eran claras, por lo que no se podía presuponer el dolo de la madre en querer matar a su hija recién nacida y de término.

“…sin tener probada ninguna acción respecto a la acusada ese es el problema que se tiene en cuanto a la construcción de culpabilidad, puesto que no se ha establecido ni dolo, ni culpa (…) La prueba es insuficiente para arriba al estadio de certeza positiva sobre la responsabilidad penal de la acusada (…) ni se puede calificar tampoco como un aborto consentido y propio, tal como solicitó la defensa particular”, reza el escrito de la sentencia firmada por el juez Parrilla el 5 de septiembre de 2016.

Evelin ha asegurado -y lo dicen también los abogados-, según el expediente judicial, que no sabía del embarazo. Hasta el momento del parto, la joven se mantuvo firme en esa negación. Su madre ha respaldado esa afirmación. Ella ha dicho que en marzo de 2016 le preguntó a Evelin si estaba embarazada, a lo que ella respondió mostrándole la toalla sanitaria manchada que usaba en ese momento. Josefina asegura que a la joven no le creció el vientre y que, a lo sumo, el cambio más evidente que observó fue el rostro pálido, demacrado, lo cual atribuyó a los desvelos de su hija por estudiar y presentar tareas. Ante eso, la madre optó por comprarle algunas vitaminas.

Además, Deleón señaló la ausencia de la evaluación psicológica de la imputada. La Fiscalía se excusó y dijo a esta revista que se solicitó realizar el examen pero que finalmente no se realizó por un contratiempo.

La abogada Bertha Deleón (centro, de azul), junto a representantes de organizaciones que defienden derechos de las mujeres y que piden que se reforme el Código Penal para que no se penalice el aborto espontáneo, durante una conferecia de prensa en un hotel capitalino.
Foto FACTUM/Salvador Meléndez

“Allí hay que considerar el estado en que ella se encontraba al momento que parió, porque eso no se ha establecido, ni la Fiscalía lo ha investigado, ni se hicieron peritajes tendientes a acreditar ese estado, porque el estado cuando una mujer pare, más una jovencita de 18 años, sin mucha instrucción, obviamente tuvo una hemorragia importante…”, indicó la abogada.

La defensa solicitó incorporar un peritaje psicológico de Evelin, pero según el abogado Dennis Muñoz, esta prueba no fue admitida durante la fase de instrucción, ni tampoco por el tribunal de Sentencia.

Lo que sí existió, y fue utilizado por la Fiscalía como prueba para señalar que el embarazo de Evelin era evidente, es un peritaje social realizado por “una trabajadora social” del Instituto de Medicina Legal a petición de la Fiscalía. Este documento incluye las versiones de las compañeras de clase de la convicta, profesora guía, vecinos y del hombre, un joven de 18 años, con quien Evelin habría mantenido una relación amorosa desde los 16 años: Henry Hernández, el posible padre del bebé que ahora es miembro de la Fuerza Armada. Sin embargo, este documento no aporta luz sobre el hecho principal: si Evelin quiso matar a su hijo nada más nacer.

Revista Factum intentó contactar a Hernández; sin embargo, sus vecinos indicaron que por razones de su trabajo (como soldado) no llega muy seguido a su vivienda, en el cantón San Antonio, aledaño al cantón El Carmen, donde vivía Evelin antes de ser arrestada.

El siguiente fue el estudio social, elaborado por Medicina Legal, a petición de la Fiscalía, del caso Evelin:

En el mismo peritaje social existe una parte en la que Josefina, la madre de Evelin, dice que ella cree que la joven sí sabía que estaba embarazada y que después de que pasó el incidente le confesó que no le dijo nada (del embarazo) porque fue amenazada por el novio, refiriéndose a Henry Hernández. Evelin agregó, según ese peritaje, que si decía algo se vengaría con su familia. Sin embargo, durante una entrevista con Revista Factum, la mujer negó que hubiese dicho eso a la trabajadora social.

Sin embargo, la defensa no se opuso a que tales documentos fueran utilizados en el juicio como pruebas de cargo ni solicitó algún peritaje para determinar su autenticidad, a pesar de que la madre de Evelin asegura que les hizo notar tanto lo de las firmas de los reportes de la promotora de salud como lo plasmado en el peritaje social.

El equipo de defensores de Evelin ha dicho que dará la última batalla en cuanto tengan por escrito la sentencia contra la joven: presentarán una apelación de la sentencia basados en que no hay suficientes pruebas y que, más que certeza, la autopsia y el estudio histopatológico (examen de tejidos) arrojan dudas que deberían favorecer a su defendida.

“Yo creo que tenemos posibilidades porque estamos con esos dos dictámenes forenses en el estado de duda razonable. Yo estoy convencida de eso y técnicamente lo podemos sostener. Creo que es un examen que la cámara (de lo penal) está obligada a hacer. Y si logramos convencerlos con la prueba que hay, de que estamos en ese estado, yo creo que sí podríamos obtener que se revierta la decisión. Quizá no que la absuelva, pero sí puede anular, por ejemplo, el juicio, que se repita. Hay varios efectos que puede producir la apelación”, explicó Deleón durante una entrevista con Revista Factum.

La abogada muestra ese optimismo a pesar de que, en dos ocasiones a lo largo del proceso judicial, la Cámara de la Segunda Sección del Centro les resolvió en contra dos recursos de apelación de la medida de detención provisional contra Evelin.

Los defensores están a la espera de que la jueza que condenó a Evelin les dé la sentencia por escrito para analizarla detenidamente, asegura Deleón. La entrega estaba prevista para el pasado 26 de julio; la jueza Velásquez Joya la pospuso hasta el 2 de agosto.

Mientras tanto, Josefina visita a su hija cada ocho días en la Cárcel de Mujeres, en Ilopango. Su hija le ha confesado que tiene esperanzas de que se revierta la condena:  “Dice que tiene mucha fe en Dios de que esos 30 años no son de ella. Que Dios es el que tiene la última palabra”.

Consulte el dictamen de acusación contra Evelin Beatriz Hernández:

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