La identidad trans reconocida plenamente, una herramienta para avanzar

Costa Rica nos hace avanzar a favor de los derechos humanos de personas LGBTI (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero e Intersexuales). Ha sido este Estado el que desde el 18 de mayo de 2016 solicitó a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) una opinión consultiva para interpretar la obligaciones que describe la Convención Americana de Derechos Humanos en tres sentidos: a) “La protección que brindan los artículos 11.2, 18 y 24 en relación con el artículo 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) al reconocimiento de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de género de cada una”; b) “la compatibilidad de la práctica que consiste en aplicar el artículo 54 del Código Civil de la República de Costa Rica, Ley N.º 63 del 28 de setiembre de 1887, a las personas que deseen optar por un cambio de nombre a partir de su identidad de género, con los artículos 11.2, 18 y 24, en relación al artículo 1 de la Convención”; y c)”la protección que brindan los artículos 11.2 y 24 en relación con el artículo 1 de la CADH al reconocimiento de los derechos patrimoniales derivados de un vínculo entre personas del mismo sexo”.

Así se constata en una nota enviada por la Secretaría de la Corte IDH al Espacio de Mujeres Lesbianas Salvadoreñas por la Diversidad – ESMULES, con fecha de 6 de diciembre de 2016. ¿Y esto qué quiere decir en palabras que todos podamos comprender? Esto es lo que procuraré escribir para que, a manera de síntesis, podamos resaltar los logros en materia de derechos humanos que esta Opinión Consultiva–24 (también conocida como OC- 24) trae consigo.

En primer lugar quiero resaltar la importancia que esta resolución tiene en el ámbito del Derecho Internacional Público, y es que es la primera de esta índole que existe a nivel mundial. Como muchos escribieron el 9 de enero en redes sociales: “ni siquiera la Corte Europea se ha pronunciado tan claramente al respecto”. Y es así, este gran avance no viene de Europa; hoy los latinoamericanos tenemos una razón -sí al menos una- para sentirnos orgullos de ser la luz que guíe el sendero del reconocimiento de la igualdad de derechos entre todos sus habitantes sin distinguir entre su orientación sexual e identidad de género.

En segundo lugar quiero dejar claro la relevancia jurídica de la emisión de la OC-24, pues si bien no tiene una vinculación  jurídica directa, en el sentido de ser de obligatorio cumplimiento para los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos, sí se convierte en una herramienta importantísima para el litigio estratégico de las y los Defensores de Derechos Humanos de personas LGBTI en Latinoamérica, en la medida en que si uno de estos Estados miembros no se adecúa a los nuevos estándares reconocidos a través de esta Opinión Consultiva está franqueando el camino hacia un caso en su contra, en la Corte, por esta razón. Esto gracias al principio de convencionalidad, donde los jueces en sede nacional interna deben buscar adecuar o interpretar el derecho interno en función de las Convenciones ratificadas por el Estado a razón de que estas son leyes de la República, es decir, conforman el corpus iuris sin restricción alguna.

Para hablar de los literales a) y b) de la OC-24 presentada por el Estado de Costa Rica es necesario comprender que a la fecha, en ningún país de Centroamérica, y solo en dos de toda la región latinoamericana (Argentina, Uruguay) y en la Ciudad de México (antes D.F.), es permitido el cambio de nombre de una persona en relación a su identidad de género  (identidad de género: la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo).

El que la Corte IDH haya decidido reconocer el cambio de nombre como un derecho humano, como algo que los Estados deben garantizar, frente a leyes anacrónicas como la citada por el Estado de Costa Rica -su código civil, que como el nuestro data de los 1800s-, superándolas y creando mecanismos legales que faciliten su registro, es sin duda uno de los elementos principales de esta opinión: convierte a las mujeres y hombres trans en ciudadanos, en seres humanos reconocidos por sus estados y, por ende, titulares plenos para el ejercicio de todos sus derechos humanos. Porque los derechos humanos no son una carta menú de donde los dirigentes deciden darnos unos y otros; no, los derechos humanos se deben  gozar en plenitud.

No menos importante es el hecho de que en la resolución emitida la Corte IDH hace referencia a que no se necesita de un proceso patologizante para acceder al derecho de cambiar el nombre y registrarse de acuerdo a la identidad de género de cada quien. Este proceso patologizante incluye, entre varias cosas,  una constancia médica que acredite la condición de “disforia de género” en personas trans, como la razón definitiva para acceder al cambio de nombre, lo que de momento deja a un lado la libre expresión de la voluntad de los individuos. Excluir este proceso valida a las personas trans como sujetas de derecho, las hace libres, las deja decidir sobre sí mismas, las deja listas para gozar de todos los derechos sin restricción alguna y esto es, sin duda, uno de los momentos más maravillosos que hemos vivido en las últimas décadas como personas LGBTI.

Finalmente, el literal c) hace referencia al vínculo entre parejas de mismo sexo, el tan mal nominado por medios de comunicación, personas y demás como “matrimonio gay”, es decir, el Matrimonio Igualitario. Este se entiende como un contrato civil privado entre dos partes que, de común acuerdo, manifiestan su voluntad de convivir en pareja para gozar de los beneficios patrimoniales que este vínculo jurídico presupone, ya sea esta voluntad manifestada frente a un juez o notario. Para el caso de El Salvador, si usted quiere entender que el matrimonio es el que se celebra frente a un cura o pastor de forma exclusiva, sígalo creyendo, pero por favor no lo utilice como argumento jurídico: el que queda en ridículo es usted. Por lo tanto, el Estado de Costa Rica, al preguntarle a la Corte IDH sobre los derechos patrimoniales, indirectamente estaba “obligando” a esta a pronunciarse sobre el reconocimiento del vínculo matrimonial entre personas del mismo sexo, un planteamiento maestro desde mi punto de vista.

Es así como, a partir de la resolución OC-24 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tenemos entre nuestras manos la mayor y más importante herramienta jurídica para el reconocimiento pleno de los derechos de las personas LGBTI en América. Es la tarea de todos convertir en realidad lo que esa resolución desarrolló -como decimos “el papel aguanta con todo”-, comprometiendo en primer orden a los Estados miembros de la OEA a tomar acciones claras y concretas para materializarla, y por el otro lado nosotras como sociedad civil LGBTI organizada seguir con nuestra lucha diaria de que se nos reconozca como iguales. Para nosotras este es el inicio de la intensificación de nuestro trabajo. A trabajar se ha dicho.


Andrea Ayala es la Directora Ejecutiva de Espacio de Mujeres Lesbianas Salvadoreñas por la Diversidad – ESMULES.

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